# Calculadora de interés por mora del salario en España

> Calcula el interés por mora del salario en España: el 10 % de lo adeudado según el Estatuto de los Trabajadores, por los días de retraso.

- Calculadora gratis y sin registro: https://skilio.com/calculadoras/interes-mora-salario-espana/
- Solo España.

## En resumen

- El Estatuto de los Trabajadores fija el interés por mora del salario en el 10 % de lo adeudado, y aquí se cuenta como tipo anual y por días.
- Con 1.800 € brutos pagados 181 días tarde, el interés es de 89,26 € y el total, 1.889,26 €.
- En ese ejemplo, el interés sube unos 0,49 € por día, o 15,00 € por mes completo.
- Solo es una estimación sobre el bruto, sin interés compuesto.

## Qué datos pide

Etiqueta del campo y valor de ejemplo con el que se abre la calculadora:

- Sueldo bruto que te deben: 1.800 €
- Día en que debían pagarte: 2026-01-31
- Día en que te pagaron (o hasta cuándo cuentas): 2026-07-31
- Tipo de interés anual: 10 %

## Resultado con los valores de ejemplo

Es lo que da la calculadora con los datos de ejemplo de la lista anterior:

- Interés por mora: 89,26 €
- Sueldo más interés: 1.889,26 €

## ¿Cuánto interés se cobra si pagan tarde el sueldo?

El Estatuto de los Trabajadores dice que el interés por mora en el pago del salario es el 10 % de lo adeudado. Es decir, de cada 100 € que te deben, 10 € al año. Esta calculadora lo reparte por los días de retraso. Es solo para España.

## Cómo se calcula

Se aplica el 10 % como tipo anual y se prorratea por días sobre 365. Es el criterio prudente y el más habitual, pero la ley no detalla cómo se cuenta el plazo.

```
interés = sueldo adeudado × 10 % × días de retraso / 365
total = sueldo adeudado + interés
```

- **Sueldo adeudado:** el importe bruto, no el neto.
- **Días de retraso:** desde el día en que debían pagarte hasta el día del pago.
- **Sin interés compuesto:** el interés no genera más interés.

## Qué cuenta como salario adeudado

Es cualquier cantidad de sueldo que la empresa debía pagarte en una fecha y no pagó: la nómina de un mes, una paga extra, horas extra ya reconocidas o un complemento fijo. Para cada deuda hay que usar su propia fecha de vencimiento. Si te deben dos nóminas de meses distintos, haz un cálculo para cada una y suma los intereses. Así el retraso de cada importe se cuenta desde su día, no desde el de la primera.

## Cómo usar la calculadora

1. Escribe el sueldo bruto que te deben.
2. Pon el día en que debían pagarte.
3. Pon el día en que te pagaron. Si aún no, el día de hoy.
4. En opciones avanzadas puedes cambiar el tipo anual si cambia la ley.

## Ejemplo

Te deben 1.800 € brutos que tenían que pagarte el 31 de enero y cobras el 31 de julio. Son 181 días.

| Concepto | Resultado |
| --- | --- |
| Días de retraso | 181 |
| Interés por mora | 89,26 € |
| Sueldo más interés | 1.889,26 € |
| Interés por día | 0,49 € |
| Interés por mes | 15,00 € |

La cuenta: 1.800 × 10 % = 180 € al año; 180 × 181 / 365 = 89,26 €.

## Qué hay que tener en cuenta

- El interés se cuenta hasta el día del pago. Si aún no te han pagado, pon la fecha de hoy y vuelve a calcular más adelante: el importe crecerá cada día.
- La cifra es una estimación. Un juzgado puede contar el plazo de otra forma.
- Si lo que te deben es un finiquito, mira la [calculadora de finiquito](https://skilio.com/calculadoras/finiquito-espana/).
- Si el retraso viene de un despido, consulta los [salarios de tramitación](https://skilio.com/calculadoras/salarios-tramitacion-espana/).
- Para otras deudas con un tipo libre, usa la [calculadora de interés por mora](https://skilio.com/calculadoras/interes-por-mora/).
- Para pasar el bruto a neto, usa [bruto a neto](https://skilio.com/calculadoras/salario-bruto-neto/).

Un ejemplo corto con otro importe: 3.650 € brutos pagados un solo día tarde generan 3.650 × 10 % / 365 = 1,00 € de interés. Y si el retraso dura un año exacto, el interés es el 10 % de la deuda, es decir, 10 € por cada 100 € adeudados.

La fuente es el [Estatuto de los Trabajadores, artículo 29.3, en el BOE](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11430).

## Preguntas frecuentes

### ¿El 10 % es por año o por el total del retraso?

La ley dice «el diez por ciento de lo adeudado» sin más. Aquí se aplica como tipo anual y se reparte por días, que es el criterio prudente. Cambia el resultado si se leyera como un 10 % fijo.

### ¿Se cuenta sobre el sueldo bruto o el neto?

Sobre el bruto, que es lo que adeuda la empresa. Los descuentos de impuestos y Seguridad Social se aplican después.

### ¿Hay que pagar interés si pagan un solo día tarde?

Sí, en teoría se genera desde el primer día. Con 1.800 € son unos 0,49 € por día, así que un día suma muy poco.

### ¿El interés se suma al sueldo adeudado?

Sí, el total es sueldo más interés. La calculadora te da las dos cifras.

### ¿Se aplica también a las pagas extra?

Sí, a cualquier salario adeudado. Escribe el importe de la paga y su día de vencimiento.

## Fuentes

- Estatuto de los Trabajadores, artículo 29.3 — Boletín Oficial del Estado (BOE): https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11430
