# Calculadora de jubilación parcial: pensión más sueldo

> Calcula cuánto cobras con la jubilación parcial: la parte de pensión, tu sueldo con la jornada reducida y el total al mes frente a seguir igual.

- Calculadora gratis y sin registro: https://skilio.com/calculadoras/jubilacion-parcial-espana/
- Solo España.

## En resumen

- Con la jubilación parcial cobras parte de tu pensión y un sueldo con la jornada reducida entre un 25 % y un 75 %; antes de tu edad, con contrato de relevo.
- Se pide hasta 3 años antes de tu edad de jubilación con 33 años cotizados y 6 en la empresa; si te adelantas más de 2 años, el primer año reduces del 20 % al 33 %.
- Con 40.000 € de sueldo, 36 años cotizados y la mitad de jornada, la estimación da 1.412,29 € de pensión y 1.428,57 € de sueldo: 2.840,86 € brutos al mes.
- Antes de tu edad de jubilación se cotiza por el sueldo completo, así que la pensión de después no baja por haber trabajado menos.

## Qué datos pide

Etiqueta del campo y valor de ejemplo con el que se abre la calculadora:

- Tu sueldo bruto al año, a jornada completa: 40.000 €
- ¿Cuánto reduces tu jornada?: 50 % (la mitad)
- Fecha de nacimiento: 1961-12-15
- Años cotizados hasta hoy: 36 años
- ¿Tu empresa contrata a alguien para cubrir tu parte?: Sí

Según el modo que elijas, también:

- Tu pensión completa al mes: 2.000 €
- Fecha en que empezarías: 2027-01-01

## Resultado con los valores de ejemplo

Es lo que da la calculadora con los datos de ejemplo de la lista anterior:

- Total bruto al mes: 2.840,86 €
- Total neto al mes (estimado): 2.107,81 €
- Ahora cobras: 2.857,14 €

## Qué es la jubilación parcial

La jubilación parcial te deja **cobrar una parte de tu pensión mientras sigues trabajando con menos jornada**. Si reduces tu jornada a la mitad, cobras la mitad de tu sueldo y la mitad de la pensión que te correspondería. La regula el [artículo 215 de la Ley General de la Seguridad Social](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11724#a215), con los cambios que entraron en vigor el 1 de abril de 2025.

Hay dos formas:

- **Antes de tu edad de jubilación**, hasta 3 años antes, si la empresa contrata a otra persona para cubrir tu parte con un **contrato de relevo**: indefinido y a jornada completa.
- **Después de tu edad de jubilación**, sin contrato de relevo, si cumples los requisitos de la pensión.

## Requisitos

| Requisito | Antes de tu edad | Después de tu edad |
| --- | --- | --- |
| Edad | Hasta 3 años antes de tu edad de jubilación | Tu edad de jubilación cumplida |
| Años cotizados | 33 (25 con una discapacidad del 33 % o más) | 15 |
| Años en la empresa | 6 seguidos | No se piden |
| Reducción de jornada | Del 25 % al 75 % | Del 25 % al 75 % |
| Contrato de relevo | Obligatorio | No hace falta |

Si te adelantas **más de 2 años**, el primer año la reducción tiene que estar entre el **20 % y el 33 %**; desde el segundo, puedes llegar al 75 %. Tu edad de jubilación depende de tus años cotizados: desde 2027, 65 años con 38 años y 6 meses cotizados o 67 años si tienes menos. Para la edad de la parcial se cuentan los años que cotizarías hasta llegar a ella.

## Cuánto se cobra

Cobras dos cosas:

```
Pensión parcial = Pensión completa × % de reducción de la jornada
Sueldo          = Sueldo a jornada completa × (100 % − % de reducción)
```

La pensión completa es la que te correspondería por tus años cotizados, sin recortes por edad. La calculadora la estima con tu sueldo y tus años, como el [simulador de pensión de jubilación](https://skilio.com/calculadoras/pension-jubilacion/); si sabes la tuya, escríbela en **Opciones avanzadas**. También estima el neto: lo que pagas a la Seguridad Social y un IRPF aproximado por las dos rentas.

Antes de tu edad de jubilación, se cotiza por tu sueldo a jornada completa. Por eso la pensión que cobrarás al jubilarte del todo no baja por haber trabajado menos.

## Ejemplo: 40.000 € de sueldo y la mitad de jornada

Una persona con 40.000 € brutos al año, 36 años cotizados y su empresa contratando a un relevista reduce la jornada a la mitad. Son los valores de ejemplo de la calculadora:

| Concepto | Al mes (14 pagas) |
| --- | --- |
| Sueldo actual | 2.857,14 € |
| Pensión completa estimada | 2.824,57 € |
| Pensión parcial (50 %) | 1.412,29 € |
| Sueldo con la mitad de jornada | 1.428,57 € |
| Total con la jubilación parcial | 2.840,86 € |

Cobra casi lo mismo que ahora trabajando la mitad, porque su pensión estimada es parecida a su sueldo. Si se adelantase más de 2 años a su edad de jubilación, el primer año tendría que reducir entre el 20 % y el 33 %, y la mitad de jornada llegaría desde el segundo. Con menos años cotizados o con una pensión más baja que el sueldo, la diferencia es mayor: la tabla de la calculadora la muestra para cada reducción.

## Autónomos, funcionarios e industria manufacturera

- **Autónomos:** la ley no les da jubilación parcial con contrato de relevo; tienen la [jubilación activa](https://skilio.com/calculadoras/jubilacion-activa-demorada/) para cobrar pensión y seguir trabajando.
- **Funcionarios** de clases pasivas: no tienen jubilación parcial.
- **Industria manufacturera:** hasta las pensiones que empiecen antes de 2030, algunos trabajadores de fábrica pueden usar las reglas anteriores, con reducciones de hasta el 80 % y otros requisitos.

## Preguntas frecuentes

### ¿A qué edad se puede pedir la jubilación parcial?

Como pronto, 3 años antes de tu edad de jubilación y con contrato de relevo. Si tu edad es de 67 años, desde los 64; si es de 65, desde los 62. Desde tu edad de jubilación la puedes pedir sin contrato de relevo.

### ¿Cuánto se puede reducir la jornada en la jubilación parcial?

Entre un 25 % y un 75 %. Si te adelantas más de 2 años, el primer año solo entre un 20 % y un 33 %, y desde el segundo puedes ampliar la reducción.

### ¿Afecta la jubilación parcial a la pensión de después?

Si la pides antes de tu edad de jubilación, no: durante la parcial se cotiza por el sueldo completo. Al jubilarte del todo, tu pensión se calcula con esas bases.

### ¿Pueden los autónomos pedir la jubilación parcial?

No con contrato de relevo, que es para trabajadores por cuenta ajena. Lo parecido para un autónomo es la jubilación activa: cobrar parte de la pensión y seguir con su negocio después de su edad de jubilación.

## Fuentes

- Artículo 215 de la Ley General de la Seguridad Social — Boletín Oficial del Estado (BOE): https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11724#a215
