# Calculadora de prescripción de deuda en Colombia: cuándo prescribe

> Calcula en Colombia cuándo prescribe una deuda: 5 años la acción ejecutiva y 10 la ordinaria, desde que era exigible y con interrupciones.

- Calculadora gratis y sin registro: https://skilio.com/calculadoras/prescripcion-deuda-colombia/
- Solo Colombia.

## En resumen

- En Colombia, una deuda prescribe por la vía ejecutiva a los 5 años de ser exigible y por la ordinaria a los 10, siempre que nadie la haya reconocido ni cobrado ante un juez.
- Con una deuda exigible hace 7 años y 8 meses, la acción ejecutiva ya prescribió y la ordinaria sigue abierta 859 días más.
- Un abono o un reconocimiento de la deuda hace que los plazos vuelvan a contarse desde cero: con uno a los 3 años, la vía ejecutiva sigue abierta 215 días más.
- La prescripción no opera sola: el deudor debe alegarla, porque el juez no puede declararla de oficio.

## Qué datos pide

Etiqueta del campo y valor de ejemplo con el que se abre la calculadora:

- Fecha desde la que podían cobrarte la deuda: 2019-03-15
- Fecha de hoy: 2026-11-06

Según el modo que elijas, también:

- Fecha de ese abono, promesa o notificación: 2022-06-10

## Resultado con los valores de ejemplo

Es lo que da la calculadora con los datos de ejemplo de la lista anterior:

- Acción ejecutiva prescrita desde: 15 de marzo de 2024
- Acción ordinaria (10 años) hasta: 14 de marzo de 2029

## ¿Cuándo prescribe una deuda en Colombia?

Una deuda prescribe en Colombia a los 5 años por la vía ejecutiva y a los 10 por la ordinaria, contados desde que era exigible. Escribe esa fecha en la calculadora y la calculadora te dice el último día de cada plazo y cuántos días quedan. Con una deuda exigible el 15 de marzo de 2019 y mirando el 6 de noviembre de 2026, la acción ejecutiva terminó el 14 de marzo de 2024 y la ordinaria llega hasta el 14 de marzo de 2029.

> Esta calculadora es solo para Colombia y para deudas civiles comunes. Es una estimación, no una opinión legal: cada caso puede tener plazos o hechos propios.

## Qué dice la ley

El Código Civil lo regula así:

- **Art. 2535:** el tiempo de la prescripción se cuenta desde que la obligación se hizo exigible.
- **Art. 2536 (Ley 791 de 2002):** la acción ejecutiva prescribe a los 5 años y la ordinaria a los 10. La ejecutiva se convierte en ordinaria por 5 años y, ya convertida, dura otros 5.
- **Art. 2539:** la prescripción se interrumpe si el deudor reconoce la deuda, de forma expresa o tácita, o si hay un cobro judicial.
- **Art. 2513:** quien quiera aprovechar la prescripción debe alegarla; el juez no la declara por su cuenta.

Puedes leer el texto vigente en el [Régimen Legal de Bogotá](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=39535).

## Cómo se cuenta el plazo

La calculadora cuenta de fecha a fecha. Un plazo de 5 años que empieza el 15 de marzo de 2019 termina el 14 de marzo de 2024, el día anterior al aniversario. Si la fecha de partida es un 29 de febrero y el año de llegada no es bisiesto, usa el 28 de febrero.

La fecha de partida es el día en que se podía exigir el pago: el vencimiento de la cuota o del plazo, o el primer incumplimiento. Si dudas, pon la fecha más reciente que tengas, y revisa también la más antigua para ver el rango.

## Los tres estados de una deuda

1. **Acción ejecutiva vigente:** pasaron menos de 5 años. La vía más rápida de cobro sigue abierta.
2. **Ejecutiva prescrita, ordinaria vigente:** pasaron entre 5 y 10 años. Solo queda la vía ordinaria.
3. **Prescrita del todo:** pasaron más de 10 años. El deudor puede alegar la prescripción.

## Qué interrumpe la prescripción

Si el deudor reconoce la deuda (un abono, una promesa de pago por escrito) o le notifican un cobro judicial, el plazo vuelve a contarse. En la calculadora marca la casilla y escribe la fecha del hecho:

- Si ocurre dentro de los primeros 5 años, vuelven a correr 5 años de acción ejecutiva y otros 5 de ordinaria.
- Si ocurre cuando ya solo queda la vía ordinaria, vuelven a correr 5 años de ordinaria; la ejecutiva no revive.
- Si ocurre después de los 10 años, no cambia nada: la deuda ya había prescrito.

## Ejemplo con cifras

Una deuda era exigible el 15 de marzo de 2019 y hoy es el 6 de noviembre de 2026.

| Paso | Fecha | Estado |
| --- | --- | --- |
| Se podía cobrar | 15 de marzo de 2019 | |
| Fin de la acción ejecutiva | 14 de marzo de 2024 | Pasó hace 967 días |
| Fin de la acción ordinaria | 14 de marzo de 2029 | Faltan 859 días |

Si el deudor hizo un abono el 10 de junio de 2022, el plazo se reinicia: la vía ejecutiva llega hasta el 9 de junio de 2027 y faltan 215 días, y la ordinaria hasta el 9 de junio de 2032.

## Qué no cubre esta calculadora

- La **suspensión** de la prescripción a favor de personas incapaces (art. 2541) no se calcula.
- Algunas deudas prescriben en menos tiempo, como ciertos honorarios o servicios (art. 2542 y siguientes). Los títulos valores y las deudas con el Estado tienen sus propias reglas.
- La hipoteca y otras garantías prescriben junto con la deuda principal (art. 2537).
- Para salarios y prestaciones usa la [prescripción laboral](https://skilio.com/calculadoras/prescripcion-derechos-laborales-colombia/); para ver los intereses de mora de impuestos, la calculadora de [intereses de mora de la DIAN](https://skilio.com/calculadoras/intereses-mora-dian-colombia/).

## Preguntas frecuentes

### ¿Una deuda se borra cuando prescribe?

No desaparece sola. Pierde la posibilidad de cobrarse por la vía judicial si el deudor alega la prescripción. Si nadie la alega, el cobro puede seguir adelante.

### ¿La prescripción de la deuda borra el reporte en las centrales de riesgo?

Son cosas distintas. El reporte tiene sus propios plazos y reglas, que no se calculan aquí. Si tienes un crédito en marcha, puedes simularlo en la calculadora de [crédito de libre inversión](https://skilio.com/calculadoras/credito-libre-inversion-colombia/).

### ¿Pagar una cuota pequeña reinicia el plazo?

Sí, puede hacerlo. Un abono se entiende como reconocimiento de la deuda y el plazo vuelve a contarse desde esa fecha.

### ¿Qué día empiezo a contar si la deuda tenía cuotas?

Cada cuota se vuelve exigible en su propia fecha. Si el contrato permite cobrar todo al incumplir una cuota, la fecha puede ser la de ese incumplimiento. Prueba con las dos fechas para ver el rango.

### ¿Los intereses prescriben igual?

Los intereses son una obligación accesoria y siguen la suerte del capital. Para calcularlos antes de que prescriban, mira los [intereses de mora comerciales](https://skilio.com/calculadoras/intereses-mora-comercial-colombia/).

### ¿Pueden embargarme si la deuda ya prescribió?

Si el deudor alega la prescripción, no debería prosperar el cobro. Mientras tanto, consulta cómo funciona el [embargo de salario](https://skilio.com/calculadoras/embargo-salario-colombia/).

## Fuentes

- Régimen Legal de Bogotá — alcaldiabogota.gov.co: https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=39535
