# Calculadora de multa del art. 80 por no entregar el certificado de trabajo en Argentina

> Calcula la multa del art. 80 de la LCT por no entregar el certificado de trabajo en Argentina: 3 sueldos si el contrato terminó antes de la Ley 27.802.

- Calculadora gratis y sin registro: https://skilio.com/calculadoras/multa-art-80-certificado-trabajo-argentina/
- Solo Argentina.

## En resumen

- Con un sueldo de $ 1.200.000 y un contrato terminado antes de la Ley 27.802, la multa del art. 80 por no entregar el certificado es de 3 sueldos: $ 3.600.000.
- Antes de que nazca la multa hay que intimar por escrito pasados 30 días corridos del fin del contrato y esperar 2 días hábiles.
- Solo para Argentina: con el art. 80 vigente hay 45 días hábiles para entregar los certificados y no se prevé multa, así que el resultado es $ 0.
- Si el certificado ya te lo entregaron, la multa también es $ 0.

## Qué datos pide

Etiqueta del campo y valor de ejemplo con el que se abre la calculadora:

- Mejor sueldo mensual normal y habitual: $ 1.200.000
- Fecha en que terminó el contrato: 2025-11-14
- Certificado de trabajo: No me lo entregaron
- Remuneraciones de la multa: 3

## Resultado con los valores de ejemplo

Es lo que da la calculadora con los datos de ejemplo de la lista anterior:

- Multa por no entregar el certificado: $ 3.600.000
- Una remuneración: $ 1.200.000

## ¿Cuánto es la multa del art. 80 por no entregar el certificado de trabajo?

Para contratos terminados antes del 6-3-2026, la multa del art. 80 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) es de **3 veces tu mejor sueldo mensual normal y habitual**. Con un sueldo de $ 1.200.000, son $ 3.600.000.

La multa nace solo si el empleador no entrega el certificado de trabajo después de que lo intimas por escrito. Esta página es solo para Argentina y es una estimación.

## ¿Sigue vigente la multa tras la Ley 27.802?

No para los contratos nuevos. La Ley 27.802 (Boletín Oficial del 6-3-2026) sustituyó el art. 80. El texto vigente da **45 días hábiles** desde que termina el contrato para entregar los certificados, y no trae la multa de 3 sueldos.

Por eso la calculadora hace esto:

- Contrato terminado **antes del 6-3-2026**: aplica el texto anterior del art. 80 y calcula la multa.
- Contrato terminado **desde el 6-3-2026**: el resultado es $ 0 y te lo explica.

La ley que leí no regula con claridad qué pasa con los contratos ya terminados, así que se toma la fecha de fin del contrato como corte. Es el criterio más prudente.

## ¿Cómo se calcula la multa?

El texto anterior decía que el trabajador tenía derecho a una indemnización igual a tres veces la mejor remuneración mensual, normal y habitual, del último año o del tiempo trabajado si fue menor.

El texto vigente en Infoleg ya no trae ese párrafo (lo reemplazó la Ley 27.802), así que no pude volver a leerlo en la fuente oficial: la cifra de 3 sueldos viene del texto anterior (art. 45 de la Ley 25.345) y por eso las remuneraciones se pueden editar en las opciones avanzadas.

```
multa = 3 × mejor remuneración mensual normal y habitual
```

- **Mejor remuneración:** el sueldo bruto más alto de los últimos 12 meses. No cuenta el aguinaldo.
- **Sin tope:** no se aplica el tope del art. 245 de la indemnización por antigüedad. Para esa indemnización mira [la calculadora de indemnización por despido](https://skilio.com/calculadoras/indemnizacion-despido-argentina/) y [el tope del art. 245](https://skilio.com/calculadoras/tope-indemnizacion-art-245-argentina/).
- **Sin intereses:** la calculadora no suma intereses ni actualización.

## ¿Cuándo nace la multa?

Según el Decreto 146/2001, no basta con que el certificado no esté listo. Hay dos pasos:

1. Pasan **30 días corridos** desde que terminó el contrato.
2. Intimas por escrito y pasan **2 días hábiles** sin que te lo entreguen.

En el ejemplo, el contrato terminó el 14-11-2025 y puedes intimar desde el 14/12/2025. La calculadora cuenta los 2 días hábiles sin feriados. No pude abrir el texto del decreto en la fuente oficial, así que confírmalo con el texto vigente.

## Cómo usar la calculadora

1. **Mejor sueldo mensual:** escribe el más alto del último año, bruto.
2. **Fecha en que terminó el contrato:** si es desde el 6-3-2026, no hay multa.
3. **Certificado de trabajo:** elige si te lo entregaron o no.
4. **Intimación:** marca si ya intimaste y pasaron los plazos.
5. **Opciones avanzadas:** puedes cambiar las remuneraciones de la multa (por defecto, 3).

## Ejemplo

Contrato terminado el 14-11-2025, mejor sueldo de $ 1.200.000, certificado no entregado e intimación hecha en plazo.

| Dato | Valor |
| --- | --- |
| Mejor sueldo mensual | $ 1.200.000,00 |
| Remuneraciones | 3 |
| Multa | $ 3.600.000,00 |
| Puedes intimar desde | 14/12/2025 |

Si el mismo contrato hubiera terminado el 6-3-2026, la multa sería $ 0.

## Qué conviene tener a mano antes de calcular

Reúne tu recibo de sueldo más alto del último año, la fecha exacta de baja que figura en la comunicación del despido o la renuncia, y copia de la intimación si ya la enviaste. Con esos tres datos, el resultado es más fiable.

Recuerda que la calculadora es una estimación: no suma intereses, no analiza si hubo errores en el certificado entregado ni sustituye el asesoramiento de un abogado laboralista o del sindicato. Si tu caso mezcla contratos de distintas fechas, calcula cada uno por separado.

## Qué más recibes al terminar el contrato

La multa es aparte de lo que te corresponde al irte: sueldo de los días trabajados, aguinaldo y vacaciones proporcionales. Míralo en [la calculadora de liquidación final](https://skilio.com/calculadoras/liquidacion-final-argentina/). Los derechos laborales prescriben con el tiempo; revisa los plazos en [prescripción de derechos laborales](https://skilio.com/calculadoras/prescripcion-derechos-laborales-argentina/).

Fuentes oficiales: [Ley de Contrato de Trabajo, texto actualizado](https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/ley-20744-25552/actualizacion) y [texto de la LCT en Infoleg](https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/25000-29999/25552/texact.htm).

## Preguntas frecuentes

### ¿Qué es el certificado de trabajo del art. 80?

Es el documento donde el empleador deja constancia de tus datos laborales, tu función y que pagó los aportes a la seguridad social. Hoy también incluye las capacitaciones realizadas.

### ¿Cuántos sueldos son la multa por no entregarlo?

Tres veces tu mejor sueldo mensual normal y habitual, si tu contrato terminó antes del 6-3-2026. Desde esa fecha el art. 80 vigente no la prevé.

### ¿Puedo cobrar la multa si ya me dieron el certificado?

No. Si te lo entregaron, aunque fuera tarde, la calculadora da $ 0.

### ¿Se aplica el tope del art. 245 a esta multa?

No. La multa usa tu mejor remuneración sin ese tope, que es propio de la indemnización por antigüedad.

### ¿Qué pasa si mi contrato terminó el 6-3-2026 o después?

Se rige por el art. 80 vigente: 45 días hábiles para entregar los certificados y sin multa. El resultado es $ 0.

### ¿Puedo cambiar las 3 remuneraciones?

Sí, en las opciones avanzadas. Por defecto son 3, que es lo que fijaba el texto anterior de la ley.

### ¿Qué fecha cuenta para saber si hay multa?

Cuenta la fecha en que terminó el contrato, no la de la intimación ni la del reclamo. Antes del 6-3-2026 se calcula la multa; desde esa fecha, no.

## Fuentes

- Ley de Contrato de Trabajo, texto actualizado (Ley 20.744) — Gobierno de Argentina: https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/ley-20744-25552/actualizacion
- Texto de la LCT en Infoleg: https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/25000-29999/25552/texact.htm
