# Calculadora de jornada de menores en Paraguay: horas máximas

> Calcula si la jornada de un menor de 14 a 17 años en Paraguay cumple el máximo legal de 6 horas al día y 36 a la semana, y cuántas horas sobran.

- Calculadora gratis y sin registro: https://skilio.com/calculadoras/jornada-menores-paraguay/
- Solo Paraguay.

## En resumen

- En Paraguay, la jornada diurna máxima de un menor de 15 a 18 años es de 6 horas al día o 36 a la semana.
- Para los menores de 14 a 18 años no hay horas extra en ningún caso.
- Con 5 días de 8 horas suma 40 horas a la semana: sobran 4 horas a la semana y 2 horas cada día.
- De 15 a 18 años no se puede trabajar entre las 22:00 y las 6:00.

## Qué datos pide

Etiqueta del campo y valor de ejemplo con el que se abre la calculadora:

- Edad del menor: 16 años
- Días de trabajo a la semana: 5 días
- Horas de trabajo al día: 8 horas
- Máximo legal al día: 6 horas
- Máximo legal a la semana: 36 horas

## Resultado con los valores de ejemplo

Es lo que da la calculadora con los datos de ejemplo de la lista anterior:

- Horas a la semana: 40 horas
- Horas que sobran a la semana: 4 horas

## ¿Cuántas horas puede trabajar un menor en Paraguay?

Un menor de 15 a 18 años puede trabajar como máximo **6 horas al día o 36 a la semana**, de día. Lo dice el artículo 197 del Código del Trabajo (Ley 213/93). Esta calculadora es solo para Paraguay y sirve para comprobar una jornada. Es una estimación orientativa.

## Cómo usar la calculadora

1. **Edad.** Elige entre 14 y 17 años.
2. **Días a la semana.** Cuántos días trabaja.
3. **Horas al día.** Las horas efectivas, sin contar el descanso intermedio.

En **Opciones avanzadas** puedes cambiar los máximos si la ley cambia.

## Qué dice el Código del Trabajo

- **Artículo 197:** la jornada diurna máxima es de 6 horas al día o 36 a la semana.
- **Artículo 121:** repite ese límite como requisito para emplear a menores de 15 a 18 años.
- **Artículo 204:** de 14 a 18 años no hay jornada extraordinaria en ningún caso.
- **Artículo 122:** de 15 a 18 años no se puede trabajar entre las 22:00 y las 6:00.
- **Artículo 120:** de 14 a 18 años solo en empresas no industriales y en tareas diurnas, livianas y no peligrosas.

Ojo con el artículo 120, letra e): para los menores de 14 a 18 años empleados en empresas no industriales pone un tope más bajo, de **4 horas al día y 24 a la semana**. Y si el menor todavía va a la escuela, el trabajo se reduce a **2 horas al día**, de modo que escuela y trabajo juntos no pasen de 7 horas diarias. Los artículos 120 y 121 no dicen cuál manda cuando se solapan, así que la calculadora arranca con el máximo de 6 y 36 horas del artículo 197 y te deja cambiarlo en Opciones avanzadas. Si tu caso es el de 4 y 24, o el de 2 horas con escuela, escribe esos números y el resultado será más ajustado. El artículo 120 también prohíbe trabajar en domingo y en los días de fiesta que señala la ley.

## Cómo leer el resultado

- **Horas a la semana:** los días multiplicados por las horas de cada día.
- **Horas que sobran:** lo que pasa del máximo, tanto cada día como en la semana. Como un menor no tiene horas extra, ese exceso no se permite, ni siquiera pagándolo.
- **Máximo posible con tus días:** lo más que podría trabajar con esos días sin pasarse. Con 3 días de 6 horas son 18 horas, aunque el tope semanal sea 36.
- **Jornada que sí cumple:** las horas al día que encajan en los dos máximos a la vez.

Un menor que trabaja 6 horas al día cumple el tope diario, pero si lo hace 7 días se pasaría de las 36 semanales. Por eso la calculadora mira los dos límites juntos y avisa si falla cualquiera.

## Ejemplo: 5 días de 8 horas

Un chico de 16 años trabaja 5 días a la semana, 8 horas cada día:

| Concepto | Su jornada | Máximo legal |
| --- | --- | --- |
| Horas al día | 8 | 6 |
| Horas a la semana | 40 | 36 |

Suma 40 horas a la semana, así que sobran 4 horas a la semana y 2 horas cada día. Con 5 días, lo máximo posible es 30 horas a la semana. La jornada que cumple es de 6 horas al día.

Si trabaja 6 días de 6 horas, suma 36 horas a la semana y cumple justo el máximo.

## Horas extra y trabajo de noche

Para un menor no existen las horas extra: no se permiten ni pagándolas. Tampoco el trabajo de noche entre las 22:00 y las 6:00 a partir de los 15 años. Para ver cómo se pagan las horas extra de un adulto, mira la calculadora de [horas extra en Paraguay](https://skilio.com/calculadoras/horas-extra-paraguay/).

## Preguntas frecuentes

### ¿Desde qué edad puede trabajar un adolescente en Paraguay?

El Código habla de menores entre 14 y 18 años en empresas no industriales, con certificado de aptitud y autorización de su representante legal (art. 120). Esta calculadora cubre de 14 a 17 años. Además, el Código exige que haya terminado la primaria o que el trabajo no le impida ir a la escuela.

### ¿Un menor puede hacer horas extra si las pagan?

No. El artículo 204 dice que de 14 a 18 años no habrá jornada extraordinaria en ningún caso, y pagarla no la hace legal.

### ¿Cuenta el descanso en las 6 horas?

No. El descanso intermedio, de al menos media hora, no se cuenta como jornada (art. 200). Se cuentan las horas en que el menor está a disposición del empleador.

### ¿Y si el menor trabaja de noche?

De 15 a 18 años no se puede trabajar entre las 22:00 y las 6:00 (art. 122), salvo el trabajo doméstico en el hogar del empleador.

### ¿Se paga menos por trabajar 6 horas?

El Código fija un salario inicial no inferior al 60 % del mínimo para actividades diversas, según la jornada (art. 126). Consulta el detalle con tu empleador.
