# Calculadora de intereses de cesantías con retiros parciales en Colombia

> Calcula los intereses de tus cesantías en Colombia si ya retiraste una parte: 12 % anual por tramos de días entre cada retiro y la fecha de corte.

- Calculadora gratis y sin registro: https://skilio.com/calculadoras/intereses-cesantias-retiros-parciales-colombia/
- Solo Colombia.

## En resumen

- En Colombia, si retiras cesantías parciales, los intereses del 12 % anual se liquidan por tramos de días entre cada liquidación, según el Decreto Único Reglamentario del Trabajo.
- Con $ 3.000.000 de cesantías, un retiro de $ 1.000.000 el 31 de marzo y otro de $ 500.000 el 31 de agosto, los intereses son $ 115.000.
- Sin ningún retiro, esas mismas cesantías darían $ 360.000 en un año completo.
- Cada retiro paga intereses solo por los días desde la liquidación anterior.

## Qué datos pide

Etiqueta del campo y valor de ejemplo con el que se abre la calculadora:

- Tus cesantías del periodo: $ 3.000.000
- Primer retiro parcial: $ 1.000.000
- Fecha del primer retiro: 2026-03-31
- Segundo retiro parcial: $ 500.000
- Fecha del segundo retiro: 2026-08-31
- Tercer retiro parcial: $ 0
- Fecha del tercer retiro
- Fecha de corte: 2026-12-31
- Fecha de ingreso (si entraste este año)
- Tasa anual de intereses: 12 %

## Resultado con los valores de ejemplo

Es lo que da la calculadora con los datos de ejemplo de la lista anterior:

- Intereses totales: $ 115.000
- Retirado: $ 1.500.000
- Saldo al corte: $ 1.500.000

## Cómo se calculan los intereses si ya retiraste cesantías

Si retiraste una parte de tus cesantías, los intereses del 12 % anual no se calculan de golpe: se calculan por tramos de días entre una liquidación y la siguiente. Esta calculadora sirve solo para Colombia.

La regla está en el artículo 2.2.1.3.5 del [Decreto 1072 de 2015](https://normativa.colpensiones.gov.co/colpens/docs/decreto_1072_2015.htm). Dice tres cosas:

- Con un pago parcial, los intereses se liquidan por el tiempo entre el 31 de diciembre anterior y la fecha de esa liquidación.
- Con dos o más pagos parciales en el año, cada uno cuenta el tiempo desde la liquidación anterior.
- Lo mismo vale si terminas el contrato en un año en que ya recibiste pagos parciales.

El 12 % anual viene de la [Ley 52 de 1975](https://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_0052_1975.html). Si quieres el cálculo de un año completo sin retiros, usa la calculadora de [intereses de las cesantías](https://skilio.com/calculadoras/intereses-cesantias-colombia/).

## La fórmula por tramos

```
Intereses de un tramo = valor liquidado × 12 % × días del tramo / 360
```

- **Retiro:** su valor se multiplica por los días desde la liquidación anterior (o desde el 31 de diciembre) hasta la fecha del retiro.
- **Saldo:** lo que no retiraste se liquida en la fecha de corte, por los días desde el último retiro.
- **Meses de 30 días:** el año tiene 360 días y febrero también cuenta 30.
- **Total:** la suma de todos los tramos.

Dicho fácil: por cada $ 100 liquidados durante un año entero, son $ 12 de intereses. Si el tramo dura la mitad del año, son $ 6.

## Ejemplo con dos retiros

Tienes $ 3.000.000 de cesantías. El 31 de marzo retiras $ 1.000.000 y el 31 de agosto, otros $ 500.000. El corte es el 31 de diciembre.

1. **Primer retiro:** 90 días. $ 1.000.000 × 12 % × 90 / 360 = **$ 30.000**.
2. **Segundo retiro:** 150 días, del 31 de marzo al 31 de agosto. $ 500.000 × 12 % × 150 / 360 = **$ 25.000**.
3. **Saldo:** quedan $ 1.500.000 durante 120 días, del 31 de agosto al 31 de diciembre. $ 1.500.000 × 12 % × 120 / 360 = **$ 60.000**.
4. **Total:** $ 30.000 + $ 25.000 + $ 60.000 = **$ 115.000**.

## Qué pasa si no hay retiros

El saldo corre los 360 días y los intereses son el 12 % completo. Con las mismas cesantías de $ 3.000.000, serían $ 360.000. Por eso, cuando retiras, el total baja: cada parte solo paga por los días de su tramo.

## Si terminas el contrato en el año

Pon como fecha de corte el día de tu salida. El último tramo llega hasta esa fecha y los intereses se pagan con tu liquidación final. Con $ 3.000.000, un retiro de $ 1.000.000 el 31 de marzo y salida el 30 de junio, los intereses son $ 30.000 por el retiro y $ 60.000 por el saldo de $ 2.000.000 durante 90 días.

Si entraste este año, escribe tu fecha de ingreso en Opciones avanzadas: el primer tramo parte desde ese día.

## Cuándo se pagan

Los intereses los paga la empresa a ti, no al fondo. Se pagan a más tardar el 31 de enero del año siguiente, o con la liquidación si el contrato termina antes. Sobre los intereses no se calculan nuevos intereses.

Los retiros siguen sus propias reglas: mira los requisitos en la calculadora de [retiro parcial de cesantías](https://skilio.com/calculadoras/retiro-parcial-cesantias-colombia/) y el cálculo básico en la de [cesantías](https://skilio.com/calculadoras/cesantias-colombia/).

## Qué conviene saber

Es una estimación. Cada empresa y cada fondo registran fechas y saldos a su manera, y el valor que te paguen puede variar unos pesos. Si tus cesantías son de un régimen distinto, como el retroactivo, el cálculo cambia.

## Preguntas frecuentes

### ¿Los retiros bajan los intereses?
Sí. Lo que retiras deja de estar en el saldo, y cada parte solo paga por los días de su tramo. Con $ 3.000.000 y dos retiros, el ejemplo da $ 115.000 en vez de $ 360.000.

### ¿Cuántos retiros puedo poner?
Hasta tres. Los dos primeros están a la vista y el tercero, en Opciones avanzadas. Si no hubo retiro, deja su monto en 0.

### ¿Qué fecha de corte pongo?
El 31 de diciembre si sigues en la empresa. Si terminó tu contrato, la fecha de salida.

### ¿Febrero cuenta 28 días?
No. Para este cálculo cada mes tiene 30 días, también febrero. Un retiro el 28 de febrero son 60 días desde el 31 de diciembre.

### ¿Qué pasa si retiro todas mis cesantías el 31 de diciembre?
El retiro paga el año completo: 360 días. Con $ 1.000.000 son $ 120.000 y el saldo queda en cero.

### ¿Se pagan intereses sobre los intereses?
No. El 12 % se aplica solo a las cesantías.

## Fuentes

- Decreto 1072 de 2015 — normativa.colpensiones.gov.co: https://normativa.colpensiones.gov.co/colpens/docs/decreto_1072_2015.htm
- Ley 52 de 1975 — Secretaría del Senado de Colombia: https://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_0052_1975.html
