# Calculadora de prima de vacaciones de empleados públicos en Colombia

> Calcula la prima de vacaciones de un empleado público en Colombia: 15 días de salario por año de servicio, con la base del Decreto 1045.

- Calculadora gratis y sin registro: https://skilio.com/calculadoras/prima-vacaciones-empleados-publicos-colombia/
- Solo Colombia.

## En resumen

- La prima de vacaciones de un empleado público en Colombia es de 15 días de salario por cada año de servicio, según el artículo 25 del Decreto-Ley 1045 de 1978.
- Con una asignación de $ 3.500.000, la prima de un año es de $ 1.750.000; el salario de un día es de $ 116.667.
- Con 180 días de servicio, la prima es proporcional: 7,5 días de salario, o $ 875.000.
- La prima no se pierde si las vacaciones se pagan en dinero o si te retiras del cargo (artículos 29 y 30).

## Qué datos pide

Etiqueta del campo y valor de ejemplo con el que se abre la calculadora:

- Tu asignación básica mensual: $ 3.500.000
- Años de servicio por pagar: 1
- Otros pagos mensuales que cuentan: $ 0
- Bonificación por servicios prestados al año: $ 0
- Prima de servicios al año: $ 0
- Días de salario de la prima por año: 15 días

Según el modo que elijas, también:

- Días trabajados: 180 días

## Resultado con los valores de ejemplo

Es lo que da la calculadora con los datos de ejemplo de la lista anterior:

- Prima de vacaciones: $ 1.750.000
- Salario de un día: $ 116.667

## ¿Cuánto es la prima de vacaciones de un empleado público?

La prima de vacaciones es de **15 días de salario por cada año de servicio**. Lo dice el artículo 25 del [Decreto-Ley 1045 de 1978](https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=1466). Con una asignación de $ 3.500.000, un año de servicio da una prima de $ 1.750.000.

Esta página es solo para Colombia y calcula únicamente la prima. Para los días de descanso y la recreación está la [calculadora de vacaciones de empleados públicos](https://skilio.com/calculadoras/vacaciones-empleados-publicos-colombia/).

## Cómo usar la calculadora

1. **Asignación básica mensual.** Es el sueldo del cargo, sin auxilios ni primas.
2. **Tiempo de servicio.** Deja la marca si ya cumpliste un año. Si no, quítala y escribe los días trabajados, con meses de 30 días.
3. **Opciones avanzadas.** Añade gastos de representación, prima técnica, auxilios, prima de servicios o bonificación por servicios si los recibes. También puedes cambiar los días de prima por año.

## Cómo se calcula la prima de vacaciones

Se calcula el salario de un día y se multiplica por los días de prima que te tocan.

```
salario de un día = base mensual / 30
prima = salario de un día × días trabajados × 15 / 360
```

Cada mes de servicio completo aporta $ 145.833 en el ejemplo, es decir, un doceavo de la prima anual.

## Qué entra en la base

La base no es solo la asignación. El artículo 17 del decreto incluye:

- Gastos de representación.
- Prima técnica.
- Auxilios de alimentación y de transporte.
- La prima de servicios y la bonificación por servicios prestados. Como se pagan una vez al año, la calculadora cuenta una doceava parte de cada una como pago mensual (es una estimación).

Aquí el auxilio de transporte sí cuenta, algo que no pasa en el sector privado. Si recibes alguno de estos pagos, escríbelo en las opciones avanzadas y verás cuánto sube tu prima.

## Ejemplo con asignación de $ 3.500.000

| Concepto | Cálculo | Valor |
| --- | --- | --- |
| Salario de un día | 3.500.000 / 30 | $ 116.667 |
| Prima de un año | 116.667 × 15 | $ 1.750.000 |
| Prima con 180 días | 116.667 × 7,5 | $ 875.000 |

Con medio año de servicio (180 días) te tocan 7,5 días de salario.

## Quién la recibe y cuándo se paga

El artículo 24 la reconoce a los empleados de ministerios, departamentos administrativos, superintendencias, establecimientos públicos y unidades administrativas especiales del orden nacional. En gobernaciones y alcaldías depende de la norma de cada entidad: confírmalo en tu oficina de talento humano.

Se paga junto con el inicio de las vacaciones. Si las vacaciones se pagan en dinero o te retiras sin disfrutarlas, la prima no se pierde (artículos 29 y 30).

Para llegar a un cálculo fiable, ten a mano tu último comprobante de pago y el acto administrativo que fija tu asignación básica. Así comprobarás qué pagos se suman a la base y cuántos días de servicio tienes cumplidos en el periodo que consultas.

Los resultados son una estimación. Compáralos con tu liquidación oficial.

## Preguntas frecuentes

### ¿La prima de vacaciones se paga cada año?

Sí, por cada año de servicio cumplido. Si trabajas menos de un año, se calcula de forma proporcional a los días.

### ¿Cuánto suma cada mes de servicio a la prima?

Un doceavo de la prima anual. Con una asignación de $ 3.500.000, cada mes completo suma $ 145.833.

### ¿Qué pagos suben mi prima además del sueldo?

Según el artículo 17: gastos de representación, prima técnica, auxilios de alimentación y transporte, prima de servicios y bonificación por servicios prestados. Escríbelos en las opciones avanzadas.

### ¿Qué pasa con la prima si me pagan las vacaciones en dinero?

La prima se mantiene. Los artículos 29 y 30 dicen que no se pierde cuando hay compensación o retiro.

### ¿Los empleados de una alcaldía tienen esta prima?

Depende de la norma de la entidad. El decreto la fija para el orden nacional; consulta tu oficina de talento humano.

### ¿Es lo mismo que la prima de servicios?

No. La prima de servicios es otro pago del año; la de vacaciones se paga por descansar. Mira la [calculadora de prima de servicios](https://skilio.com/calculadoras/prima-servicios-colombia/).

## Fuentes

- Decreto-Ley 1045 de 1978 — Función Pública (normas de Colombia): https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=1466
