# Calculadora del IPI en República Dominicana: impuesto al patrimonio inmobiliario

> Calcula el IPI en República Dominicana: pagas el 1 % del valor de tus inmuebles que pasa del monto exento de la DGII, en dos cuotas. Mira si estás exento.

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- Solo República Dominicana.

## En resumen

- En República Dominicana, el IPI es del 1 % sobre el valor de tus inmuebles que pasa de RD$10,695,494, el monto exento que publica la DGII (Ley 18-88).
- Con inmuebles por RD$15,000,000 pagas RD$43,045.06 al año, en dos cuotas de RD$21,522.53: una el 11 de marzo y otra el 11 de septiembre.
- Si el valor de tus inmuebles no pasa del monto exento, no pagas nada.
- Una vivienda de una persona de 65 años o más no paga IPI si es su único inmueble; los fideicomisos pagan el 1 % del total.

## Qué datos pide

Etiqueta del campo y valor de ejemplo con el que se abre la calculadora:

- Valor total de tus inmuebles: RD$15,000,000
- Tu caso: Persona física
- Monto exento al año: RD$10,695,494
- Tasa del impuesto: 1 %

## Resultado con los valores de ejemplo

Es lo que da la calculadora con los datos de ejemplo de la lista anterior:

- IPI al año: RD$43,045.06
- Cada cuota (marzo y septiembre): RD$21,522.53
- Valor que paga impuesto: RD$4,304,506.00

## ¿Cuánto es el IPI en República Dominicana?

El IPI, el impuesto al patrimonio inmobiliario, es **el 1 % del valor de tus inmuebles que pasa del monto exento**. La DGII (la Dirección General de Impuestos Internos) publica ese monto: RD$10,695,494, el vigente en 2026. Si tus inmuebles valen menos, no pagas. Si valen más, solo pagas por la diferencia.

Lo establecen la Ley 18-88 y la Ley 253-12, que la modificó. El monto exento se ajusta cada año con la inflación que publica el Banco Central (Ley 253-12, art. 14), así que sube con el tiempo: en 2025 era de RD$10,190,833.

Esta calculadora solo sirve para República Dominicana y para personas físicas y fideicomisos. Es una estimación: el valor oficial de cada inmueble lo fija la DGII con el Catastro Nacional.

## Cómo usar la calculadora

Con un dato ya tienes el resultado.

1. **Valor total de tus inmuebles:** la suma de tus viviendas, solares y locales según el valor de Catastro.
2. **Tu caso:** persona física, mayor de 65 años con un solo inmueble, pensionado o rentista de fuente extranjera acogido a la Ley 171-07, o fideicomiso.

En **Opciones avanzadas** puedes cambiar el monto exento y la tasa, por si la DGII los actualiza.

## Fórmula del IPI

```
IPI al año = (valor de tus inmuebles − monto exento) × 1 %
Cada cuota = IPI al año / 2
```

Si el valor no pasa del monto exento, el IPI es 0. Los pensionados y rentistas de fuente extranjera acogidos a la Ley 171-07 pagan la mitad. Los fideicomisos no tienen monto exento: pagan el 1 % del valor total.

## Ejemplo: inmuebles por RD$15,000,000

| Concepto | Resultado |
|---|---|
| Valor de tus inmuebles | RD$15,000,000.00 |
| Monto exento | RD$10,695,494.00 |
| Valor que paga impuesto | RD$4,304,506.00 |
| IPI al año (1 %) | RD$43,045.06 |
| Cada cuota (marzo y septiembre) | RD$21,522.53 |

De cada 100 pesos de tus inmuebles, solo unos 0.29 van al IPI.

Con inmuebles por RD$100,000,000, el IPI sube a RD$893,045.06 al año. Como fideicomiso, los RD$15,000,000 del ejemplo pagarían RD$150,000.00. Un pensionado o rentista de fuente extranjera acogido a la Ley 171-07 pagaría solo RD$21,522.53.

## Quién no paga IPI

Según la DGII, están exentos:

- La vivienda, y el solar donde está, de personas de **65 años o más**, si es su único inmueble (Ley 18-88, art. 2).
- Los pensionados y rentistas de fuente extranjera acogidos a la Ley 171-07, en un 50 % (art. 2).
- Los terrenos rurales y las mejoras de uso agropecuario sobre ellos.
- Los inmuebles exentos por leyes especiales.
- Todos los inmuebles cuyo valor conjunto sea igual o menor al monto exento.

También quedan fuera los muebles, equipos y mercancías que estén dentro de los inmuebles: el impuesto solo toca el solar y las construcciones.

## Cuándo y cómo se paga

La declaración jurada del IPI se presenta en los primeros 60 días del año. El pago va en **dos cuotas semestrales: la primera a más tardar el 11 de marzo y la segunda el 11 de septiembre**. Si pagas tarde, hay recargos. Puedes consultar el valor de tus inmuebles y tus cuotas en la página de la DGII.

Fuentes oficiales: [página del IPI de la DGII](https://dgii.gov.do/cicloContribuyente/obligacionesTributarias/principalesImpuestos/Paginas/impuestoPatrimonioInmobiliario.aspx), [Ley 18-88](https://dgii.gov.do/legislacion/leyesTributarias/Documents/Leyes%20sobre%20Tenencia,%20Transferencia%20y%20Organizaci%C3%B3n%20de%20Patrimonio/18-88.pdf) , [Ley 253-12](https://dgii.gov.do/legislacion/leyesTributarias/Documents/Codigo%20Tributario%20y%20Leyes%20que%20lo%20modifican%20y%20complementan/253-12.pdf) y [Ley 171-07](https://dgii.gov.do/legislacion/leyesTributarias/Documents/Leyes%20de%20Incentivos%20y%20Fomentos/171-07.pdf).

## Preguntas frecuentes

### ¿Quién paga el IPI en República Dominicana?

Las personas físicas y los fideicomisos dueños de inmuebles gravados. Las personas físicas pagan solo si el valor conjunto de sus inmuebles pasa del monto exento.

### ¿Qué pasa si mi casa vale menos del monto exento?

No pagas IPI. El monto exento hoy es de RD$10,695,494 y la DGII lo ajusta cada año con la inflación.

### ¿Los mayores de 65 años pagan IPI?

No, si la vivienda es su único inmueble. Si tienen más inmuebles, la exención no aplica.

### ¿Cuándo vence el IPI?

La primera cuota, el 11 de marzo, y la segunda, el 11 de septiembre. La declaración se presenta en los primeros 60 días del año.

### ¿El IPI se paga sobre el precio de compra?

No. Se paga sobre el valor que fija la DGII con el Catastro Nacional, que puede ser distinto del precio que pagaste.

### ¿Puedo usar esta calculadora del IPI para un inmueble que tengo fuera de República Dominicana?

No. El impuesto, el monto exento y las fechas son de República Dominicana.

## Fuentes

- Página del IPI de la DGII: https://dgii.gov.do/cicloContribuyente/obligacionesTributarias/principalesImpuestos/Paginas/impuestoPatrimonioInmobiliario.aspx
