# Calculadora de plazos del despido por matrimonio en Argentina

> Calcula desde y hasta qué fecha se presume despido por matrimonio en Argentina: 3 meses antes y 6 después de casarte, según el art. 181 de la LCT.

- Calculadora gratis y sin registro: https://skilio.com/calculadoras/plazos-presuncion-despido-matrimonio-art-181-argentina/
- Solo Argentina.

## En resumen

- En Argentina, el despido sin causa se presume hecho por matrimonio si ocurre dentro de los 3 meses anteriores o 6 meses posteriores a la boda (art. 181 de la LCT).
- Con boda el 15 de agosto, el plazo va del 15 de mayo al 15 de febrero siguiente.
- Un despido el 20 de octubre cae 66 días después de la boda y se presume.
- Se presume y corresponde un año de remuneraciones (art. 182): con $ 1.500.000,00 al mes, $ 18.000.000,00.

## Qué datos pide

Etiqueta del campo y valor de ejemplo con el que se abre la calculadora:

- Fecha del matrimonio: 2026-08-15
- Fecha del despido: 2026-10-20
- Motivo del despido: Sin causa
- ¿Avisaste del matrimonio por un medio fehaciente?: Sí
- Fecha de la notificación: 2026-07-20
- Remuneración mensual: $ 1.500.000

## Resultado con los valores de ejemplo

Es lo que da la calculadora con los datos de ejemplo de la lista anterior:

- Presunción del art. 181: Se presume
- Plazo de la presunción: 15/05/2026 al 15/02/2027
- Año de remuneraciones (art. 182): $ 18.000.000,00

## ¿Qué dice el artículo 181 sobre el despido por matrimonio?

La ley presume que te despidieron por casarte cuando se dan tres cosas. El despido es sin causa, o la causa que se invoca no se prueba. Cae entre 3 meses antes y 6 meses después del matrimonio. Y avisaste del matrimonio al empleador por un medio fehaciente, dentro de ese mismo plazo.

Lo dice el artículo 181 de la [Ley de Contrato de Trabajo](https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/25000-29999/25552/texact.htm) (LCT). Esta página es **solo para Argentina**.

## Cómo usar la calculadora

1. **Fecha del matrimonio:** el día de la boda, pasada o futura.
2. **Fecha del despido:** el día en que te despidieron.
3. **Opciones avanzadas:** el motivo del despido, si avisaste y cuándo, y tu sueldo.

El resultado sale al momento con los valores de ejemplo. Te dice el plazo, si se presume y cuántos días quedaban.

## Cómo se cuentan los plazos

- **Inicio:** 3 meses antes de la fecha del matrimonio.
- **Fin:** 6 meses después de esa fecha.
- Los meses se cuentan por calendario. Si el día no existe, vale el último del mes: 6 meses después del 31/08 es el 28/02.
- Se cuentan el primer y el último día del plazo.
- El aviso fehaciente debe caer dentro del mismo plazo y antes del despido. No sirve avisar antes ni después.

Si la causa del despido se prueba, no hay presunción.

Un detalle que suele confundir: la presunción no dice que el despido sea ilegal por sí solo. Dice que, si se dan las tres condiciones, se da por hecho que el motivo fue el matrimonio. Entonces corresponde al empleador demostrar lo contrario. Por eso importan tanto las fechas: un solo día fuera del plazo cambia el resultado.

## Fórmula

```
inicio = fecha del matrimonio − 3 meses
fin = fecha del matrimonio + 6 meses
se presume si: despido entre inicio y fin, causa sin probar y aviso válido
año de remuneraciones = 12 × sueldo mensual
```

## Ejemplo

Una persona se casa el 15/08/2026. Es despedida sin causa el 20/10/2026. Avisó del matrimonio el 20/07/2026. Cobra $ 1.500.000,00 al mes.

| Dato | Resultado |
| --- | --- |
| Plazo de la presunción | 15/05/2026 al 15/02/2027 |
| Aviso | 20/07/2026: dentro del plazo |
| Despido | 66 días después de la boda |
| Días que quedaban de plazo | 118 días |
| Se presume | Sí |
| Año de remuneraciones (12 × $ 1.500.000,00) | $ 18.000.000,00 |

Si el despido fuera el 16/02/2027, quedaría 1 día fuera del plazo y no se presumiría. Si no hubiera aviso fehaciente dentro del plazo, tampoco se presumiría, aunque el despido cayera dentro de las fechas.

## Errores comunes

- **Contar solo los 6 meses de después.** El plazo también incluye los 3 meses anteriores.
- **Olvidar el aviso.** Sin notificación fehaciente en plazo, no hay presunción.
- **Pensar que es la indemnización completa.** El año del artículo 182 se suma a la del artículo 245. Para el total mira la [calculadora de indemnización por despido por matrimonio](https://skilio.com/calculadoras/indemnizacion-despido-matrimonio-argentina/).
- **Mezclar la fecha del aviso con la del despido.** El aviso tiene que ser anterior o igual al despido y estar dentro del plazo.
- **Confundir con la licencia.** Los días libres por boda están en la [licencia por matrimonio](https://skilio.com/calculadoras/licencia-matrimonio-argentina/).

Para la indemnización por antigüedad, usa la [calculadora de indemnización por despido](https://skilio.com/calculadoras/indemnizacion-despido-argentina/). Si te despidieron con una causa, mira [despido con justa causa](https://skilio.com/calculadoras/despido-con-justa-causa-argentina/). El caso parecido del embarazo está en los [plazos del artículo 178](https://skilio.com/calculadoras/plazo-presuncion-despido-embarazo-art-178-argentina/).

## Fuente oficial

Los artículos 180, 181 y 182 están en el texto vigente de la LCT en [Infoleg](https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/25000-29999/25552/texact.htm). Es una estimación: tu caso puede tener matices.

## Preguntas frecuentes

### ¿Puedo avisar de mi boda con más de 3 meses de antelación?
Para esta presunción, no. La ley dice que el aviso no puede hacerse antes ni después de los plazos señalados.

### ¿Qué pasa si me despiden con una causa?
Si la empresa prueba esa causa, no hay presunción. Si no la prueba, el despido se trata como uno sin causa.

### ¿Vale cualquier forma de avisar?
La ley pide notificación fehaciente: una que deje constancia clara de la fecha y el contenido.

### ¿Quiénes están cubiertos?
La norma está en la LCT. Algunos regímenes, como el personal de casas particulares, tienen reglas propias.

### ¿El plazo es el mismo para hombres y mujeres?
Sí. El texto habla de "su personal" y no distingue.

## Fuentes

- Ley de Contrato de Trabajo (Ley 20.744) — InfoLEG (normas de Argentina): https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/25000-29999/25552/texact.htm
