# Calculadora de licencia de paternidad en República Dominicana: días y pago

> Licencia de paternidad en República Dominicana: 2 días con sueldo por el nacimiento. Calcula las fechas, cuándo vuelves y cuánto te pagan por esos días.

- Calculadora gratis y sin registro: https://skilio.com/calculadoras/licencia-paternidad-republica-dominicana/
- Solo República Dominicana.

## En resumen

- En República Dominicana, el padre tiene 2 días de licencia con sueldo por el nacimiento de su hijo (Código de Trabajo, art. 54).
- Con un sueldo de RD$35,000, cada día vale RD$1,468.74 y los 2 días de licencia suman RD$2,937.47.
- El salario de un día es el sueldo del mes dividido entre 23.83, el divisor del Reglamento 258-93.
- La compañera debe estar registrada en la empresa y tú debes avisar a tu empleador dentro de las 24 horas del nacimiento.

## Qué datos pide

Etiqueta del campo y valor de ejemplo con el que se abre la calculadora:

- Tu sueldo mensual: RD$35,000
- Fecha del nacimiento: 2027-03-10
- Cómo se cuentan los días: Días laborables
- Días que trabajas a la semana: 5 (lunes a viernes)
- Días de licencia: 2 días
- Días del mes para el salario diario: 23.83

## Resultado con los valores de ejemplo

Es lo que da la calculadora con los datos de ejemplo de la lista anterior:

- Pago de tu licencia de paternidad: RD$2,937.47
- Salario de un día: RD$1,468.74
- Vuelves al trabajo: viernes 12 de marzo de 2027

## ¿Cuántos días de licencia de paternidad hay en República Dominicana?

El padre tiene **2 días de licencia con disfrute de salario** por el nacimiento de su hijo. Lo dice el artículo 54 del Código de Trabajo: el empleador debe dar «dos días para el caso de alumbramiento de la esposa o de la compañera debidamente registrada en la empresa».

«Con disfrute de salario» quiere decir que cobras esos días como si hubieras trabajado. Tu empleador no te los puede descontar. Esta calculadora solo sirve para República Dominicana y para trabajadores del sector privado regidos por el Código de Trabajo. Es una estimación, no un documento de pago.

## Cómo usar la calculadora

Con dos datos ya tienes el resultado.

1. **Tu sueldo mensual:** el que cobras por mes. Con él se calcula cuánto vale cada día.
2. **Fecha del nacimiento:** el día en que nace tu hijo. La licencia empieza ese día.

En **Opciones avanzadas** puedes elegir si los días se cuentan como laborables o corridos, si trabajas 5 o 6 días a la semana, cuántos días de licencia tienes (por si tu contrato da más de 2) y los días del mes para el salario diario.

## ¿Cómo se calcula el pago de la licencia de paternidad?

El pago es el valor de un día de trabajo multiplicado por los días de licencia.

```
Salario de un día = sueldo mensual ÷ 23.83
Pago de la licencia = salario de un día × días de licencia
```

El número 23.83 es el promedio de días de trabajo al mes que usa el Reglamento 258-93 de aplicación del Código de Trabajo (art. 34). Es el mismo que se usa para calcular las horas extra.

Ojo: este pago **no se suma a tu sueldo del mes**. Si cobras por mes, ya te lo pagan: la licencia solo significa que no te lo pueden restar.

## Ejemplo: sueldo de RD$35,000 y nacimiento el 10 de marzo de 2027

| Concepto | Resultado |
|---|---|
| Salario de un día (35,000 ÷ 23.83) | RD$1,468.74 |
| Días de licencia | 2 días laborables |
| Pago de la licencia | RD$2,937.47 |
| Empieza | miércoles 10 de marzo de 2027 |
| Último día de licencia | jueves 11 de marzo de 2027 |
| Vuelves al trabajo | viernes 12 de marzo de 2027 |

De cada 100 pesos de tu sueldo del mes, unos 8 corresponden a estos dos días. Con 3 días en lugar de 2, el pago sería de RD$4,406.21.

## ¿Qué pasa con los fines de semana y los feriados?

El Código de Trabajo no dice si los 2 días son laborables o corridos. Por eso la calculadora cuenta, por defecto, solo los días que trabajas: es la opción más prudente.

- Si el nacimiento cae un viernes y trabajas de lunes a viernes, la licencia es el viernes y el lunes.
- Si cae un sábado o un domingo, la licencia empieza el lunes.
- Si eliges **días corridos**, se cuentan los días seguidos del calendario, trabajes o no.

La calculadora no descuenta los feriados. Si uno cae en tu licencia, confirma con tu empleador cómo se cuenta.

## Quién tiene derecho y qué debes hacer

- La licencia es para el padre cuando nace el hijo. La compañera debe estar **registrada en la empresa**, como pide el artículo 54.
- Avisa a tu empleador **dentro de las 24 horas** siguientes al nacimiento (art. 58).
- La suspensión del trabajo empieza el mismo día del hecho (art. 55).
- Tu contrato, un convenio colectivo o la política de tu empresa pueden dar más días que el Código. Si es tu caso, cambia el número de días en las opciones avanzadas.

Para saber cuánto cobras en el mes, usa la [calculadora de sueldo neto](https://skilio.com/calculadoras/sueldo-neto-republica-dominicana/). Si quieres ver el caso de la madre, mira la [licencia de maternidad](https://skilio.com/calculadoras/licencia-maternidad-republica-dominicana/).

Fuente oficial: [Código de Trabajo del Ministerio de Trabajo](https://mt.gob.do/codigo-de-trabajo).

## Preguntas frecuentes

### ¿Cuántos días de paternidad me tocan en RD?

Te tocan 2 días con sueldo por el nacimiento de tu hijo, según el artículo 54 del Código de Trabajo. Tu contrato o convenio puede dar más.

### ¿Los 2 días de paternidad son laborables o corridos?

El Código no lo precisa. La calculadora cuenta días laborables por defecto, y puedes cambiar a corridos en las opciones avanzadas.

### ¿Me pagan la licencia aparte de mi sueldo?

No. Si cobras por mes, esos días ya están dentro de tu sueldo. La licencia significa que tu empleador no puede descontártelos.

### ¿En cuánto tiempo debo avisar del nacimiento en mi empresa dominicana?

Dentro de las 24 horas siguientes al nacimiento, según el artículo 58 del Código de Trabajo. Lleva el acta o el certificado de nacimiento si te lo piden.

### ¿Sirve si mi pareja no está registrada en la empresa?

El artículo 54 pide que la compañera esté debidamente registrada en la empresa. Si no lo está, pregunta en tu empresa cómo se aplica.

## Fuentes

- Código de Trabajo del Ministerio de Trabajo: https://mt.gob.do/codigo-de-trabajo
