# Calculadora de pensión compensatoria e IRPF: cuánto tributa

> Calcula cuánto IRPF supone la pensión compensatoria en España si la recibes y cuánto ahorras si la pagas por decisión judicial, con el cálculo paso a paso.

- Calculadora gratis y sin registro: https://skilio.com/calculadoras/pension-compensatoria-irpf-espana/
- Solo España.

## En resumen

- La pensión compensatoria que recibes de tu cónyuge o excónyuge tributa en el IRPF como un sueldo: es rendimiento del trabajo y no está exenta (artículo 17.2.f de la ley del IRPF).
- Con 500 € al mes (6.000,00 € al año) y 18.000 € de sueldo, la pensión te sube el IRPF unos 2.320,48 € al año: 38,7 € de cada 100 € recibidos.
- Si la pagas por decisión judicial, reduce tu base imponible (artículo 55): con esos mismos datos ahorras unos 1.047,62 € de IRPF al año.
- Con pensión compensatoria, el límite para no tener que declarar baja de 22.000 € a 15.876 € al año (artículo 96.3.b).

## Qué datos pide

Etiqueta del campo y valor de ejemplo con el que se abre la calculadora:

- Tu caso: Recibo la pensión
- Pensión compensatoria al mes: 500 €
- Tus otros ingresos del trabajo al año (brutos): 18.000 €
- Meses del año que cobras o pagas la pensión: 12 meses
- Cotización a la Seguridad Social al año: 1.143 €
- Otras rentas del año (alquileres, intereses…): 0 €
- Mínimo personal y familiar: 5.550 €
- Otros gastos deducibles del trabajo: 2.000 €
- Escala autonómica respecto a la estatal: 100 %

## Resultado con los valores de ejemplo

Es lo que da la calculadora con los datos de ejemplo de la lista anterior:

- IRPF extra por la pensión al año: 2.320,48 €
- Te queda de la pensión al año: 3.679,52 €
- IRPF por cada 100 € de pensión: 38,7 %

## ¿Tributa la pensión compensatoria en el IRPF?

Sí. **La pensión compensatoria que recibes de tu cónyuge o excónyuge tributa en el IRPF como rendimiento del trabajo**, igual que un sueldo. No está exenta. Lo dice el [artículo 17.2.f de la Ley 35/2006 del IRPF](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2006-20764#a17). Esta calculadora es solo para España.

Quien la paga, si está fijada por decisión judicial, puede **restarla de su base imponible** ([artículo 55](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2006-20764#a55)). Así que lo que una persona declara como ingreso, la otra lo resta.

El IRPF es el impuesto sobre la renta de las personas físicas, el que declaras cada año en la campaña de la renta.

## Cómo usar la calculadora

1. Elige **tu caso**: si recibes o si pagas la pensión.
2. Escribe la **pensión al mes**.
3. Escribe tus **otros ingresos del trabajo** al año: sueldo, paro o jubilación. Si la pensión es todo lo que ingresas, pon 0.
4. En las opciones avanzadas puedes cambiar los meses, la Seguridad Social, otras rentas, el mínimo personal y la escala de tu comunidad.

El resultado sale al momento con los valores de ejemplo.

## Cómo se calcula

El cálculo compara dos veces tu cuota de IRPF y se queda con la diferencia:

```
rendimiento = ingresos del trabajo − Seguridad Social − 2.000 € de gastos − reducción por trabajo
cuota = (escala de la base − escala del mínimo personal) × estatal + autonómica
receptor: efecto = cuota con la pensión − cuota sin ella
pagador: ahorro = cuota sin reducir − cuota con la base reducida en la pensión
```

- Los **2.000 € de otros gastos** los fija el [artículo 19](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2006-20764#a19).
- La **reducción por trabajo** del [artículo 20](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2006-20764#a20) es de 7.302 € si el rendimiento llega a 14.852 €, y baja hasta 0 en 19.747,50 €. Se pierde si tienes otras rentas por encima de 6.500 €.
- La **escala estatal** del [artículo 63](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2006-20764#a63) va del 9,5 % al 24,5 %. Se aplica a lo que supera el mínimo personal, de 5.550 € ([artículo 57](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2006-20764#a57)).
- La **escala autonómica** la aprueba cada comunidad. La calculadora usa por defecto la supletoria, con los mismos tramos que la estatal, y la puedes cambiar.

## Ejemplo: recibes 500 € al mes

Imagina que cobras 500 € al mes de pensión compensatoria (6.000,00 € al año) y tienes un sueldo de 18.000 € con 1.143 € de Seguridad Social.

| Paso | Sin la pensión | Con la pensión |
| --- | --- | --- |
| Ingresos del trabajo menos Seguridad Social | 16.857,00 € | 22.857,00 € |
| Menos otros gastos | 2.000,00 € | 2.000,00 € |
| Menos reducción por trabajo | 3.793,25 € | 0,00 € |
| Rendimiento neto | 11.063,75 € | 20.857,00 € |
| Cuota total de IRPF | 1.047,62 € | 3.368,10 € |

La pensión te sube el IRPF **2.320,48 €** al año. De los 6.000,00 € te quedan **3.679,52 €**, es decir, pagas unos 38,7 € de cada 100 €. Pesa tanto porque, al sumar la pensión, **pierdes la reducción por trabajo**.

## Ejemplo: pagas 500 € al mes

Con los mismos datos, si eres tú quien paga 6.000,00 € al año por decisión judicial, tu base baja de 11.063,75 € a menos de tu mínimo personal. Pasas de pagar 1.047,62 € a no pagar IRPF. **Ahorras 1.047,62 €** y la pensión te cuesta de verdad 4.952,38 €.

## Lo que no entra en esta pensión

- **Pensión de alimentos de los hijos.** Es otra cosa: los padres la reciben para los hijos y suele estar exenta ([artículo 7.k](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2006-20764#a7)). Tiene su propia calculadora: [anualidades por alimentos](https://skilio.com/calculadoras/anualidades-alimentos-hijos-irpf-espana/).
- **Sin decisión judicial.** Si la pagas por acuerdo privado, no reduces la base.
- **Retenciones.** Una persona que paga a otra no suele retener IRPF. Tendrás que ingresarlo al declarar.

## ¿Tengo que presentar la declaración?

Quien no llega a ciertos ingresos no está obligado a declarar. El límite general es de 22.000 € al año, pero con pensión compensatoria baja a **15.876 €** ([artículo 96.3.b](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2006-20764#a96)). Si tienes más de un pagador, mira también [dos pagadores en el IRPF](https://skilio.com/calculadoras/irpf-dos-pagadores-espana/) y la [declaración de la renta](https://skilio.com/calculadoras/declaracion-renta-espana/).

## Preguntas frecuentes

### ¿La pensión compensatoria está exenta de IRPF?

No. Si la recibes de tu cónyuge o excónyuge, es rendimiento del trabajo y tributa. Solo está exenta la pensión de alimentos que los padres pagan a los hijos.

### ¿Quién puede restar la pensión compensatoria de su base?

Quien la paga a su cónyuge o excónyuge, si la fijó una decisión judicial. Se resta de la base imponible al declarar, sin tope propio.

### ¿Cuánto IRPF supone una pensión de 500 € al mes?

Depende de tus otros ingresos. Con 18.000 € de sueldo son unos 2.320,48 € al año. Con la pensión como único ingreso, no pagarías nada.

### ¿Se puede pagar la pensión compensatoria de una sola vez?

Esta calculadora trata pagos mensuales. Un pago único puede tributar de otra forma y no se calcula aquí.

### ¿Esta calculadora sirve para toda España?

Para la parte estatal, sí. La escala autonómica cambia en cada comunidad; usa la opción avanzada para ajustarla. Los territorios forales (País Vasco y Navarra) tienen normas propias y no se calculan aquí.

### ¿Es exacto el IRPF que sale con una pensión compensatoria?

Es una estimación. No incluye deducciones personales ni retenciones. Para tu caso, consulta el borrador de la Agencia Tributaria.

## Fuentes

- Artículo 17.2.f de la Ley 35/2006 del IRPF — Boletín Oficial del Estado (BOE): https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2006-20764#a17
