# Calculadora del límite de retención del IRPF: desde qué sueldo te retienen

> Mira desde qué sueldo te retienen IRPF según tu situación familiar y tus hijos. Límite exacto, margen que te queda y tope de retención en España.

- Calculadora gratis y sin registro: https://skilio.com/calculadoras/limite-retencion-irpf-espana/
- Solo España.

## En resumen

- Con 18.000 € brutos al año, casado con un cónyuge que gana 1.500 € o menos y un hijo, tu límite de retención es de 18.130 €: no te retienen IRPF y te quedan 130 € de margen.
- Sin hijos y en «otras situaciones» el límite es de 15.876 € brutos al año; con un hijo, 16.342 €, y con dos o más, 16.867 €.
- Si cobras una pensión, el límite sube 600 €; si cobras paro, sube 1.200 €.
- Con 18.500 € en el caso anterior, superas el límite en 370 € y en ese año no te pueden retener más de 159,10 €.

## Qué datos pide

Etiqueta del campo y valor de ejemplo con el que se abre la calculadora:

- Lo que cobras bruto al año: 18.000 €
- Tu situación familiar: Casado y tu cónyuge gana 1.500 € o menos al año
- Hijos o descendientes a tu cargo: 1
- Qué cobras: Sueldo
- Límite propio si la norma cambia (0 = usar el del Reglamento): 0 €

## Resultado con los valores de ejemplo

Es lo que da la calculadora con los datos de ejemplo de la lista anterior:

- No te retienen IRPF: 18.130 €
- Margen hasta el límite: 130 €

## ¿Desde qué sueldo te retienen IRPF?

Te retienen IRPF cuando lo que cobras bruto al año **supera tu límite**, que va de unos 15.900 € a unos 19.300 € según tu familia. Si cobras menos, tu empresa no te descuenta nada del IRPF en la nómina. Esta calculadora te dice cuál es tu límite y cuánto te falta o te sobra.

La retención es el adelanto del IRPF que la empresa te quita cada mes. No es el impuesto final: ese se ajusta en la declaración de la renta.

## La tabla de límites

El [Reglamento del IRPF](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2007-6820) fija estos límites en su artículo 81. Son importes brutos al año:

| Situación | Sin hijos | 1 hijo | 2 o más hijos |
| --- | --- | --- | --- |
| 1. Monoparental (sin pareja y con hijos a tu cargo) | no aplica | 17.644 € | 18.694 € |
| 2. Casado y cónyuge con rentas de 1.500 € o menos | 17.197 € | 18.130 € | 19.262 € |
| 3. Otra situación | 15.876 € | 16.342 € | 16.867 € |

Si no dices nada a tu empresa sobre tu situación, se te aplica la tercera fila.

## Qué situación familiar eliges

- **Situación 1:** estás soltero, viudo, divorciado o separado, y los hijos viven contigo y dependen de ti.
- **Situación 2:** estás casado y tu cónyuge gana 1.500 € o menos al año, sin contar las rentas exentas.
- **Situación 3:** todo lo demás. Por ejemplo, casado con un cónyuge que gana más de 1.500 €, o soltero sin hijos.

Los hijos que cuentan son los que te dan derecho al mínimo por descendientes. Tu empresa usa lo que le dices en el modelo 145.

## Pensiones y paro

Si lo que cobras es una pensión de la Seguridad Social o de Clases Pasivas, el límite sube **600 €**. Si es una prestación o un subsidio de desempleo, sube **1.200 €**. Lo eliges en «Qué cobras», dentro de las opciones avanzadas. Para esos casos tienes también la [calculadora de IRPF de pensiones](https://skilio.com/calculadoras/irpf-pensiones-espana/) y la del [IRPF del paro](https://skilio.com/calculadoras/irpf-paro-espana/).

## Qué se compara con el límite

Se compara lo que vas a cobrar en todo el año, en dinero y en especie, con las pagas extra y lo variable que se espera. **No se resta la Seguridad Social.** Por eso este dato es tu sueldo bruto anual.

## Qué pasa si superas el límite

Entonces te retienen según tu sueldo y tu familia. Pero si cobras hasta 35.200 € al año, hay un tope: la retención del año no puede pasar del **43 %** de lo que superas el límite. Es una regla del artículo 85.3 del Reglamento.

El límite tampoco sirve cuando te toca un tipo fijo de retención o un tipo mínimo. Para el cálculo completo de tu retención usa la [calculadora de IRPF en la nómina](https://skilio.com/calculadoras/irpf-nomina/) o la de [sueldo bruto a neto](https://skilio.com/calculadoras/salario-bruto-neto/).

## Ejemplo

Casado, con un hijo, tu cónyuge gana menos de 1.500 € y cobras 18.000 € brutos al año.

```
Límite (situación 2, 1 hijo) = 18.130 €
Margen = 18.130 − 18.000 = 130 €
```

No te retienen. Si cobraras 18.500 €:

```
Exceso = 18.500 − 18.130 = 370 €
Tope de la retención = 43 % de 370 = 159,10 €
```

Ese año la empresa no podría retenerte más de 159,10 €. Es una estimación: la cifra real depende de tu nómina.

## No retener no es no declarar

Que no te retengan no quiere decir que no tengas que hacer la renta. Cuando tienes dos pagadores, el límite para declarar es otro. Míralo en la [calculadora de IRPF con dos pagadores](https://skilio.com/calculadoras/irpf-dos-pagadores-espana/) o en la guía de la [declaración de la renta](https://skilio.com/calculadoras/declaracion-renta-espana/).

## Preguntas frecuentes

### ¿Cuánto hay que cobrar para que te retengan IRPF?

Más que tu límite. Para una persona sin hijos en la situación 3 es más de 15.876 € brutos al año. Si cobras justo 15.876 €, no te retienen.

### ¿Cuenta la paga extra para el límite?

Sí. Se suman todas las pagas del año, tanto si te las pagan en 12 como en 14 veces.

### ¿Dónde digo mi situación familiar?

En el modelo 145 que entregas a tu empresa. Si no lo entregas, se te aplica la situación 3 sin hijos.

### ¿Tengo que declarar aunque no me retengan?

Puede ser. La obligación de declarar tiene sus propios límites, distintos de este. Mira el IRPF con dos pagadores si has tenido más de uno.

### ¿Cambia el límite cada año?

Solo cuando se modifica el Reglamento. La última vez fue con el Real Decreto 142/2024. Si cambia, usa el límite propio de las opciones avanzadas.

### ¿Y si mi sueldo cambia a mitad de año?

La empresa regulariza la retención cuando cambian tus datos. Usa en la calculadora lo que esperas cobrar en todo el año.

## Fuentes

- [Reglamento del IRPF, texto consolidado (BOE)](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2007-6820): artículos 81, 83 y 85.
- [Agencia Tributaria](https://sede.agenciatributaria.gob.es): retenciones sobre rendimientos del trabajo.

## Fuentes

- Reglamento del IRPF (Real Decreto 439/2007) — Boletín Oficial del Estado (BOE): https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2007-6820
- Agencia Tributaria: https://sede.agenciatributaria.gob.es
