# Primeros días de incapacidad en Colombia: quién paga y cuánto

> Mira en Colombia quién paga los primeros días de tu incapacidad: el empleador los 2 primeros y la EPS desde el tercero, y cuánto recibes cada uno.

- Calculadora gratis y sin registro: https://skilio.com/calculadoras/pago-incapacidad-primeros-dias-colombia/
- Solo Colombia.

## En resumen

- En Colombia, en una incapacidad por enfermedad general los 2 primeros días los paga tu empleador y desde el tercer día la paga tu EPS.
- Cada día se paga al 66,67 % de tu sueldo diario, y nunca por debajo de un salario mínimo al día ($ 58.363,50).
- Con un sueldo de $ 3.000.000 y 5 días de incapacidad recibes $ 333.350: $ 133.340 de tu empleador y $ 200.010 de tu EPS.
- En esos 5 días cobras $ 166.650 menos que con tu sueldo normal: de cada 3 pesos, te llegan 2.

## Qué datos pide

Etiqueta del campo y valor de ejemplo con el que se abre la calculadora:

- Tu sueldo mensual: $ 3.000.000
- Días de incapacidad: 5 días
- Salario mínimo mensual: $ 1.750.905

## Resultado con los valores de ejemplo

Es lo que da la calculadora con los datos de ejemplo de la lista anterior:

- Lo que paga tu empleador: $ 133.340
- Lo que paga tu EPS: $ 200.010
- Total de tu incapacidad: $ 333.350

## ¿Quién paga los primeros días de incapacidad en Colombia?

Tu empleador paga los 2 primeros días de una incapacidad por enfermedad general y, desde el tercer día, la paga tu EPS. Así lo dice el parágrafo 1 del artículo 3.2.1.10 del [Decreto 780 de 2016](https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=77813). Cada día se paga con el 66,67 % de tu sueldo diario.

Esta calculadora es **solo para Colombia** y para trabajadores con contrato. Llega hasta 90 días, el tramo en que todo se paga al 66,67 %. Para incapacidades más largas o por accidente de trabajo, usa la [calculadora de incapacidad laboral](https://skilio.com/calculadoras/incapacidad-laboral-colombia/).

La EPS es la Entidad Promotora de Salud a la que estás afiliado. Es una estimación: tu empleador o tu EPS hace la liquidación final.

## Cómo usar la calculadora

1. **Tu sueldo mensual.** El sueldo sobre el que cotizas a salud y pensión, el del mes anterior a la incapacidad.
2. **Días de incapacidad.** Los que dice el certificado médico. Cuentan todos los días del calendario, también sábados, domingos y festivos.

En **Opciones avanzadas** puedes cambiar el salario mínimo si cambia el dato.

## Cómo se calcula cada día

Se parte de lo que ganas en un día y se toman dos tercios. Esa es la regla del artículo 227 del [Código Sustantivo del Trabajo](https://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo_sustantivo_trabajo.html), que las EPS aplican como 66,67 %.

```
Día = sueldo ÷ 30 × 66,67 %   (si da menos que el mínimo diario, se usa el mínimo)
Empleador = día × los días que caen en el 1 y el 2
EPS = día × los días desde el 3
```

- **Sueldo:** el ingreso por el que cotizas, con un máximo de 25 salarios mínimos.
- **Mínimo diario en 2026:** $ 58.363,50, que sale de $ 1.750.905 al mes.

## Ejemplo: sueldo de $ 3.000.000 y 5 días

Con los valores de ejemplo, tu día de incapacidad vale $ 66.670. Recibes $ 333.350 en total: $ 133.340 por los 2 primeros días, que paga tu empleador, y $ 200.010 por los otros 3, que paga tu EPS.

| Tramo | Quién paga | Valor por día | Total |
| --- | --- | --- | --- |
| Días 1 a 2 (2 días) | Tu empleador | $ 66.670,00 | $ 133.340,00 |
| Días 3 a 5 (3 días) | Tu EPS | $ 66.670,00 | $ 200.010,00 |
| **Total** | | | **$ 333.350,00** |

Tu sueldo de esos 5 días sería de $ 500.000. Cobras $ 166.650 menos: de cada 3 pesos, te llegan 2.

## Si te dan solo 1 o 2 días

Entonces la EPS no interviene: el pago completo es de tu empleador. Con $ 3.000.000 de sueldo, 2 días de incapacidad son $ 133.340. Cuando el certificado pasa de 2 días, cada día extra lo paga tu EPS: con 3 días, ella cubre $ 66.670.

## Cuando el porcentaje queda por debajo del mínimo

La [Sentencia C-543 de 2007](https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2007/C-543-07.htm) de la Corte Constitucional fijó un suelo: ningún día de incapacidad por enfermedad general vale menos que el mínimo diario. Si tus dos tercios no llegan, se te paga el mínimo.

Ocurre con sueldos de hasta unos $ 2.626.226. Con $ 2.000.000 y 5 días, los dos tercios serían $ 44.446,67 al día; se paga $ 58.363,50. Recibes $ 291.818: $ 116.727 de tu empleador y $ 175.091 de tu EPS.

## Condiciones para cobrarla

- Estar afiliado como cotizante a una EPS, con 4 semanas seguidas de aportes a salud antes de enfermar.
- Contar con el certificado médico de incapacidad, expedido o validado por tu EPS.

Lo que cobras sale bruto: se restan tus aportes a salud y pensión. Hay empresas que mejoran la ley por convención o política propia.

Para tu pago de un mes normal, usa la [calculadora de salario neto](https://skilio.com/calculadoras/salario-neto-colombia/). Si la causa fue un accidente de trabajo, mira la [incapacidad por ARL](https://skilio.com/calculadoras/incapacidad-arl-colombia/).

## Preguntas frecuentes

### ¿Quién paga el primer día de incapacidad en Colombia?

Tu empleador, igual que el segundo día. Del tercero en adelante, el pago pasa a tu EPS.

### ¿Cuánto pagan por 3 días de incapacidad?

Con $ 3.000.000 de sueldo, $ 200.010: tu empleador pone $ 133.340 por 2 días y tu EPS $ 66.670 por el tercero.

### ¿Me pagan el sueldo completo esos días?

No: se paga el 66,67 % del día, o el mínimo diario si el porcentaje no llega. Es decir, de cada 3 pesos de sueldo te llegan 2.

### ¿Cuentan los fines de semana y festivos?

Sí, los días son corridos. Todos los del certificado suman.

### ¿Y si gano el salario mínimo?

Cobras el 100 % de tu sueldo, porque el pago no baja del mínimo. Cada día vale $ 58.363,50; 30 días suman $ 1.750.905.

### ¿Qué pasa pasados 90 días?

Desde el día 91 se paga el 50 % de tu sueldo, con el mínimo como suelo. Para ese caso, usa la calculadora de incapacidad laboral, que llega al día 540.

## Fuentes

- Decreto 780 de 2016 — Función Pública (normas de Colombia): https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=77813
- Código Sustantivo del Trabajo (Decreto Ley 2663 de 1950) — Secretaría del Senado de Colombia: https://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo_sustantivo_trabajo.html
- Sentencia C-543 de 2007 — corteconstitucional.gov.co: https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2007/C-543-07.htm
