# Calculadora de PTU en México: cuánto te toca de reparto de utilidades

> Calcula tu PTU en México: cuánto te toca de reparto de utilidades por días y salario, el tope de 3 meses, la parte exenta y el ISR que te retienen.

- Calculadora gratis y sin registro: https://skilio.com/calculadoras/ptu-mexico/
- Solo México.

## En resumen

- En México, las empresas reparten entre sus trabajadores el 10 % de su renta gravable: la mitad según los días trabajados y la otra mitad según los salarios.
- La PTU de cada trabajador tiene un tope: 3 meses de salario o el promedio de lo que recibió en los últimos 3 años, lo que sea más alto.
- Si la empresa reparte $1,000,000 entre 40 personas que trabajaron todo el año, con un sueldo de $12,000 al mes te tocan $22,500 y te llegan $18,341.63 tras el ISR.
- La PTU está libre de ISR hasta 15 UMA, unos $1,759.65; solo paga impuesto lo que pasa de esa cifra.

## Qué datos pide

Etiqueta del campo y valor de ejemplo con el que se abre la calculadora:

- ¿Qué datos tienes?: Los del reparto de mi empresa
- Tu sueldo mensual: $12,000
- Días que trabajaste el año pasado: 365 días
- PTU total a repartir entre todos: $1,000,000
- Suma de días de todos: 14,600
- Suma de salarios de todos: $7,200,000
- Renta gravable de la empresa (si la sabes): $0
- Promedio de tu PTU de los últimos 3 años: $0
- Valor diario de la UMA: $117.31
- Cómo calcula tu patrón el ISR: Método general (art. 96 de la Ley del ISR)

Según el modo que elijas, también:

- PTU que te toca: $15,000

## Resultado con los valores de ejemplo

Es lo que da la calculadora con los datos de ejemplo de la lista anterior:

- Tu PTU: $22,500.00
- ISR que te retienen: $4,158.37
- Te llega limpio: $18,341.63

## Cómo se calcula la PTU

La PTU (participación de los trabajadores en las utilidades) es el **10 % de la renta gravable** de la empresa, repartido entre los trabajadores. La mitad se reparte según los **días trabajados** en el año y la otra mitad según los **salarios** cobrados. Lo dicen los artículos 117 y 123 de la [Ley Federal del Trabajo](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFT.pdf).

Desde la reforma de 2021, lo que recibe cada trabajador tiene un **tope**: tres meses de su salario o el promedio de la PTU que recibió en los últimos tres años, lo que le convenga más.

Esta calculadora solo sirve para México. En otros países hay repartos parecidos con reglas distintas, como las utilidades en Perú. En México también tienes otro pago extra al año: el [aguinaldo](https://skilio.com/calculadoras/aguinaldo-mexico/).

## Cómo usar la calculadora

Tienes dos formas de usarla.

**Si conoces los datos del reparto.** Tu empresa debe entregar copia de su declaración anual a los representantes de los trabajadores, y la comisión mixta (formada por representantes de la empresa y de los trabajadores) publica el proyecto de reparto con los días y los salarios de todos. Con eso escribe:

1. **Tu sueldo mensual**, solo el salario base: sin horas extra, aguinaldo ni bonos.
2. **Días que trabajaste** el año al que corresponden las utilidades.
3. **PTU total a repartir** entre todos.
4. **Suma de días** y **suma de salarios** de todos los que reciben PTU.

**Si ya sabes cuánto te toca**, elige «Ya sé cuánto me toca», escribe la cifra y tu sueldo, y verás el ISR y lo que te llega.

En **Opciones avanzadas** puedes poner la renta gravable de la empresa en lugar de la PTU total, el promedio de tu PTU de los últimos tres años para el tope, el valor de la UMA y el método con el que tu patrón calcula el ISR.

## Fórmula del reparto de utilidades

Primero se sacan dos factores, uno por días y otro por salarios. Luego se multiplican por tus días y tu salario:

```
PTU total = renta gravable × 10 %
Factor días = (PTU total × 50 %) / suma de días de todos
Factor salario = (PTU total × 50 %) / suma de salarios de todos
Tu PTU = tus días × factor días + tu salario del año × factor salario
Tope = el mayor entre 3 meses de sueldo y tu promedio de 3 años
```

- **Salario:** según el artículo 124, es la cuota diaria. No cuentan las horas extra, el aguinaldo ni los bonos.
- **Días:** las incapacidades por maternidad o por riesgo de trabajo cuentan como trabajados.
- **Parte exenta:** 15 veces la UMA diaria. En 2026 la UMA vale $117.31, así que la exención llega a **$1,759.65** (artículo 93 de la Ley del ISR).

## Ejemplo: empresa que reparte $1,000,000

Una empresa reparte $1,000,000 entre 40 personas que trabajaron todo el año (14,600 días en total) y que cobraron $7,200,000 de salarios. Tú ganas $12,000 al mes y trabajaste 365 días:

| Concepto | Resultado |
| --- | --- |
| Por tus días (365 × 34.2466) | $12,500.00 |
| Por tu salario ($144,000 × 0.069444) | $10,000.00 |
| Tu PTU (tope de $36,000, no se aplica) | $22,500.00 |
| Parte exenta (15 UMA) | $1,759.65 |
| Parte gravada | $20,740.35 |
| ISR que te retienen (método general) | $4,158.37 |
| Te llega limpio | $18,341.63 |

Con el método del Reglamento, la retención baja a $2,950.82. Si solo trabajaste 182 días, tu PTU sería de unos $11,219.18.

## El tope de 3 meses de salario

El tope protege a la empresa de pagos muy grandes, pero siempre se aplica **lo más favorable para ti**: tres meses de tu salario o el promedio de la PTU que recibiste en los últimos tres años. La Suprema Corte de Justicia ya confirmó que este tope es válido.

Por ejemplo, si la empresa reparte $1,000,000 entre solo dos personas, a ti te saldrían $500,000. Con un sueldo de $12,000, el tope es de $36,000. Pero si en los últimos tres años recibiste de media $50,000, te pagan $50,000.

Hay otro límite para los trabajadores de confianza: su salario cuenta, como máximo, como el del trabajador sindicalizado o de base mejor pagado más un 20 %. Los directores, administradores y gerentes generales no reciben PTU, y los trabajadores eventuales solo la reciben si trabajaron al menos 60 días en el año.

## Cuánto ISR se paga por la PTU

Solo paga ISR lo que pasa de 15 UMA ($1,759.65 en 2026). Tu patrón te retiene el impuesto con uno de dos métodos, igual que con el aguinaldo:

- **Método general (artículo 96 de la Ley del ISR).** Suma la PTU gravada a tu sueldo del mes y te retiene la diferencia de ISR con la [tarifa mensual del SAT](https://www.sat.gob.mx/minisitio/NormatividadRMFyRGCE/documentos2026/rmf/anexos/Anexo-8-RMF-2026_DOF-28122025.pdf).
- **Método del Reglamento (artículo 174).** Reparte la PTU gravada como si fuera un ingreso mensual (entre 365 y por 30.4), saca qué porcentaje le corresponde y aplica ese porcentaje a toda la parte gravada. Con sueldos bajos suele retenerte menos.

En tu declaración anual el ISR final se ajusta. Para ver cuánto te descuentan cada mes, usa la [calculadora de ISR y sueldo neto](https://skilio.com/calculadoras/isr-mexico/).

## Preguntas frecuentes

### ¿Cuándo se paga la PTU?

Dentro de los 60 días siguientes a la fecha en que la empresa debe presentar su declaración anual. Para las empresas (personas morales) el plazo acaba el 30 de mayo; para los patrones personas físicas, el 29 de junio.

### ¿Cómo sé cuánto me toca de utilidades?

Pide a la comisión mixta el proyecto de reparto: ahí están la PTU total, los días y los salarios de todos. Con esos datos, esta calculadora te da tu parte. Si ya te comunicaron la cifra, úsala directamente para ver el ISR.

### ¿Cuál es el tope de la PTU?

Tres meses de tu salario o el promedio de la PTU que recibiste en los últimos tres años, lo que sea más alto. Con un sueldo de $12,000 al mes, el tope es de $36,000 si tu promedio es menor.

### ¿Cuánto de la PTU está libre de impuestos?

Hasta 15 veces la UMA diaria: $1,759.65 en 2026. Si te tocan $1,500, no pagas nada de ISR.

### ¿Me toca PTU si trabajé 3 o 6 meses?

Sí, en proporción a tus días y a tu salario de ese año: con 3 meses te toca más o menos una cuarta parte de lo que cobraría alguien con tu sueldo que trabajó el año completo, y con 6 meses, la mitad. Si eres trabajador eventual, necesitas haber trabajado al menos 60 días en el año.

### ¿Qué hago con mi PTU?

Es dinero extra que no esperas cada mes. Puedes usarlo para tu [fondo de emergencia](https://skilio.com/calculadoras/fondo-emergencia/), para [salir de deudas](https://skilio.com/calculadoras/salir-de-deudas/) o para ver cuánto rendiría en [Cetes](https://skilio.com/calculadoras/cetes-mexico/).

## Fuentes

- Ley Federal del Trabajo — Cámara de Diputados de México: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFT.pdf
- Tarifa mensual del SAT: https://www.sat.gob.mx/minisitio/NormatividadRMFyRGCE/documentos2026/rmf/anexos/Anexo-8-RMF-2026_DOF-28122025.pdf
