# Calculadora de PTU adicional en México: reparto tras la revisión del SAT

> Calcula el reparto adicional de PTU en México cuando el SAT aumenta la utilidad gravable: tu parte por días y salarios y la fecha límite de 60 días.

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- Solo México.

## En resumen

- En México, si el SAT aumenta la utilidad gravable, el patrón debe pagar el reparto adicional de PTU dentro de los 60 días siguientes a la notificación de la resolución.
- Con un aumento de $2,000,000 y una PTU del 10 %, se reparten $200,000: la mitad por días trabajados y la mitad por salarios.
- Con 365 días y $146,000 de salario en una empresa de $12,000,000 de salarios, te tocan $2,216.67 de PTU adicional.
- Si el patrón impugna la resolución, el pago se suspende hasta que quede firme, pero debe garantizarse el interés de los trabajadores.

## Qué datos pide

Etiqueta del campo y valor de ejemplo con el que se abre la calculadora:

- Aumento de utilidad gravable que fijó el SAT: $2,000,000
- Fecha en que se notificó la resolución al patrón: 2026-09-01
- Días que trabajaste en ese ejercicio: 365 días
- Salario que ganaste en ese ejercicio: $146,000
- Suma de días trabajados de todos los trabajadores: 36,500
- Suma de salarios de todos los trabajadores: $12,000,000
- Porcentaje de PTU: 10 %

## Resultado con los valores de ejemplo

Es lo que da la calculadora con los datos de ejemplo de la lista anterior:

- Tu PTU adicional: $2,216.67
- Fecha límite de pago: 31 de octubre de 2026

## Cuándo hay reparto adicional de PTU

La PTU (participación de los trabajadores en las utilidades) se calcula sobre la renta gravable de la empresa. A veces el SAT revisa la declaración anual y concluye que la utilidad gravable era mayor que la declarada. Cuando eso pasa, también crece lo que se debe repartir a los trabajadores.

Esa diferencia se paga como **reparto adicional**. Lo dice el artículo 122 de la Ley Federal del Trabajo: si Hacienda aumenta el monto de la utilidad gravable, sin haber mediado objeción de los trabajadores o haber sido ésta resuelta, el reparto adicional se hace dentro de los sesenta días siguientes a la fecha en que se notifique la resolución.

Solo sirve para trabajadores en México. Es una estimación: el dato final depende de la resolución del SAT y de los totales reales de la empresa.

## Cómo se calcula tu parte

El reparto adicional total es el aumento de utilidad por el porcentaje de PTU. Hoy ese porcentaje es del 10 %. Ese dinero se divide en dos mitades iguales (artículo 123):

1. **Mitad por días trabajados:** se reparte por igual entre todos, según los días que trabajó cada uno en el año, sin importar cuánto ganaba.
2. **Mitad por salarios:** se reparte en proporción al salario que cada persona devengó en el año.

```
Reparto adicional = aumento de utilidad × porcentaje
Parte por días = (reparto ÷ 2) ÷ días de todos × tus días
Parte por salarios = (reparto ÷ 2) ÷ salarios de todos × tu salario
Tu PTU adicional = parte por días + parte por salarios
```

Los totales de la empresa (días y salarios de todos) los maneja la comisión mixta que prepara el proyecto de reparto (artículo 125). Si no los tienes, puedes pedírselos a esa comisión o dejar los valores de ejemplo para ver el orden de magnitud.

## El plazo de 60 días

La ley da **sesenta días** desde que se notifica la resolución al patrón. En la calculadora se cuentan como días naturales, la opción más prudente. Escribe la fecha de notificación y verás el día límite.

Por ejemplo, una resolución notificada el 1 de septiembre de 2026 daría como fecha límite el 31 de octubre de 2026.

## Si el patrón impugna la resolución

Cuando el patrón impugna la resolución, el pago del reparto adicional se suspende hasta que la resolución quede firme. La ley añade que debe garantizarse el interés de los trabajadores. El artículo 121, fracción IV, añade que el patrón debe cumplir la resolución dentro de los treinta días siguientes aunque la impugne, salvo que el Tribunal le haya concedido la suspensión del reparto adicional. Si marcas la casilla de impugnación, la calculadora te enseña el importe estimado pero sin fecha límite.

Los trabajadores no pueden recurrir la resolución definitiva del SAT (artículo 121, fracción III). Además, si la impugnación cambia el sentido de la resolución a favor del patrón, lo pagado puede deducirse de las utilidades del siguiente ejercicio.

## Ejemplo con cifras

Una empresa recibe una resolución del SAT que aumenta su utilidad gravable en $2,000,000. Con el 10 % de PTU, el reparto adicional es de $200,000. La mitad, $100,000, va por días y la otra mitad, $100,000, por salarios.

Si todos los trabajadores suman 36,500 días y $12,000,000 de salarios, y tú trabajaste 365 días con $146,000 de salario:

- Por días: $100,000 ÷ 36,500 × 365 = $1,000.
- Por salarios: $100,000 ÷ 12,000,000 × $146,000 = $1,216.67.
- Total: **$2,216.67** antes de ISR.

Si la resolución se notificó el 1 de septiembre de 2026, el límite para pagar es el 31 de octubre de 2026.

## Qué no incluye esta calculadora

- **El tope de tres meses:** el artículo 127, fracción VIII, limita la PTU a tres meses de salario o al promedio de lo recibido en los últimos tres años, lo que sea más favorable. Mira [el tope de tres meses](https://skilio.com/calculadoras/reparto-utilidades-ptu-tope-tres-meses-mexico/).
- **El ISR:** la PTU tiene una parte exenta y otra gravada. Lo explica [la calculadora de ISR sobre la PTU](https://skilio.com/calculadoras/isr-ptu-mexico/).
- **Quién tiene derecho:** los trabajadores de confianza o los eventuales tienen reglas propias. Consulta [la PTU para trabajadores de confianza](https://skilio.com/calculadoras/ptu-trabajadores-confianza-mexico/). Para el reparto ordinario, usa la [calculadora de PTU](https://skilio.com/calculadoras/ptu-mexico/).

## Preguntas frecuentes

### ¿Qué es el reparto adicional de PTU?
Es el pago extra que debe hacer el patrón cuando el SAT aumenta la utilidad gravable de la empresa. Se suma al reparto ordinario que ya se hizo.

### ¿Cuánto tiempo tiene el patrón para pagarlo?
Sesenta días siguientes a la fecha en que se notifique la resolución, según el artículo 122 de la Ley Federal del Trabajo.

### ¿Puedo cobrarlo si ya no trabajo en la empresa?
El derecho es de quienes trabajaron en el ejercicio revisado. La calculadora usa los días y el salario de ese año, aunque hoy ya no estés.

### ¿Qué pasa si el patrón impugna?
El pago se suspende hasta que la resolución quede firme y debe garantizarse el interés de los trabajadores.

### ¿El porcentaje siempre es del 10 %?
Lo fija la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas. Si cambia, edítalo en las opciones avanzadas.

## Fuente oficial

Ley Federal del Trabajo, artículos 117, 121, 122, 123, 125 y 127 (texto vigente): [Ley Federal del Trabajo](https://www.fonacot.gob.mx/SIPOT-I/SEGUNDO%20TRIMESTRE%202026/LEY%20FEDERAL%20DEL%20TRABAJO.pdf).

## Fuentes

- Ley Federal del Trabajo — Gobierno de México: https://www.fonacot.gob.mx/SIPOT-I/SEGUNDO%20TRIMESTRE%202026/LEY%20FEDERAL%20DEL%20TRABAJO.pdf
