# Calculadora de liquidación por reconocimiento de pensión en Colombia

> Calcula en Colombia lo que te pagan al terminar el contrato por pensión reconocida: cesantías, intereses, prima y vacaciones, sin indemnización.

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- Solo Colombia.

## En resumen

- En Colombia, si el contrato termina porque te reconocieron la pensión de vejez, te pagan cesantías, intereses del 12 %, prima y vacaciones, pero no indemnización.
- Con un salario de $ 2.000.000 y 1 año y 3 meses de trabajo, la liquidación es de unos $ 3.650.909.
- La pensión reconocida es justa causa de terminación, por eso no se debe la indemnización por despido.

## Qué datos pide

Etiqueta del campo y valor de ejemplo con el que se abre la calculadora:

- Tu salario mensual: $ 2.000.000
- Fecha de inicio del contrato: 2025-07-01
- Fecha de terminación: 2026-09-30
- Auxilio de transporte: Según mi salario (hasta 2 salarios mínimos)
- Días de vacaciones ya disfrutados: 0 días
- Prima ya pagada de este semestre: $ 0
- Cesantías ya pagadas o consignadas de este año: $ 0
- Salario mínimo mensual: $ 1.750.905
- Valor del auxilio de transporte: $ 249.095

## Resultado con los valores de ejemplo

Es lo que da la calculadora con los datos de ejemplo de la lista anterior:

- Total de tu liquidación: $ 3.650.909
- Cesantías e intereses: $ 1.838.635
- Prima y vacaciones: $ 1.812.274

## Qué te pagan al terminar el contrato por pensión

Si tu contrato termina porque ya tienes la pensión de vejez reconocida, te pagan lo mismo que en cualquier salida, menos la indemnización. Son cuatro conceptos:

- **Cesantías** del año en que termina el contrato: un mes de salario por año trabajado.
- **Intereses de las cesantías**: el 12 % anual sobre ellas.
- **Prima de servicios** del semestre en que sales.
- **Vacaciones** que no disfrutaste: 15 días hábiles por año, pagadas en dinero.

Las cesantías de años anteriores ya están en tu fondo de cesantías. Al terminar el contrato las retiras de allí.

## Por qué no hay indemnización

El Código Sustantivo del Trabajo (art. 62) y la Ley 100 de 1993 (art. 33, con la reforma de la Ley 797 de 2003) consideran que tener la pensión reconocida es una justa causa para terminar el contrato. La indemnización por despido sin justa causa (art. 64) no se aplica en este caso.

Para que sea así, tu empleador debe notificarte que ya estás incluido en la nómina de pensionados. Antes de eso, el contrato sigue su curso. Esta calculadora da una estimación y no sustituye la liquidación de tu empleador.

## Cómo usar la calculadora

- **Tu salario mensual:** el básico, sin el auxilio de transporte. Si cambia cada mes, escribe el promedio del último año.
- **Fecha de inicio y de terminación:** tu primer y tu último día de trabajo. La ley laboral cuenta meses de 30 días.
- **Opciones avanzadas:** lo que ya te pagaron (prima, cesantías, vacaciones), el salario integral y el salario mínimo de 2026 de $ 1.750.905.

El auxilio de transporte se suma solo si ganas hasta dos salarios mínimos. Entra en cesantías y prima, pero no en las vacaciones.

## Ejemplo

Un trabajador gana $ 2.000.000 y trabajó del 1 de julio de 2025 al 30 de septiembre de 2026: 450 días, es decir, 1 año y 3 meses. Con el auxilio de transporte de $ 249.095, su base es de $ 2.249.095.

- Cesantías de 270 días: $ 1.686.821.
- Intereses: $ 151.814.
- Prima de 90 días: $ 562.274.
- Vacaciones de 18,75 días: $ 1.250.000.

El total es de $ 3.650.909. De cada 100 pesos que recibe, unos 46 son cesantías, 34 son vacaciones, 15 son prima y 4 son intereses.

## Qué no incluye

La calculadora no suma los salarios del último mes que no te hayan pagado, las horas extra pendientes ni la mesada de la pensión. La pensión la paga la entidad que te la reconoce, no tu empleador. Tampoco calcula retención en la fuente.

Si tu caso tiene algo especial, como un contrato con varios periodos, un cambio de salario durante el año o un acuerdo con tu empleador que mejore estos pagos, compara el resultado con tu liquidación y consulta las condiciones de tu contrato. El resultado sirve como referencia para saber qué conceptos revisar y en qué orden de magnitud debería estar cada uno. Conserva siempre tus desprendibles de pago y la carta de terminación del contrato.

## Preguntas frecuentes

### ¿Me pagan indemnización si el contrato termina por mi pensión?
No. La pensión reconocida es justa causa de terminación y la indemnización solo corresponde cuando no la hay.

### ¿Tengo que salir de mi trabajo cuando cumplo los requisitos de pensión?
No de forma automática. Tu empleador puede terminar el contrato cuando te notifica que estás en la nómina de pensionados. También puedes seguir trabajando si él no lo hace.

### ¿En qué fecha recibo el pago al salir por pensión?
Al terminar el contrato. Si se retrasa, puede haber una sanción para el empleador que esta calculadora no incluye.

### ¿Las cesantías de todos mis años de trabajo entran aquí?
No, solo las del año en que termina el contrato. Las anteriores se consignaron cada año en tu fondo de cesantías.

### ¿Cambia algo si tengo salario integral?
Sí. El salario integral ya incluye cesantías, intereses y prima. Solo se pagan las vacaciones.

## Fuentes oficiales

- [Código Sustantivo del Trabajo](https://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo_sustantivo_trabajo.html), arts. 62, 186, 249 y 306.
- [Ley 100 de 1993](https://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_0100_1993.html), art. 33.
- [Ley 797 de 2003](https://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_0797_2003.html), art. 9.

## Fuentes

- Código Sustantivo del Trabajo (Decreto Ley 2663 de 1950) — Secretaría del Senado de Colombia: https://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo_sustantivo_trabajo.html
