# Calculadora de ISR de personas morales: tu pago provisional del mes

> Calcula el pago provisional de ISR de una persona moral en México: ingresos acumulados por el coeficiente de utilidad, menos pérdidas y PTU, al 30 %.

- Calculadora gratis y sin registro: https://skilio.com/calculadoras/isr-personas-morales-mexico/
- Solo México.

## En resumen

- En México, el pago provisional de ISR de una persona moral es el 30 % de los ingresos acumulados por el coeficiente de utilidad, una vez restadas la PTU y las pérdidas, menos los pagos anteriores.
- Con $6,000,000.00 de ingresos de enero a junio y un coeficiente de 0.1850, la utilidad estimada es de $1,110,000.00 y el ISR del periodo, de $333,000.00.
- Si ya pagaste $277,500.00 en los meses anteriores, el pago de junio es de $55,500.00, a más tardar el 17 de julio.
- De cada $100 de ingresos acumulados, unos $5.55 son ISR del periodo; la PTU pagada se resta en partes iguales de mayo a diciembre.

## Qué datos pide

Etiqueta del campo y valor de ejemplo con el que se abre la calculadora:

- Mes del pago provisional: Junio
- Ingresos nominales de enero a ese mes: $6,000,000
- Coeficiente de utilidad: 0.185
- Pagos provisionales de los meses anteriores: $277,500
- Pérdidas fiscales de años anteriores por aplicar: $0
- PTU que tu empresa pagó este año: $0
- Retenciones que te hicieron de enero a ese mes: $0
- Utilidad fiscal del último año (si no sabes tu coeficiente): $0
- Ingresos nominales de ese año: $0

## Resultado con los valores de ejemplo

Es lo que da la calculadora con los datos de ejemplo de la lista anterior:

- Pago provisional del mes: $55,500
- ISR del periodo (30 %): $333,000
- Utilidad fiscal: $1,110,000

## ¿Cómo se calcula el pago provisional de ISR de una persona moral?

Se multiplican los ingresos acumulados del año por el coeficiente de utilidad, se restan las pérdidas y la PTU pagada, se aplica el 30 % y, a ese ISR del periodo, se le quitan los pagos anteriores y las retenciones. Lo que queda es el pago del mes. Así lo marca el artículo 14 de la [Ley del Impuesto sobre la Renta](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LISR.pdf).

Es un adelanto del impuesto del año. Las empresas (personas morales) del régimen general lo pagan cada mes, a más tardar el día 17 del mes siguiente, y en la declaración anual se compara con el impuesto real. Si eres persona física, esta página no es para ti: mira el [RESICO](https://skilio.com/calculadoras/resico-mexico/) o la declaración anual de personas físicas. La deducción de tus equipos y vehículos baja la utilidad fiscal de la que sale el coeficiente: la calculas en la [calculadora de depreciación fiscal](../depreciacion-fiscal-mexico/).

Esta calculadora solo sirve para México y es una estimación. La cifra final la presentas en tu declaración del SAT.

## Cómo usar la calculadora

1. **Mes del pago.** Elige el mes que vas a declarar. Solo cambia cuánta PTU se resta y el día límite.
2. **Ingresos nominales de enero a ese mes.** Son los ingresos acumulables del año sumados, sin IVA.
3. **Coeficiente de utilidad.** Sale de tu última declaración anual. Si no lo tienes, en Opciones avanzadas escribe la utilidad fiscal y los ingresos de ese año y se calcula solo.
4. **Pagos provisionales anteriores.** Lo que ya pagaste de enero al mes anterior. En enero es cero.

En **Opciones avanzadas** puedes añadir pérdidas fiscales de años anteriores, la PTU que pagó tu empresa y las retenciones que te hicieron.

## Fórmula del pago provisional

```
Utilidad estimada = ingresos acumulados × coeficiente de utilidad
Utilidad fiscal = utilidad estimada − PTU − pérdidas
ISR del periodo = utilidad fiscal × 30 %
Pago del mes = ISR del periodo − pagos anteriores − retenciones
```

- **Ingresos nominales:** los ingresos acumulables del año, sin el ajuste anual por inflación.
- **PTU:** lo que pagaste a tus trabajadores en el año se resta en partes iguales de mayo a diciembre: 1 de 8 partes en mayo, 2 en junio y así hasta las 8 de diciembre. Nunca se resta más que la utilidad estimada de ese mes.
- **Pérdidas:** se resta la pérdida fiscal de años anteriores que aún no hayas aplicado. Tienes 10 años para usarla (artículo 57).
- **Tasa:** 30 %, del artículo 9.
- **Si sale negativo:** ese mes no pagas nada.

## Ejemplo: empresa con $6,000,000 de ingresos a junio

El año pasado tu empresa tuvo una utilidad fiscal de $1,850,000.00 con $10,000,000.00 de ingresos nominales: su coeficiente de utilidad fue 0.1850. Este año lleva $6,000,000.00 de ingresos de enero a junio y ya pagó $277,500.00 en los pagos anteriores.

| Concepto | Resultado |
| --- | --- |
| Ingresos nominales de enero a junio | $6,000,000.00 |
| Coeficiente de utilidad | 0.1850 |
| Utilidad estimada | $1,110,000.00 |
| ISR del periodo (30 %) | $333,000.00 |
| Pagos provisionales anteriores | $277,500.00 |
| Pago provisional de junio | $55,500.00 |

De cada $100 de ingresos acumulados, unos $5.55 son ISR del periodo. El pago de junio se presenta a más tardar el 17 de julio.

## Con pérdidas, PTU y retenciones

Misma empresa, pero ahora con una pérdida fiscal de $400,000.00 de años anteriores, $80,000.00 de PTU pagada, $3,000.00 de retenciones y $200,000.00 de pagos anteriores. En junio se restan 2 de las 8 partes de la PTU:

| Concepto | Resultado |
| --- | --- |
| Utilidad estimada | $1,110,000.00 |
| PTU que se resta (2 de 8 partes) | $20,000.00 |
| Pérdidas que se restan | $400,000.00 |
| Utilidad fiscal del periodo | $690,000.00 |
| ISR del periodo (30 %) | $207,000.00 |
| Pagos anteriores y retenciones | $203,000.00 |
| Pago provisional de junio | $4,000.00 |

La PTU que pagas a tus trabajadores se calcula con la [calculadora de PTU](https://skilio.com/calculadoras/ptu-mexico/).

## Qué es el coeficiente de utilidad y cómo se saca

Es la parte de tus ingresos que fue utilidad fiscal el último año. Se divide la utilidad fiscal de ese año entre sus ingresos nominales y se lleva hasta la diezmilésima, es decir, cuatro decimales (así lo pide el Código Fiscal para cualquier proporción). Con $1,850,000.00 de utilidad y $10,000,000.00 de ingresos sale 0.1850: de cada $100 que ingresas, $18.50 se consideran utilidad.

Se usa el del último año de 12 meses cuya declaración anual ya presentaste o debiste presentar. Como la anual de las empresas vence el 31 de marzo, en los pagos de enero y febrero lo normal es usar todavía el coeficiente de hace dos años, salvo que ya hayas presentado la del año pasado.

Para ver de dónde sale la utilidad fiscal de tu empresa, mira tu [estado de resultados](https://skilio.com/calculadoras/estado-de-resultados/) y, para saber si hay dinero para pagar, tu [flujo de caja](https://skilio.com/calculadoras/flujo-de-caja/).

## Cuándo se paga y qué pasa si sobra

El pago de cada mes se presenta a más tardar el día 17 del mes siguiente: el de junio, el 17 de julio; el de diciembre, el 17 de enero. Si ese día no es hábil, se pasa al siguiente que sí lo sea. El IVA se presenta en la misma fecha, y lo puedes calcular con la [calculadora de IVA](https://skilio.com/calculadoras/iva-mexico/).

Si lo que ya pagaste y te retuvieron supera al ISR del periodo, ese mes no pagas. La diferencia se tiene en cuenta al presentar tu declaración anual. Si te pasas del día 17, se suman actualización y recargos: calcúlalos con la [calculadora de recargos del SAT](https://skilio.com/calculadoras/recargos-sat-mexico/).

## Preguntas frecuentes

### ¿Qué es el coeficiente de utilidad?

Es el resultado de dividir la utilidad fiscal de tu último año de 12 meses con declaración anual entre los ingresos nominales de ese mismo año. Con $1,850,000.00 de utilidad y $10,000,000.00 de ingresos es 0.1850. Se usa durante todo el año siguiente para estimar cuánta utilidad llevas.

### ¿Cuándo se paga el pago provisional de ISR?

A más tardar el día 17 del mes siguiente. El pago de junio se presenta el 17 de julio, y el de diciembre, el 17 de enero. Si cae en día inhábil, se recorre al siguiente hábil.

### ¿Qué pasa si mi empresa tuvo pérdida el año pasado?

Un año con pérdida fiscal no da coeficiente. El artículo 14 manda usar el del último año de 12 meses que sí lo tenga, siempre que no sea de hace más de cinco años. Escribe ese coeficiente en la calculadora. Si en esos cinco años no hay ninguno, no hay coeficiente que aplicar: confírmalo con tu contador.

### ¿Cómo se resta la PTU en los pagos provisionales?

La PTU que pagaste en el año se resta en partes iguales de mayo a diciembre, de forma acumulada. Con $80,000.00 de PTU, en junio se restan 2 de las 8 partes: $20,000.00. En diciembre ya se ha restado toda.

### ¿Qué hago si es el primer año de mi empresa?

En el año en que empieza a operar, la empresa no presenta pagos provisionales de ISR: así lo dice el artículo 14 de la Ley del ISR. En el segundo año, el primer pago junta enero, febrero y marzo, y se usa el coeficiente del primer año aunque no haya sido de 12 meses. En la calculadora, elige marzo, escribe los ingresos de esos tres meses y deja en cero los pagos anteriores.

### ¿Puedo pagar menos si este año me va peor?

Sí puede ser. Si crees que tu utilidad de este año va a ser menor que la del año pasado, la ley permite pedir al SAT autorización para usar un coeficiente más bajo, a partir del segundo semestre. Mientras no te la den, se usa el coeficiente de siempre.

## Fuentes

- Ley del Impuesto sobre la Renta — Cámara de Diputados de México: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LISR.pdf
