# Prórroga extraordinaria del alquiler en España: hasta cuándo puedes quedarte

> Calcula si puedes pedir la prórroga extraordinaria de tu alquiler de vivienda en España, hasta 2 años más, y la fecha en que acabaría tu contrato.

- Calculadora gratis y sin registro: https://skilio.com/calculadoras/prorroga-extraordinaria-alquiler-espana/
- Solo España.

## En resumen

- En España, si tu contrato de vivienda habitual estaba vigente el 8 de octubre en que entró en vigor la medida, puedes pedir una prórroga extraordinaria por años, hasta 2 años más, con la misma renta.
- Debes estar al corriente del alquiler y haber pagado cada mes durante los 8 meses anteriores.
- Si el arrendador no te avisa con 4 meses, el contrato sigue 3 años más por la prórroga tácita y después podría llegar la extraordinaria.
- No se aplica si pactáis una renta al menos un 5 % más baja: con 800 €, de 760 € o menos.

## Qué datos pide

Etiqueta del campo y valor de ejemplo con el que se abre la calculadora:

- Fecha de inicio del contrato: 2022-04-01
- El arrendador es: Persona física
- Duración pactada en el contrato: 5 años
- Renta mensual actual: 800 €

## Resultado con los valores de ejemplo

Es lo que da la calculadora con los datos de ejemplo de la lista anterior:

- Prórroga extraordinaria: Sí, hasta 2 años
- Última fecha posible del contrato: 31 de marzo de 2032
- Fin de tu plazo actual: 31 de marzo de 2030

## Qué es la prórroga extraordinaria del alquiler

Si tu alquiler de vivienda habitual en España estaba vigente el 8 de octubre de 2026, **puedes pedir al arrendador hasta 2 años más**, por plazos de un año. Durante ese tiempo se mantienen las mismas condiciones del contrato, también la renta. Esta calculadora te dice si cumples los requisitos y hasta qué fecha llegaría tu contrato. Sirve solo para alquileres de vivienda en España.

La medida está en la disposición final quinta del [Real Decreto-ley 29/2026](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2026-20823). Un real decreto-ley debe convalidarlo el Congreso, así que conviene comprobar en el BOE que sigue en vigor.

## Quién puede pedirla

La puede pedir el arrendatario, siempre que:

- Tu contrato sea de **vivienda habitual** y estuviera vigente el 8 de octubre de 2026.
- Se acabe tu plazo obligatorio **antes del 31 de diciembre de 2028**, o se acabe la prórroga tácita.
- Estés **al corriente del alquiler** y lo hayas estado cada mes durante los **8 meses anteriores**.
- Lo pidas tú. No es automática.

El arrendador debe aceptarla. Solo puede negarse en tres casos: habéis acordado otras condiciones, habéis firmado un contrato nuevo, o te comunicó a tiempo que necesita la vivienda para él o su familia.

## Cómo se calculan las fechas

La [Ley de Arrendamientos Urbanos](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1994-26003) fija el plazo mínimo del contrato en **5 años**, o **7 años** si el arrendador es una empresa. Después, si el arrendador no te avisa con 4 meses de antelación de que no renueva, el contrato se prorroga **3 años más**, por años.

```
fin del plazo obligatorio = inicio + 5 años (o 7) − 1 día
fin de la prórroga tácita = fin del plazo obligatorio + 3 años
extraordinaria = hasta 2 años desde el día siguiente
```

La calculadora usa una de dos fechas como punto de partida:

- Si el arrendador **te avisó** de que no renueva, parte del fin del plazo obligatorio. Tiene que ser anterior al 31 de diciembre de 2028.
- Si **no te avisó**, parte del fin de la prórroga tácita, porque antes el contrato sigue por ley.

Si tu contrato pactó más de 5 años (o 7), se usa esa duración.

## Cuándo no se aplica

No se aplica, y la calculadora te lo dice, si:

- **No estás al corriente** del pago o te has retrasado algún mes de los últimos 8.
- Pactáis una renovación o un contrato nuevo con una **renta al menos un 5 % más baja**. De cada 100 euros de alquiler, 95 o menos.
- El arrendador comunicó a tiempo que **necesita la vivienda**.
- Tu vivienda está en **zona tensionada**: ahí se aplica antes la prórroga propia de esas zonas, de hasta 3 años. No se suman.
- Tu contrato ya había terminado antes del 8 de octubre de 2026.

Si el arrendador avisó de que no renueva y se aplica la extraordinaria, el contrato **acaba al terminar esa prórroga**, salvo que firméis otro, según el [Real Decreto-ley 28/2026](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2026-20822). En ese caso puede corresponder la indemnización de la ley; mírala en la [calculadora de indemnización por no renovar el alquiler](https://skilio.com/calculadoras/indemnizacion-no-renovacion-alquiler-espana/).

## Ejemplo

Contrato de vivienda firmado el 1 de abril de 2022 con un arrendador persona física, renta de 800 € y pagos al día:

| Paso | Fecha |
| --- | --- |
| Fin del plazo obligatorio (5 años) | 31 de marzo de 2027 |
| Fin de la prórroga tácita (3 años más) | 31 de marzo de 2030 |
| Primer año extraordinario | 31 de marzo de 2031 |
| Segundo año extraordinario | 31 de marzo de 2032 |

Si el arrendador hubiera avisado de que no renueva, la extraordinaria empezaría el 1 de abril de 2027 y llegaría hasta el 31 de marzo de 2029. En los 2 años pagarías 19.200 € (800 € por 24 meses). Con una renta nueva de 760 € o menos, la prórroga no se aplicaría.

## Qué hacer

Pídela **por escrito** y guarda una copia. La ley no fija un plazo para pedirla, así que hazlo con tiempo antes de que acabe tu plazo actual. Reúne los recibos de los últimos 8 meses. Si algo no está claro, las dudas de cada contrato las resuelve un servicio de vivienda de tu comunidad. Esta calculadora no sustituye a la lectura de tu contrato.

Mira también la [actualización anual de la renta](https://skilio.com/calculadoras/actualizacion-renta-alquiler-ipc-espana/) y las [garantías adicionales de la fianza](https://skilio.com/calculadoras/fianza-garantias-adicionales-alquiler-espana/).

## Preguntas frecuentes

### ¿Se aplica sola o tengo que pedirla?
Tienes que pedirla tú, el arrendatario. Si no la pides, el contrato acaba en la fecha que le toque.

### ¿Cuántos años más me da?
Hasta 2 años, por plazos de un año. Es un máximo: puedes dejarla al acabar el primer año.

### ¿Sube la renta durante la prórroga?
Se mantienen los términos del contrato en vigor. Si el contrato tiene cláusula de actualización anual, se sigue aplicando como hasta ahora.

### ¿Qué pasa si me retrasé en un pago hace 5 meses?
Debes haber pagado cada mes durante los 8 meses anteriores. Un solo retraso en ese tiempo hace que no se cumpla el requisito.

### ¿Y si firmé el contrato antes de marzo de 2019?
Los contratos anteriores tienen otro plazo mínimo y otra prórroga tácita, y esta calculadora no los cubre.

### ¿Es lo mismo que la prórroga de zona tensionada?
No. Son prórrogas distintas y no se suman. En zona tensionada se aplica antes la propia de esas zonas.

## Fuentes

- Real Decreto-ley 29/2026 — Boletín Oficial del Estado (BOE): https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2026-20823
