# Calculadora del límite de gastos de un concejo municipal en Colombia

> Calcula el límite de gastos de un concejo municipal en Colombia: honorarios de las sesiones autorizadas más el 1,5 % de los ingresos de libre destinación.

- Calculadora gratis y sin registro: https://skilio.com/calculadoras/limite-gastos-concejo-municipal-colombia/
- Solo Colombia.

## En resumen

- Un concejo de categoría tercera con ingresos de libre destinación de $ 5.000.000.000 puede gastar como máximo $ 119.673.480 en la vigencia.
- De ese límite, $ 44.673.480 son honorarios de 120 sesiones autorizadas y $ 75.000.000 son el 1,5 % de los ingresos de libre destinación.
- El límite equivale a un 2,39 % de esos ingresos en el ejemplo.
- Si los ingresos de libre destinación no pasan de $ 1.000.000.000, el concejo puede sumar 60 salarios mínimos más; la cifra es una estimación.

## Qué datos pide

Etiqueta del campo y valor de ejemplo con el que se abre la calculadora:

- Categoría del municipio: Tercera
- Ingresos corrientes de libre destinación (ICLD): $ 5.000.000.000
- Valor del honorario por sesión: Con IPC (2026)
- IPC del año anterior: 5,1 %
- Salario mínimo mensual: $ 1.750.905
- Honorario por sesión fijado por tu concejo: $ 0
- Gasto previsto del concejo: $ 0

## Resultado con los valores de ejemplo

Es lo que da la calculadora con los datos de ejemplo de la lista anterior:

- Límite de gastos del concejo: $ 119.673.480
- Honorarios de las sesiones: $ 44.673.480
- Parte sobre los ingresos: 2,39 %

## ¿Cuál es el límite de gastos de un concejo municipal?

El límite de gastos de un concejo municipal en Colombia es la suma de dos partes: **los honorarios de todas las sesiones autorizadas** y **el 1,5 % de los ingresos corrientes de libre destinación** del municipio. Así lo fija el artículo 10 de la [Ley 617 de 2000](https://normativa.colpensiones.gov.co/compilacion/docs/ley_0617_2000.htm), con el texto de la Ley 2422 de 2024.

Esta calculadora es **solo para Colombia** y no sirve para Bogotá, que tiene su propio régimen. Es una estimación del tope legal, no el presupuesto real del concejo.

## Cómo se calcula

Los ingresos corrientes de libre destinación (ICLD) son los ingresos del municipio que la ley no obliga a gastar en un fin concreto. Los certifica cada municipio.

```
límite = honorario por sesión × sesiones autorizadas + 1,5 % × ICLD
```

- **Honorario por sesión:** lo fija el artículo 66 de la [Ley 136 de 1994](https://normativa.colpensiones.gov.co/compilacion/docs/ley_0136_1994.htm) según la categoría. Cada enero sube con el IPC del año anterior.
- **Sesiones autorizadas:** 150 ordinarias en categoría especial, primera y segunda, u 80 en tercera a sexta, más 40 extraordinarias en todas.
- **1,5 % del ICLD:** por cada 1.000 pesos de ingresos libres, 15 pesos van al tope.

El límite cuenta todas las sesiones autorizadas, las use el concejo o no.

## Cómo usar la calculadora

1. Elige la **categoría** del municipio.
2. Escribe los **ingresos corrientes de libre destinación** del municipio.
3. Elige si el honorario es el de la tabla de la ley o el ajustado con IPC.
4. En opciones avanzadas puedes cambiar el IPC, el salario mínimo, el honorario fijado por tu concejo y comparar con un gasto previsto.

## Ejemplo

Un municipio de categoría tercera, con ingresos de libre destinación de $ 5.000.000.000 y el honorario ajustado con un IPC de 5,1 %:

| Concepto | Cuenta | Valor |
| --- | --- | --- |
| Honorario por sesión | $ 354.214 × 1,051 | $ 372.279 |
| Sesiones autorizadas | 80 ordinarias + 40 extraordinarias | 120 |
| Honorarios | $ 372.279 × 120 | $ 44.673.480 |
| 1,5 % de los ingresos | $ 5.000.000.000 × 0,015 | $ 75.000.000 |
| **Límite de gastos** | suma | **$ 119.673.480** |

Ese límite es un 2,39 % de los ingresos de libre destinación.

## El parágrafo para municipios pequeños

Si los ingresos de libre destinación del año anterior **no superan $ 1.000.000.000**, el concejo puede destinar **60 salarios mínimos legales mensuales** más. Con el salario mínimo de 2026, $ 1.750.905, son $ 105.054.300. La ley dice que «podrán», así que es opcional: actívalo en opciones avanzadas.

## Qué entra en el límite

Entran los gastos de funcionamiento del concejo, incluidos los honorarios de los concejales. Para saber cuánto cobra cada concejal, usa la [calculadora de honorarios de concejales](https://skilio.com/calculadoras/honorarios-concejales-colombia/). La salud de los concejales se calcula en [salud de concejales sobre honorarios](https://skilio.com/calculadoras/salud-concejales-honorarios-ibc-colombia/) y su aporte a pensión en [subsidio de pensión de concejales](https://skilio.com/calculadoras/subsidio-pension-concejales-ediles-colombia/). Las personerías tienen su propio tope: mira el [límite de gastos de la personería](https://skilio.com/calculadoras/limite-gastos-personeria-municipal-colombia/).

## Preguntas frecuentes

### ¿Quién fija el límite de gastos de un concejo?

La ley. El artículo 10 de la Ley 617 de 2000 pone el tope para cada vigencia fiscal. El municipio solo aporta el dato de sus ingresos de libre destinación.

### ¿Qué pasa si el municipio cambia de categoría?

Cambian el honorario por sesión y el número de sesiones. Con la misma cifra de ingresos, el límite sube o baja según la nueva categoría. Prueba las dos en la calculadora.

### ¿El 1,5 % se aplica a todos los ingresos del municipio?

No. Solo a los ingresos corrientes de libre destinación, que son una parte de los ingresos totales.

### ¿Cuenta el límite las sesiones que no se hacen?

Sí. La ley habla del número de sesiones autorizado, no de las que se celebren.

### ¿Esta cifra es el presupuesto del concejo?

No. Es el máximo legal. El presupuesto real puede ser menor y lo aprueba cada municipio.

### ¿El IPC que usa la calculadora es oficial?

Es una estimación editable de 5,1 %. Confirma el dato en el [DANE](https://www.dane.gov.co/) y cámbialo en opciones avanzadas.

## Fuentes

- Ley 617 de 2000 — normativa.colpensiones.gov.co: https://normativa.colpensiones.gov.co/compilacion/docs/ley_0617_2000.htm
- DANE (Colombia): https://www.dane.gov.co/
