# Calculadora de recargo por despido injustificado en Chile

> Calcula el recargo del 30, 50 u 80 % por despido injustificado, indebido o improcedente en Chile y el total con años de servicio y aviso previo.

- Calculadora gratis y sin registro: https://skilio.com/calculadoras/recargo-despido-injustificado-chile/
- Solo Chile.

## En resumen

- En Chile, si el juez declara injustificado, indebido o improcedente un despido, la indemnización por años de servicio sube un 30, 50 u 80 % según la causal que invocó el empleador.
- Con $1.200.000 de sueldo y 9 años pagados, la indemnización es de $10.800.000 y el recargo del 50 % suma $5.400.000.
- Con el mes de aviso de $1.200.000, el total llega a $17.400.000.
- Con la misma indemnización, un recargo del 30 % da $3.240.000 y uno del 80 %, $8.640.000.

## Qué datos pide

Etiqueta del campo y valor de ejemplo con el que se abre la calculadora:

- Sueldo base mensual (bruto): $1.200.000
- Años completos de servicio: 8 años
- Meses sobre esos años: 7 meses
- Qué declara el juez: Falta del artículo 159 no acreditada o sin causa (recargo 50 %)
- Gratificación que te pagan cada mes: $0
- Otros pagos fijos del mes: $0
- Pago variable (promedio de 3 meses): $0
- Valor de la UF: $41.247,63

## Resultado con los valores de ejemplo

Es lo que da la calculadora con los datos de ejemplo de la lista anterior:

- Recargo del 50 %: $5.400.000
- Indemnización por años: $10.800.000
- Total con recargo y aviso: $17.400.000

## ¿Cuánto es el recargo por despido injustificado?

El recargo es **un aumento de 30, 50 u 80 %** sobre la indemnización por años de servicio. Se paga solo si un juez declara que el despido fue injustificado, indebido o improcedente. Lo fija el artículo 168 del [Código del Trabajo](https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=207436).

Dicho en simple: de cada 100 pesos de indemnización por años, el juez ordena sumar 30, 50 u 80 pesos más. Además se paga el mes de aviso si no lo diste.

Con $1.200.000 de sueldo y 9 años pagados, la indemnización por años es de $10.800.000. Con el recargo del 50 %, sumas $5.400.000.

## Los tres porcentajes

El porcentaje depende de la causal que invocó el empleador:

- **30 %**: el empleador usó las necesidades de la empresa (artículo 161) y el juez dice que no estaba justificado.
- **50 %**: usó una causal del artículo 159 (por ejemplo, mutuo acuerdo o vencimiento del plazo) que no se acreditó, o no invocó ninguna causa legal.
- **80 %**: usó una causal del artículo 160 (por ejemplo, incumplimiento grave) y no se acreditó.

En las causales 1, 5 y 6 del artículo 160, si el juez declara además que no había motivo plausible, la indemnización se incrementa en otro 100 %. Esta calculadora lo suma al 80 %, así que el recargo llega a 180 %.

## Cómo usar la calculadora

1. **Sueldo base mensual**: tu sueldo bruto, antes de descuentos.
2. **Años y meses de servicio**: más de 6 meses sobre el último año cuenta como un año más.
3. **Qué declara el juez**: elige 30, 50 u 80 %.
4. **No me avisaron con 30 días**: viene marcado. Suma un mes de remuneración.
5. En avanzado puedes añadir gratificación mensual, pagos fijos, pago variable, contrato anterior a 1981 y el valor de la UF.

## Fórmula

1. **Base**: tu remuneración mensual, con tope de 90 UF (artículo 172). Con una UF de $41.247,63, el tope es de $3.712.286,70.
2. **Indemnización por años**: base × años de servicio, con un máximo de 11 años (artículo 163).
3. **Recargo**: indemnización × 30, 50 u 80 %.
4. **Aviso**: una remuneración si no hubo aviso previo.
5. **Total**: indemnización + recargo + aviso.

## Ejemplo

Sueldo de $1.200.000, 8 años y 7 meses de servicio y recargo del 50 %:

- Años pagados: 9, porque 7 meses pasan de 6.
- Indemnización: $1.200.000 × 9 = $10.800.000.
- Recargo: $10.800.000 × 50 % = $5.400.000.
- Aviso: $1.200.000.
- Total: $17.400.000.

Con la misma indemnización, un recargo del 30 % da $3.240.000 y uno del 80 %, $8.640.000. Con $5.000.000 de sueldo se usa el tope: $3.712.286,70.

## Qué no incluye

- Feriado proporcional, días trabajados del mes y otros pagos del finiquito: están en la [calculadora de finiquito](https://skilio.com/calculadoras/finiquito-chile/).
- La indemnización por años sin recargo: está en la [calculadora de indemnización por años de servicio](https://skilio.com/calculadoras/indemnizacion-anos-servicio-chile/), con la base y el tope explicados.
- El aviso previo por separado: lo tienes en la [calculadora de aviso previo](https://skilio.com/calculadoras/indemnizacion-aviso-previo-chile/).
- Si el empleador cumplió lo que exige el Código ante un caso de acoso sexual, no paga este recargo.

Es una estimación. Si tu contrato o un convenio fija más, se paga lo más alto. Para el valor del día de la UF, mira [UF hoy](https://skilio.com/calculadoras/uf-hoy-chile/). Para saber cómo tributa, consulta el Servicio de Impuestos Internos (SII).

## Preguntas frecuentes

### ¿Cuándo se paga el recargo?

Solo cuando un juez declara que el término del contrato fue injustificado, indebido o improcedente. Si el empleador paga el finiquito sin que haya una sentencia, no hay recargo.

### ¿El recargo se aplica también sobre el mes de aviso?

No. Se aplica solo sobre la indemnización por años de servicio. El aviso se suma aparte, sin recargo.

### ¿Hay recargo si el despido injustificado ocurre antes del año de servicio?

No hay indemnización por años de servicio, así que no hay recargo. Si no te avisaron con 30 días, sí queda el mes de aviso.

### ¿Hay tope en los años?

Sí, 11 años. Con 15 años y 7 meses, se pagan 11 años. Si te contrataron antes del 14 de agosto de 1981 y seguías con contrato el 1 de diciembre de 1990, no hay ese límite.

### ¿Qué diferencia hay entre injustificado, indebido e improcedente?

Cambia la palabra según la causal. Es improcedente en necesidades de la empresa, injustificado en el artículo 159 e indebido en el artículo 160. El recargo es 30, 50 u 80 % respectivamente.

### ¿Si me despiden por autodespido también hay recargo?

Si el juez acoge el despido indirecto, se aplican los mismos recargos. Míralo en la [calculadora de autodespido](https://skilio.com/calculadoras/autodespido-despido-indirecto-chile/).

## Fuentes

- Código del Trabajo — Biblioteca del Congreso Nacional de Chile: https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=207436
