# Calculadora de la pensión en favor de familiares: cuánto cobrarías al mes

> Calcula la pensión en favor de familiares: el 20 % de la base reguladora, el incremento, la cuantía mínima y el subsidio temporal. Solo para España.

- Calculadora gratis y sin registro: https://skilio.com/calculadoras/pension-favor-familiares-espana/
- Solo España.

## En resumen

- La pensión en favor de familiares es, por norma, el 20 % de la base reguladora del fallecido para cada beneficiario, en 14 pagas al año.
- Si no queda cónyuge con viudedad, se suma un 52 % que se reparte entre los beneficiarios: con base de 900 € y un solo beneficiario, 648 € al mes.
- Hoy, un solo beneficiario de 65 años o más sin viudas ni huérfanos tiene un mínimo de 9.683,80 € al año, es decir, 691,70 € al mes.
- Con una base de 2.000 € y cónyuge con viudedad, cada beneficiario cobra el 20 %: 400 € al mes, 5.600 € al año.

## Qué datos pide

Etiqueta del campo y valor de ejemplo con el que se abre la calculadora:

- ¿Quién cobraría la pensión?: Madre, abuela, padre o abuelo del fallecido
- Base reguladora del fallecido, al mes: 900 €
- Beneficiarios de esta pensión: 1
- Tu edad: 70 años
- Tus otros ingresos al año: 0 €
- Porcentaje de la base reguladora: 20 %
- Incremento si no hay cónyuge: 52 %
- Mínimo por beneficiario, al año: 4.011 €
- Mínimo de uno solo con 65 años o más, al año: 9.683,80 €
- Mínimo de uno solo de menos de 65 años, al año: 9.126,60 €
- Importe a repartir entre varios, al año: 5.920,60 €
- Límite de ingresos para mínimos, al año: 9.442 €
- Tope del complemento, al año: 8.803,20 €
- Pensión máxima, al año: 47.034,40 €

## Resultado con los valores de ejemplo

Es lo que da la calculadora con los datos de ejemplo de la lista anterior:

- Pensión al mes: 691,70 €

## ¿Qué es la pensión en favor de familiares?

Es una pensión de la Seguridad Social para ciertos familiares de una persona fallecida que no son su cónyuge ni sus hijos con orfandad, pero que vivían con ella y dependían de su dinero. La [Ley General de la Seguridad Social, artículo 226](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11724) deja a su reglamento quiénes son y cuánto cobran. Ese reglamento es la [Orden de 13 de febrero de 1967](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1967-2876), arts. 22 a 27.

Esta calculadora es **solo para España**.

## ¿Quién puede cobrarla?

Según el artículo 22 de la Orden de 1967, pueden ser beneficiarios:

- **Nietos y hermanos** menores de 18 años o con incapacidad permanente absoluta o gran invalidez. También los menores de 22 si apenas tienen ingresos. Deben ser huérfanos de padre y madre.
- **Madre y abuelas**, si son viudas, solteras o su marido no puede trabajar.
- **Padre y abuelos** con 60 años cumplidos o incapacitados para trabajar.

Para todos, la norma pide además:

1. Haber convivido con el fallecido y a sus expensas, al menos dos años antes del fallecimiento.
2. No tener derecho a otra pensión pública.
3. Carecer de medios de vida, con ingresos anuales iguales o menores que el salario mínimo anual, y no tener familiares obligados a darles alimentos.

El fallecido tenía que haber cotizado 500 días en los cinco años anteriores, salvo que la causa fuera un accidente de trabajo o una enfermedad profesional.

## ¿Cuánto se cobra?

Cada beneficiario cobra **el 20 % de la base reguladora** del fallecido. La base reguladora es la cifra que calcula la Seguridad Social: si el fallecido cobraba una pensión, es su importe; si trabajaba, sale de sus bases de cotización. Puedes ver cómo se obtiene en la [calculadora de base reguladora](https://skilio.com/calculadoras/base-reguladora-espana/).

```
pensión al mes = base reguladora × porcentaje de cada beneficiario
porcentaje = (n × 20 % + 52 % si no hay cónyuge) / n
```

- **n** es el número de beneficiarios.
- El 52 % es el porcentaje de la viudedad. Solo se suma si no queda cónyuge ni pareja con derecho a [pensión de viudedad](https://skilio.com/calculadoras/pension-viudedad-espana/). En padres y abuelos, tampoco puede haber hijos, nietos o hermanos con pensión. Se reparte a partes iguales.
- La suma de porcentajes no puede pasar del 100 % de la base reguladora.
- Se cobra en 14 pagas al año, con dos extras en junio y noviembre.

## Cuantía mínima en 2026

El [Real Decreto 241/2026](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2026-6977) fija estos mínimos al año:

| Caso | Mínimo al año |
|---|---|
| Por beneficiario, si hay viudas o huérfanos | 4.011,00 € |
| Un solo beneficiario, 65 años o más, sin viudas ni huérfanos | 9.683,80 € |
| Un solo beneficiario, menos de 65 años, sin viudas ni huérfanos | 9.126,60 € |
| Varios beneficiarios, sin viudas ni huérfanos | 4.011,00 € más el reparto de 5.920,60 € |

Si tu pensión es menor, se te añade un **complemento a mínimos**, siempre que tus ingresos más la pensión sumen menos de 9.442 € más el mínimo. El complemento no puede pasar de 8.803,20 € al año. La pensión máxima en 2026 es de 47.034,40 € al año. Si cobras otras rentas, las puedes escribir en las opciones avanzadas.

## Subsidio temporal

Los **hijos y hermanos mayores de 22 años**, solteros o viudos, que dependían del fallecido, tienen un subsidio temporal en lugar de pensión. Su cuantía es la misma, el 20 %, y dura **como máximo 12 mensualidades**. No se cobra en 14 pagas.

## Ejemplo

Una madre de 70 años, viuda, vivía con su hijo y dependía de él. El hijo cobraba una pensión de 900 € al mes. No quedan cónyuge ni hijos con pensión y es la única beneficiaria.

| Paso | Resultado |
|---|---|
| Porcentaje: 20 % + 52 % | 72 % |
| Pensión al mes: 900 € × 72 % | 648,00 € |
| Pensión al año: 648 € × 14 | 9.072,00 € |
| Mínimo de 65 años o más | 9.683,80 € |
| Complemento a mínimos | 611,80 € |
| Total al año | 9.683,80 € |
| Total al mes: 9.683,80 € / 14 | 691,70 € |

Con la misma base de 900 €, pero con un cónyuge que cobra viudedad, el porcentaje bajaría al 20 %: 180,00 € al mes. Con otra base de 2.000 € y cónyuge, cada beneficiario cobraría 400,00 € al mes, 5.600,00 € al año.

## Errores comunes

- Creer que se cobra el 20 % siempre: sin cónyuge con viudedad, el porcentaje sube.
- Olvidar que el mínimo depende de si hay viudas o huérfanos y de tu edad.
- Confundir la pensión con la [pensión no contributiva](https://skilio.com/calculadoras/pension-no-contributiva-espana/): esta exige cotización del fallecido y dependencia económica.
- Dar por hecho que está exenta: la pensión tributa; mira la [retención en pensiones](https://skilio.com/calculadoras/irpf-pensiones-espana/).

Es una estimación. La Seguridad Social resuelve cada caso y puede pedirte pruebas de convivencia y de ingresos.

## Preguntas frecuentes

### ¿La pensión en favor de familiares es compatible con otra pensión?

No, si tienes derecho a otra pensión pública, no puedes ser beneficiario: es uno de los requisitos del artículo 22 de la Orden de 1967.

### ¿Cuánto tiempo se cobra?

Los nietos y hermanos, hasta que se extinga como la orfandad (por ejemplo, al cumplir la edad límite o casarse). Los padres y abuelos, hasta que se casen o fallezcan. El subsidio temporal, un máximo de 12 mensualidades.

### ¿Qué pasa si hay varios beneficiarios?

Cada uno cobra su parte. El incremento del 52 % se reparte a partes iguales y la suma no puede pasar del 100 % de la base reguladora.

### ¿Se cobra aunque trabaje?

Los nietos y hermanos mayores de 18 años solo la mantienen si sus ingresos no superan el 75 % del salario mínimo anual. En 2026, el salario mínimo es de 17.094 € al año.

### ¿Se cobra en 14 pagas?

La pensión sí: 12 mensualidades más dos extras. El subsidio temporal se cobra en un máximo de 12 mensualidades.

### ¿Se revaloriza cada año?

Sí, como el resto de pensiones; consulta la [revalorización de pensiones](https://skilio.com/calculadoras/revalorizacion-pensiones-espana/).

## Fuentes

- Ley General de la Seguridad Social, artículo 226 — Boletín Oficial del Estado (BOE): https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11724
