# Calculadora de multas de propiedad horizontal: máximo por multa y tope total

> Calcula cuánto pueden multarte en el conjunto en Colombia: máximo de 2 veces tu cuota por multa y 10 veces en total, según la Ley 675.

- Calculadora gratis y sin registro: https://skilio.com/calculadoras/multas-propiedad-horizontal-colombia/
- Solo Colombia.

## En resumen

- Cada multa del conjunto por incumplir el reglamento puede valer como máximo 2 veces tu cuota mensual de administración (Ley 675, art. 59).
- Todas las multas sumadas no pueden pasar de 10 veces tu cuota mensual.
- Con una cuota de $ 350.000, cada multa llega a $ 700.000 y el tope total es $ 3.500.000.
- Con dos multas de $ 500.000 llevas $ 1.000.000, el 28,57 % del tope, y te quedan $ 2.500.000 de margen.

## Qué datos pide

Etiqueta del campo y valor de ejemplo con el que se abre la calculadora:

- Tu cuota mensual de administración: $ 350.000
- Multas ya impuestas: 2 multas
- Valor de cada multa: $ 500.000
- Veces máximas por multa: 2
- Veces máximas en total: 10

## Resultado con los valores de ejemplo

Es lo que da la calculadora con los datos de ejemplo de la lista anterior:

- Máximo por multa: $ 700.000
- Tope total: $ 3.500.000

## ¿Cuánto pueden multarte en el conjunto?

Como máximo **2 veces tu cuota mensual de administración por cada multa**, y **10 veces en total**. **Solo para Colombia.** Con una cuota de $ 350.000, cada multa llega a $ 700.000 y todas juntas a $ 3.500.000.

Si ya tienes dos multas de $ 500.000, llevas $ 1.000.000. Eso es el 28,57 % del tope y te quedan $ 2.500.000. Es una estimación para que sepas el orden de la cifra.

## Qué dice el artículo 59 de la Ley 675

La [Ley 675 de 2001](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4162) regula la propiedad horizontal. Su artículo 59 habla de las obligaciones que no son de pagar dinero, como respetar el reglamento. Dice varias cosas sencillas:

- Antes de multar, el conjunto debe enviar un **requerimiento escrito** con un plazo para ajustarte a las normas.
- Las multas son **sucesivas**: se repiten mientras siga el incumplimiento.
- Cada una no puede pasar de **2 veces** las expensas necesarias mensuales a tu cargo, a la fecha en que se impone.
- Sumadas, no pueden pasar de **10 veces** esas expensas.
- Hay otras sanciones: publicar la lista de infractores o restringir el uso de zonas comunes no esenciales. Nunca de las esenciales.

El artículo 60 añade que las impone la asamblea o el consejo de administración, con debido proceso, derecho de defensa y proporcionalidad.

## Cómo usar la calculadora

1. **Cuota mensual de administración:** lo que pagas cada mes, sin intereses.
2. **Multas ya impuestas:** cuántas llevas por el mismo incumplimiento.
3. **Valor de cada multa:** si son distintas, usa el promedio.
4. **Opciones avanzadas:** las veces máximas de la ley (2 y 10). No hace falta cambiarlas.

Si quieres saber cuánto te toca pagar de cuota, mira el [coeficiente de copropiedad](https://skilio.com/calculadoras/coeficiente-copropiedad-colombia/) y la [cuota de administración](https://skilio.com/calculadoras/cuota-administracion-propiedad-horizontal-colombia/).

## Fórmula

```
máximo por multa = cuota mensual × 2
tope total = cuota mensual × 10
margen = tope total − multas acumuladas
```

## Ejemplo

Tu cuota es de $ 350.000 y tienes 2 multas de $ 500.000.

| Dato | Resultado |
| --- | --- |
| Máximo por multa | $ 700.000 |
| Tope total | $ 3.500.000 |
| Multas acumuladas | $ 1.000.000 |
| Margen que queda | $ 2.500.000 |
| Parte del tope usada | 28,57 % |

Con multas de $ 500.000 caben 7 en total. Con multas de $ 700.000, solo 5.

## Un caso paso a paso

Imagina que vives en un conjunto y haces ruido fuera de horarios. La administración te envía un aviso escrito y te da unos días para corregirlo. Si el ruido sigue, el conjunto puede imponerte una primera multa. Si todavía continúa, puede imponerte otra, y así sucesivamente.

Con una cuota de $ 350.000, cada multa puede ser de hasta $ 700.000. Aunque el ruido siga durante meses, la suma de todas las multas no puede pasar de $ 3.500.000. Cuando llegas a ese límite, el conjunto ya no puede añadir más multas por ese incumplimiento. La calculadora te dice cuánto margen te queda en cada momento.

## Qué conviene saber

- Esto es una estimación. El reglamento de tu conjunto debe decir qué conductas se multan y cuánto dura cada sanción.
- Los intereses por no pagar la administración son otra cosa: mira los [intereses de mora de la administración](https://skilio.com/calculadoras/intereses-mora-administracion-ph-colombia/).
- Si una deuda es muy antigua, mira cuándo [prescribe una deuda](https://skilio.com/calculadoras/prescripcion-deuda-colombia/).

## Preguntas frecuentes

### ¿Pueden multarme sin avisarme antes?
No. El artículo 59 pide un requerimiento escrito previo, con un plazo para que te ajustes a las normas, cuando haya lugar a ello.

### ¿La multa se calcula con mi cuota de hoy?
Con la cuota a la fecha en que se impone cada multa. Si la cuota sube, el máximo de las multas nuevas sube también.

### ¿Cuántas multas pueden ponerme?
Las que quepan bajo el tope de 10 veces tu cuota. Si cada una es de 2 veces, caben 5.

### ¿Esto vale para multas por no pagar la administración?
No. Esta regla es para incumplimientos que no son de dinero, como el ruido o las mascotas. La mora de las cuotas tiene sus propios intereses.

### ¿El tope de 10 veces se renueva cada año?
El artículo 59 no dice que se renueve: habla de un límite para la suma de las multas. Si tienes dudas sobre tu caso, consulta el reglamento de tu conjunto.

### ¿Quién decide la multa?
La asamblea general o el consejo de administración, si el reglamento le dio esa facultad, respetando tu derecho de defensa.

## Fuentes

- Ley 675 de 2001 — alcaldiabogota.gov.co: https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4162
