# Calculadora de periodo de prueba en Colombia: cuánto puede durar

> Calcula cuánto puede durar el periodo de prueba en Colombia: 2 meses como máximo y una quinta parte del plazo en contratos fijos de menos de un año.

- Calculadora gratis y sin registro: https://skilio.com/calculadoras/periodo-de-prueba-colombia/
- Solo Colombia.

## En resumen

- En Colombia el periodo de prueba dura como máximo 2 meses (CST art. 78); si empiezas el 2 de noviembre, el último día posible es el 1 de enero, 61 días.
- En un contrato a término fijo de menos de un año, la prueba no pasa de la quinta parte del plazo: con 181 días de contrato son 36 días.
- Debe pactarse por escrito y, con contratos sucesivos con el mismo empleador, solo vale en el primero.
- Durante la prueba cualquiera de las partes puede terminar el contrato sin previo aviso y se conservan todas las prestaciones.

## Qué datos pide

Etiqueta del campo y valor de ejemplo con el que se abre la calculadora:

- Tipo de contrato: A término indefinido
- Fecha de inicio del contrato: 2026-11-02
- Periodo de prueba pactado: 2
- En: Meses
- Prórroga de la prueba (en la misma unidad): 0

Según el modo que elijas, también:

- Fecha en que termina el contrato: 2027-05-01

## Resultado con los valores de ejemplo

Es lo que da la calculadora con los datos de ejemplo de la lista anterior:

- Máximo legal de prueba: 2 meses (61 días)
- Último día posible de la prueba: 1 de enero de 2027

## ¿Cuánto dura el periodo de prueba en Colombia?

El periodo de prueba en Colombia dura **como máximo 2 meses**. Así lo fija el artículo 78 del Código Sustantivo del Trabajo (CST), que la Ley 50 de 1990 dejó con ese texto. Es la etapa inicial del contrato: el empleador mira las aptitudes del trabajador y este comprueba si le convienen las condiciones (art. 76).

Puede ser más corto, pero no más largo. Y solo existe si se pacta **por escrito** (art. 77). Sin ese papel, el contrato se rige por las normas generales desde el primer día.

## Contrato fijo de menos de un año

Si el contrato es a término fijo y dura menos de un año, la prueba no puede ser mayor que **la quinta parte del plazo pactado**, sin pasar de 2 meses. De cada 100 días de contrato, hasta 20 pueden ser de prueba.

Si el contrato fijo dura un año o más, rige el tope general de 2 meses. En los contratos a término indefinido y por obra o labor también.

## Cómo usar la calculadora

1. Elige el **tipo de contrato**.
2. Escribe la **fecha de inicio**. Si es fijo, añade la fecha en que termina.
3. Indica cuánto pactaste de prueba, en meses o en días.
4. Marca si está **por escrito** y si ya tuviste un **contrato anterior** con el mismo empleador.
5. En opciones avanzadas, añade una **prórroga** si la hubo.

En la calculadora verás el máximo legal y el último día posible de la prueba. Debajo, si lo pactado cabe dentro.

## Cómo se calcula

```
Tope general = (inicio + 2 meses) − inicio
Quinta parte = parte entera de (días del contrato fijo ÷ 5)
Último día = inicio + tope − 1 día
```

Los días son de calendario. Si el contrato fijo dura menos de un año, el tope es el menor entre la quinta parte y los 2 meses. La quinta parte se redondea hacia abajo a días enteros, que es lo más prudente.

La prórroga (art. 79) solo se admite antes de que venza la prueba y si el total no pasa del máximo.

## Ejemplo

Empiezas un contrato el 2 de noviembre de 2026.

| Caso | Duración del contrato | Máximo de prueba | Último día posible |
| --- | --- | --- | --- |
| Indefinido | sin plazo | 61 días | 1 de enero de 2027 |
| Fijo hasta el 1 de mayo de 2027 | 181 días | 36 días | 7 de diciembre de 2026 |

En el contrato fijo, 181 ÷ 5 da 36,2: el máximo es 36 días. Si en ese contrato se pactaron 2 meses (61 días), se pasan por 25 días del máximo legal.

## Qué pasa al terminar o durante la prueba

Durante la prueba, cualquiera de las partes puede terminar el contrato **en cualquier momento y sin previo aviso** (art. 80). Quien trabaja en prueba tiene todas las prestaciones, incluidas las cesantías. Para ver cuánto sería, usa la [calculadora de liquidación laboral](https://skilio.com/calculadoras/liquidacion-laboral-colombia/) o la de [cesantías](https://skilio.com/calculadoras/cesantias-colombia/).

Si el contrato fijo sigue después de la prueba, mira cuándo conviene avisar de la no renovación en la [calculadora de preaviso de contrato fijo](https://skilio.com/calculadoras/preaviso-contrato-fijo-colombia/). Para el fin de un fijo, está la [liquidación de contrato a término fijo](https://skilio.com/calculadoras/liquidacion-contrato-termino-fijo-colombia/).

> Esta calculadora da una estimación con la ley general. Tu contrato puede tener matices. Revisa el texto oficial: [Código Sustantivo del Trabajo, arts. 76 a 80](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=33104).

## Preguntas frecuentes

### ¿Se puede ampliar el periodo de prueba más de 2 meses?

No. El máximo es de 2 meses en total. Se puede pactar un periodo más corto y prorrogarlo antes de que venza, pero la suma no puede pasar del límite (art. 79).

### ¿Cuánto es el periodo de prueba en un contrato a término fijo?

Si el contrato dura menos de un año, la quinta parte del plazo, con tope de 2 meses. Un fijo de 6 meses permite unos 36 días. Si dura un año o más, hasta 2 meses.

### ¿Hay periodo de prueba si firmé otro contrato con la misma empresa?

Solo en el primero. Cuando se firman contratos sucesivos entre el mismo empleador y trabajador, no es válido volver a estipular la prueba (art. 78).

### ¿Qué pasa si no hay nada escrito sobre la prueba?

La prueba debe constar por escrito. Si no es así, se entiende que no la hay y el contrato se rige por las normas generales desde el inicio (art. 77).

### ¿Tengo prestaciones durante el periodo de prueba?

Sí. En prueba se tienen todas las prestaciones, incluidas las cesantías (art. 80).

### ¿El empleador debe avisar para terminar el contrato en prueba?

No hace falta aviso previo: cualquiera de las partes puede terminarlo en cualquier momento durante la prueba (art. 80). Pasada la prueba, rigen las reglas del tipo de contrato.

## Fuentes

- Código Sustantivo del Trabajo, arts. 76 a 80 — alcaldiabogota.gov.co: https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=33104
