# Calculadora de intereses de demora de Hacienda en España

> Calcula los intereses de demora de Hacienda en España: importe, fin de plazo y día de pago, con el tipo anual aplicado día a día y año a año.

- Calculadora gratis y sin registro: https://skilio.com/calculadoras/intereses-demora-hacienda-espana/
- Solo España.

## En resumen

- Con 10.000 € pagados 76 días tarde, los intereses de demora de Hacienda son 84,59 € y pagas 10.084,59 € en total.
- El interés de demora es el interés legal del dinero más un 25 %: 4,0625 % anual, el tipo de la última ley de presupuestos, prorrogada.
- Se cuenta desde el día siguiente al fin del plazo hasta el día del pago, con años de 365 o 366 días.
- Si la deuda aplazada tiene aval bancario, se aplica el interés legal, 3,25 %: 67,67 € en el mismo ejemplo.

## Qué datos pide

Etiqueta del campo y valor de ejemplo con el que se abre la calculadora:

- Importe de la deuda no pagada en plazo: 10.000 €
- Último día del plazo de pago: 2026-04-20
- Día en que pagas: 2026-07-05
- Interés de demora desde 2023 (al año): 4,0625 %
- Interés de demora en 2022 (al año): 3,75 %

## Resultado con los valores de ejemplo

Es lo que da la calculadora con los datos de ejemplo de la lista anterior:

- Intereses de demora: 84,59 €
- Total que pagas: 10.084,59 €
- Tipo medio anual: 4,06 %

## ¿Cómo se calculan los intereses de demora de Hacienda?

**Hacienda cobra intereses de demora por cada día que pasa desde el fin del plazo hasta que pagas, con un tipo anual sobre la deuda no ingresada.** Se calculan día a día: deuda × tipo anual × días ÷ días del año.

Se exigen cuando pagas fuera de plazo una liquidación o una sanción, cuando presentas tarde una autoliquidación con resultado a ingresar, o cuando cobras una devolución que no te correspondía. No hace falta que haya retraso culpable ni que Hacienda te avise antes: es una prestación accesoria que establece el [artículo 26 de la Ley General Tributaria](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-23186#a26).

## Cómo usar la calculadora

1. **Importe de la deuda**: lo que debías ingresar, sin recargos ni sanciones.
2. **Último día del plazo de pago**: los intereses empiezan el día siguiente.
3. **Día en que pagas**: ese día también cuenta.

En Opciones avanzadas puedes marcar que la deuda está aplazada con aval y cambiar el tipo si una ley nueva fija otro.

## Qué tipo de interés se aplica

El tipo es el **interés legal del dinero vigente en el período, aumentado en un 25 %**, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado fije otro. Los tipos que usa la calculadora:

| Período | Tipo anual | Norma |
| --- | --- | --- |
| Año 2022 | 3,75 % | [Ley 22/2021](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2021-21653), disposición adicional 46.ª |
| Desde el 1 de enero de 2023 | 4,0625 % | [Ley 31/2022](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2022-22128), disposición adicional 42.ª, con la prórroga presupuestaria |

Cuando el aplazamiento, fraccionamiento o suspensión está garantizado del todo con aval solidario de un banco o sociedad de garantía recíproca, o con seguro de caución, el tipo es solo el interés legal. Con 4,0625 % de demora, el legal es 3,25 %, porque 4,0625 ÷ 1,25 = 3,25.

## Fórmula

```
Interés = Deuda × (tipo ÷ 100) × días del año con retraso ÷ días del año (365 o 366)
```

Si el retraso cruza el 31 de diciembre, se suma cada año por separado, cada uno con su tipo y sus días. El resultado se redondea una vez al céntimo. Para sumar fechas sin errores, puedes usar la [calculadora de días entre fechas](https://skilio.com/calculadoras/dias-entre-fechas/).

## Ejemplo

Debes 10.000 €, el plazo acabó el 20 de abril de 2026 y pagas el 5 de julio de 2026. Cuentan 10 días de abril, 31 de mayo, 30 de junio y 5 de julio: 76 días.

| Concepto | Cifra |
| --- | --- |
| Días de retraso | 76 |
| Tipo anual | 4,0625 % |
| Intereses de demora | 84,59 € |
| Total que pagas | 10.084,59 € |

La cuenta: 10.000 × 4,0625 % × 76 ÷ 365 = 84,59. De cada 100 € de deuda, son unos 0,85 € de intereses.

Con aval, el tipo baja a 3,25 % y los intereses son 67,67 €.

## Cuándo no hay intereses o se calculan distinto

- **Si pagas en plazo**, no hay intereses.
- **Si Hacienda se pasa de plazo** para resolver por causa suya, deja de contar el interés desde ese momento hasta que resuelva (artículo 26.4), salvo en las solicitudes de aplazamiento.
- **Si presentas tarde sin que te hayan pedido nada**, se aplica un recargo en lugar de intereses durante los primeros 12 meses: mira la [calculadora de recargo por presentar fuera de plazo](https://skilio.com/calculadoras/recargo-extemporaneo-hacienda-espana/).
- **Con recargo ejecutivo o de apremio reducido**, los intereses siguen las reglas del artículo 28.
- **Prescripción**: Hacienda tiene 4 años para exigir el pago (artículo 66). La calculadora no lo valora.

Para organizar el pago, mira el [plazo para pagar a Hacienda](https://skilio.com/calculadoras/plazo-pago-hacienda/) y la [declaración de la renta](https://skilio.com/calculadoras/declaracion-renta-espana/).

## Preguntas frecuentes

### ¿Qué diferencia hay entre recargo e interés de demora?
El recargo es un porcentaje fijo sobre la deuda por presentar tarde sin requerimiento. El interés crece con los días. Pasados 12 meses se suman ambos.

### ¿El interés de demora se calcula también sobre las sanciones?
Sí, si la sanción no se paga en su plazo voluntario, empieza a devengar interés de demora desde el fin de ese plazo.

### ¿Por qué el tipo es el mismo desde 2023?
Porque el tipo lo fija la Ley de Presupuestos y la de 2023 sigue prorrogada. Si cambia, edítalo en Opciones avanzadas.

### ¿Cuánto es el interés de demora de Hacienda por un año?
Con 4,0625 %, una deuda de 1.000 € genera 40,63 € en un año completo de 365 días.

### ¿Hay intereses si pido un aplazamiento?
Sí, mientras dura el aplazamiento. Con aval bancario completo, se aplica el interés legal en lugar del de demora.

### ¿Es el importe exacto que me cobrará Hacienda?
Es una estimación. Hacienda puede contar el día de pago o el tipo de otra forma, o tener en cuenta pagos parciales.

## Fuentes

- Artículo 26 de la Ley General Tributaria — Boletín Oficial del Estado (BOE): https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-23186#a26
