# Calculadora de multa por falta de afiliación y cotizaciones en Venezuela

> Calcula la multa por no afiliar al trabajador ni enterar cotizaciones a la Tesorería de Seguridad Social en Venezuela: 26-75 o 76-100 UT por trabajador.

- Calculadora gratis y sin registro: https://skilio.com/calculadoras/multa-falta-afiliacion-cotizaciones-tesoreria-seguridad-social-venezuela/
- Solo Venezuela.

## En resumen

- En Venezuela, no afiliar a tiempo al trabajador o enterar tarde las cotizaciones a la Tesorería de Seguridad Social se multa con 26 a 75 UT por cada trabajador afectado (art. 56).
- No afiliar nunca o no cotizar nunca sube la multa a 76-100 UT por trabajador (art. 57).
- Con una UT de 43 Bs. y 5 trabajadores, el punto medio de la falta grave son 252,5 UT, es decir, Bs. 10.857,50.
- Si la empresa reincide en 12 meses, la sanción puede llegar al doble: 505 UT, Bs. 21.715.

## Qué datos pide

Etiqueta del campo y valor de ejemplo con el que se abre la calculadora:

- Tipo de falta: Tarde o con retraso (grave)
- Nivel dentro del rango: Medio
- Trabajadores afectados: 5
- ¿Reincide en 12 meses?: No
- Valor de la unidad tributaria (UT): Bs. 43

## Resultado con los valores de ejemplo

Es lo que da la calculadora con los datos de ejemplo de la lista anterior:

- Multa estimada: Bs. 10.857,50

## ¿Cuánto es la multa por no afiliar al trabajador en Venezuela?

Depende de la falta. Si la empresa afilia tarde o entera tarde las cotizaciones, la multa va de **26 a 75 unidades tributarias (UT)** por cada trabajador afectado. Si nunca afilia o nunca cotiza, va de **76 a 100 UT** por trabajador. Ambos rangos están en los artículos 56 y 57 de la [Ley del Régimen Prestacional de Empleo](https://www.mpppst.gob.ve/mpppstweb/wp-content/uploads/2014/03/LEY_DEL_REGIMEN_PRESTACIONAL_DE_EMPLEO.pdf).

Con la UT en 43 Bs., la falta grave equivale a entre Bs. 1.118 y Bs. 3.225 por trabajador. La página es solo para Venezuela y da una estimación, no una resolución.

## Qué faltas son graves y cuáles muy graves

**Graves (26 a 75 UT, art. 56):**
- No afiliar al trabajador en la Tesorería de Seguridad Social dentro de los tres días hábiles siguientes al inicio de la relación laboral.
- No informar a tiempo cambios de domicilio, representantes, sucursales o la nómina.
- Retrasarse al enterar las cotizaciones.

**Muy graves (76 a 100 UT, art. 57):**
- No afiliar nunca al trabajador.
- No haber enterado nunca cotizaciones.
- No comunicar a tiempo, o nunca, la terminación de la relación laboral o el cierre de la empresa.
- No permitir la inspección de la Tesorería, entre otras.

En los casos del artículo 57 la autoridad puede acordar, en lugar de la multa, el cierre de la empresa por hasta 72 horas. Esta calculadora solo cubre la multa en dinero.

## Cómo usar la calculadora

1. **Elige el tipo de falta.** Tarde o con retraso (grave) o nunca (muy grave).
2. **Elige el nivel dentro del rango.** Mínimo, medio o máximo. La autoridad lo fija según si la empresa atendió las advertencias de la inspección y su conducta general (art. 62).
3. **Escribe los trabajadores afectados.** La multa se multiplica por cada uno.
4. **Marca si reincide.** Hay reincidencia si repite la misma falta en los 12 meses siguientes.
5. **Revisa la UT.** Parte de 43 Bs. Puedes cambiarla en las opciones avanzadas.

## Cómo se calcula

```
UT por trabajador = mínimo, medio o máximo del rango × 2 si reincide
UT total          = UT por trabajador × trabajadores
Multa             = UT total × valor de la UT
```

El punto medio de la falta grave es 50,5 UT y el de la muy grave, 88 UT. La reincidencia permite subir la sanción hasta dos veces su monto (art. 63); la ley no aclara si es el doble o el triple en total, así que la calculadora toma el doble como tope prudente. Por eso, con reincidencia, el máximo es el doble del rango normal.

## Ejemplo: una empresa afilia tarde a 5 trabajadores

Una empresa afilia a 5 trabajadores pasados los tres días hábiles. Es la primera vez y se toma el punto medio. La UT es de 43 Bs.

| Paso | Cuenta | Resultado |
| --- | --- | --- |
| UT por trabajador | (26 + 75) ÷ 2 | 50,5 UT |
| Total en UT | 50,5 × 5 | 252,5 UT |
| Multa | 252,5 × 43 | Bs. 10.857,50 |

Con el mínimo serían 130 UT, Bs. 5.590, y con el máximo 375 UT, Bs. 16.125. Si en vez de tarde nunca los afilió, el punto medio sube a 88 UT por trabajador: 440 UT, Bs. 18.920. Y con reincidencia, la primera cuenta pasa a 505 UT, Bs. 21.715.

## Qué no calcula

Es la multa por trabajador, no las cotizaciones que se debían. Para ver cuánto aporta cada parte, usa [aportes patronales](https://skilio.com/calculadoras/aportes-patronales-venezuela/) y la [cotización de paro forzoso](https://skilio.com/calculadoras/cotizacion-paro-forzoso-venezuela/). El recargo por pagar tarde está en la [mora de aportes del IVSS](https://skilio.com/calculadoras/mora-aportes-ivss-venezuela/). Para pasar UT a bolívares con otro valor, usa la [calculadora de unidad tributaria](https://skilio.com/calculadoras/unidad-tributaria-bolivares-venezuela/). Para saber qué cubre la prestación, mira el [paro forzoso](https://skilio.com/calculadoras/paro-forzoso-venezuela/).

## Preguntas frecuentes

### ¿La multa es una sola o una por cada trabajador?
Es por cada trabajador afectado. Si la falta alcanza a 10 personas, la cifra por persona se multiplica por 10.

### ¿Cuántos días tiene la empresa para afiliar?
Tres días hábiles desde el inicio de la relación laboral. Pasado ese plazo, la falta ya es grave.

### ¿Qué diferencia hay entre afiliar tarde y no afiliar nunca?
Tarde es falta grave, de 26 a 75 UT. Nunca es falta muy grave, de 76 a 100 UT.

### ¿Quién fija si la multa por no afiliar es mínima o máxima?
La autoridad, según si la empresa atendió las advertencias de la inspección y su conducta general (art. 62). Por eso la calculadora te deja elegir el nivel.

### ¿Qué pasa si la empresa vuelve a incumplir?
Si repite la misma falta en los 12 meses siguientes, la sanción puede aumentar hasta dos veces su monto (art. 63).

### ¿Y si la UT cambia?
Se recalcula con el nuevo valor. El SENIAT publica la UT vigente en seniat.gob.ve; escríbela en la casilla de la UT.

## Fuentes

- Ley del Régimen Prestacional de Empleo — mpppst.gob.ve: https://www.mpppst.gob.ve/mpppstweb/wp-content/uploads/2014/03/LEY_DEL_REGIMEN_PRESTACIONAL_DE_EMPLEO.pdf
