# Calculadora para reanudar el paro: cuántos días te quedan y cuánto cobras

> Reanudar el paro en España: calcula los días y el dinero que te quedan tras un contrato, o si compensa reabrir el paro anterior o pedir uno nuevo.

- Calculadora gratis y sin registro: https://skilio.com/calculadoras/reanudacion-prestacion-desempleo-espana/
- Solo España.

## En resumen

- Si el trabajo dura menos de 12 meses, el paro se suspende y se reanuda con los días que te quedaban: con 360 días reconocidos y 120 cobrados, te quedan 240.
- Con 2.000 € brutos al mes, esos 240 días suponen 9.650 €: 60 días a 1.225 € al mes y 180 días a 1.200 €.
- Con 12 meses o más trabajados el paro se extingue, pero puedes elegir entre reabrirlo o pedir uno nuevo.
- Tienes 15 días desde que acaba el trabajo para pedir la reanudación; si pasan 6 años sin reanudar, el derecho se pierde.

## Qué datos pide

Etiqueta del campo y valor de ejemplo con el que se abre la calculadora:

- Sueldo bruto al mes del trabajo que te dio el paro: 2.000 €
- Hijos a cargo: Ninguno
- Días de paro que te reconocieron: 360 días
- Días de paro ya cobrados: 120 días
- Meses del nuevo trabajo: 5 meses
- Años desde que dejaste de cobrar el paro: 0 años
- IPREM mensual: 600 €

Según el modo que elijas, también:

- Sueldo bruto al mes del nuevo trabajo: 1.800 €
- Días cotizados exactos del nuevo trabajo (si los sabes): 0 días

## Resultado con los valores de ejemplo

Es lo que da la calculadora con los datos de ejemplo de la lista anterior:

- Días de paro que te quedan: 240 días
- Cobrarás al mes: 1.225,00 €
- Total que te queda: 9.650,00 €

## ¿Cómo se reanuda el paro?

Para reanudar el paro, tienes que pedirlo al SEPE cuando termine el trabajo que lo interrumpió. Si ese trabajo duró menos de 12 meses, el paro no se pierde: se queda en pausa y, al volver, sigues con los días que te quedaban. Lo dice el [artículo 271 de la Ley General de la Seguridad Social](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11724#a271).

Los días que cobraste no se recuperan y los que no cobraste no se pierden. La pausa no gasta días.

Esta calculadora es solo para España. Da una estimación con los topes de 2026; la cantidad definitiva la fija el SEPE en su resolución.

## Cómo usar la calculadora

1. **Sueldo bruto al mes** del trabajo que te dio el paro.
2. **Hijos a cargo.** Cambian los topes máximo y mínimo.
3. **Días de paro reconocidos y cobrados.** Salen en la resolución del SEPE.
4. **Meses del nuevo trabajo.** Si hiciste varios sin volver a cobrar entre ellos, suma sus meses.
5. **Opciones avanzadas.** Días cotizados exactos, años desde que dejaste de cobrar e IPREM.

## Menos de 12 meses trabajados

Es el caso más común. El paro se suspende mientras trabajas. Cuando acaba el contrato, lo pides y se reanuda con la misma cuantía y los días pendientes.

La cuantía depende de cuántos días de paro hayas cobrado en total. Los 180 primeros días se cobra el 70 % de tu base; desde el día 181, el 60 %. Esos porcentajes tienen un tope máximo y un mínimo, que se calculan con el IPREM, y dependen de si tienes hijos. Así lo marca el [artículo 270](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11724#a270).

| Situación | Mínimo al mes | Máximo al mes |
| --- | --- | --- |
| Sin hijos | 560 € | 1.225 € |
| Con 1 hijo | 749 € | 1.400 € |
| Con 2 o más hijos | 749 € | 1.575 € |

Son los importes con el IPREM de 600 € al mes.

## 12 meses o más: reabrir o pedir uno nuevo

Si trabajas 12 meses o más en total sin reanudar el paro entre un trabajo y otro, el paro anterior se extingue. Pero, si te reconocen un paro nuevo, el [artículo 269.3](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11724#a269) te deja elegir:

- **Reabrir el paro anterior.** Recuperas los días que te quedaban, con la base y el porcentaje de entonces.
- **Cobrar el paro nuevo.** Se calcula con las cotizaciones del trabajo que acabas de hacer.

La elección importa porque las cotizaciones de la opción que no eliges no se pueden usar después. Para tener paro nuevo hacen falta al menos 360 días cotizados. Para saber cuánto paro da un número de días, mira la [calculadora del paro](https://skilio.com/calculadoras/paro-espana/). Y para decidir con más detalle, la [calculadora del derecho de opción](https://skilio.com/calculadoras/derecho-opcion-paro-espana/).

## El plazo de 15 días

Tienes 15 días desde que termina la causa de la suspensión para pedir la reanudación. Si lo haces más tarde, no cobras los días entre el fin del trabajo y tu solicitud. Pedirla requiere estar inscrito como demandante de empleo.

Si pasan 6 años desde que dejaste de cobrar sin reanudar, el derecho se extingue ([artículo 272](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11724#a272)).

## Ejemplo

Cobraste 120 días de un paro de 360 con una base de 2.000 € al mes. Te quedan 240 días.

- Los 60 primeros días que faltan para llegar al día 180 se cobran al 70 %. Serían 1.400 €, pero el tope es 1.225 € al mes. Son 2.450 €.
- Los 180 siguientes se cobran al 60 %: 1.200 € al mes. Son 7.200 €.
- Total: 9.650 € brutos.

Ahora imagina que trabajas 14 meses con un sueldo de 1.800 €. Tienes unos 426 días cotizados, así que el paro nuevo sería de 120 días a 1.225 € al mes: 4.900 €. Con estos datos, reabrir el anterior da más dinero. Con otros sueldos o más días cotizados puede ocurrir lo contrario, por eso conviene probar tus cifras.

## Preguntas frecuentes

### ¿Se pierden los días de paro si trabajo unos meses?
No. Si el trabajo dura menos de 12 meses, el paro se suspende y los días que no cobraste se quedan guardados. Los recuperas al pedir la reanudación.

### ¿Cobraré lo mismo que antes de trabajar?
Sí, la base es la del trabajo que te dio el paro. Lo que cambia es el porcentaje: pasa del 70 % al 60 % desde el día 181 de paro cobrado.

### ¿Qué pasa si me paso del plazo de 15 días?
La reanudación se concede igual, pero pierdes los días entre el fin del trabajo y la fecha de tu solicitud. Esos días no se cobran.

### ¿Y si el nuevo trabajo es a tiempo parcial?
Puedes pedir compatibilizar el paro con un trabajo a tiempo parcial. Entonces se descuenta la parte proporcional a las horas trabajadas. Esta calculadora no lo incluye.

### ¿Hasta cuándo puedo reanudar el paro?
Hasta 6 años después de la fecha en que dejaste de cobrar. Pasado ese tiempo, el derecho se extingue.

## Fuentes

- [Ley General de la Seguridad Social, texto consolidado (BOE)](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11724): artículos 269 a 272.
- [Orden PJC/297/2026 (BOE)](https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-7296): base máxima de cotización.
- [SEPE](https://www.sepe.es): solicitud de reanudación.

## Fuentes

- Artículo 271 de la Ley General de la Seguridad Social — Boletín Oficial del Estado (BOE): https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11724#a271
- SEPE: https://www.sepe.es
