# Calculadora del recargo de equivalencia: lo que pagas y a qué precio vender

> Calculadora del recargo de equivalencia: cuánto pagas de IVA y recargo a tu proveedor y a qué precio vender con IVA para mantener tu margen.

- Calculadora gratis y sin registro: https://skilio.com/calculadoras/recargo-equivalencia-espana/
- Solo España.

## En resumen

- Una compra de 3.000 € sin IVA al 21 % lleva 630 € de IVA y 156 € de recargo (5,2 %): pagas 3.786 € al proveedor, 26,2 € de impuestos por cada 100 € de mercancía.
- Los recargos son el 5,2 % con IVA del 21 %, el 1,4 % con el 10 %, el 0,5 % con el 4 % y el 1,75 % en el tabaco; los pagas en la factura de tu proveedor, no a Hacienda.
- Para ganar un 30 % sobre esos 3.786 €, vendes por 4.921,80 € con IVA incluido; el IVA de tus ventas, 854,20 €, no se ingresa y no presentas el modelo 303.
- El recargo y el IVA de tus compras no se deducen: forman parte de tu coste, así que el precio de venta se calcula sobre el total que pagas.

## Qué datos pide

Etiqueta del campo y valor de ejemplo con el que se abre la calculadora:

- Lo que compras con IVA del 21 % (sin IVA ni recargo): 3.000 €
- Cuánto quieres ganar: 30 %
- Compras con IVA del 10 % (sin IVA ni recargo): 0 €
- Compras con IVA del 4 % (sin IVA ni recargo): 0 €
- Compras de tabaco (sin IVA ni recargo): 0 €
- El porcentaje de ganancia es: Sobre lo que cuesta
- IVA general: 21 %
- Recargo con IVA del 21 %: 5,2 %
- IVA reducido: 10 %
- Recargo con IVA del 10 %: 1,4 %
- IVA superreducido: 4 %
- Recargo con IVA del 4 %: 0,5 %
- Recargo en el tabaco: 1,75 %

## Resultado con los valores de ejemplo

Es lo que da la calculadora con los datos de ejemplo de la lista anterior:

- Total que pagas al proveedor: 3.786,00 €
- Recargo de equivalencia: 156,00 €
- Vender por (con IVA): 4.921,80 €

## Qué es el recargo de equivalencia

El recargo de equivalencia es un porcentaje que tu proveedor suma al IVA cuando te vende mercancía y tú eres un comerciante minorista en este régimen. Con el IVA del 21 % es un 5,2 %. Tu proveedor lo cobra en la factura y lo ingresa en Hacienda por ti.

A cambio, tú no presentas declaraciones de IVA por esas ventas ni llevas libros registro del IVA ([artículo 61 del reglamento](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1992-28925#a61)). No es optativo: si cumples los requisitos, se te aplica.

Se aplica a quien vende productos al público sin transformarlos, es persona física (o una comunidad de bienes o sociedad civil formada solo por personas físicas) y el año anterior vendió a clientes que no son empresarios más del 80 % del total (no se exige a quien figura como minorista en el impuesto de actividades económicas y empieza este año o tributa por módulos en el IRPF; [artículo 149](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1992-28740#a149)). Lo regulan los [artículos 148 a 163 de la Ley del IVA](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1992-28740) y los artículos 59 a 61 de su [reglamento](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1992-28925). Una sociedad limitada no entra en este régimen. En Canarias se paga el IGIC y en Ceuta y Melilla, el IPSI, con otras reglas.

## Cómo usar la calculadora

1. **Lo que compras con IVA del 21 %.** El importe de la factura antes de sumar IVA y recargo. Es lo que ves como «base imponible».
2. **Cuánto quieres ganar.** Un porcentaje. Por defecto es sobre lo que te cuesta cada producto, con IVA y recargo incluidos.

En **Opciones avanzadas** puedes añadir compras al 10 %, al 4 % y de tabaco, elegir si el porcentaje de ganancia es sobre el coste o sobre el precio de venta, y cambiar los tipos si la ley los modifica.

Obtienes el total que pagas al proveedor, el recargo, el precio de venta con IVA, y una tabla con el cálculo por tipo.

## Los tipos del recargo

El recargo depende del tipo de IVA que lleve el producto ([artículo 161](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1992-28740#a161) de la ley):

| Producto | IVA | Recargo | Pagas por cada 100 € de mercancía |
| --- | --- | --- | --- |
| General | 21 % | 5,2 % | 126,20 € |
| Reducido | 10 % | 1,4 % | 111,40 € |
| Superreducido | 4 % | 0,5 % | 104,50 € |
| Tabaco | 21 % | 1,75 % | 122,75 € |

El recargo se calcula sobre la misma base que el IVA y se suma a él. No se cobra recargo por lo que compras y no vas a revender (por ejemplo, una caja registradora o un mostrador), ni por los productos excluidos del régimen ([artículo 157](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1992-28740#a157)).

## Fórmula

```
IVA = mercancía × tipo del IVA
Recargo = mercancía × tipo del recargo
Total que pagas = mercancía + IVA + recargo
Precio de venta con IVA = total que pagas × (1 + margen)
```

Si quieres que el margen sea un porcentaje del precio de venta, se divide entre 1 menos el margen: total que pagas ÷ (1 − margen). Si tienes dudas con esa diferencia, está explicada en la [calculadora de margen y precio de venta](https://skilio.com/calculadoras/margen-precio-venta/).

## Ejemplo: 3.000 € de mercancía y un 30 % de ganancia

Compras 3.000 € sin IVA de productos con IVA del 21 %. Quieres ganar un 30 % sobre lo que te cuestan.

| Concepto | Importe |
| --- | --- |
| Mercancía | 3.000,00 € |
| IVA del 21 % | 630,00 € |
| Recargo del 5,2 % | 156,00 € |
| Total que pagas al proveedor | 3.786,00 € |
| Vender por (con IVA) | 4.921,80 € |
| Precio de venta sin IVA | 4.067,60 € |
| IVA dentro de tus ventas | 854,20 € |
| Ganancia antes de otros gastos | 1.135,80 € |

De cada 100 € de mercancía, 26,2 € se van en IVA y recargo. Esa parte no la puedes deducir, y por eso entra en el precio.

Con un producto suelto el cálculo es el mismo: si te cuesta 10 € sin IVA, pagas 12,62 € y para ganar un 30 % lo vendes a 16,41 € con IVA.

## Qué cambia respecto al régimen general

- **No deduces el IVA de tus compras.** En el régimen general restas ese IVA del que cobras. Aquí no lo puedes restar, así que es un coste más.
- **Cobras IVA a tus clientes, pero no lo ingresas.** Tu factura o ticket lleva el IVA de tu producto, sin añadir el recargo ([artículo 154](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1992-28740#a154)). Ese dinero se queda en tu caja.
- **No presentas el modelo 303** por estas ventas. Si además tienes otra actividad con IVA, esa sí lo presenta. Mira el [modelo 303](https://skilio.com/calculadoras/modelo-303-iva-espana/) y los [sectores diferenciados](https://skilio.com/calculadoras/sectores-diferenciados-iva-espana/).
- **Pides a tu proveedor la factura con el recargo.** Si compras sin recargo cuando debías pagarlo, es una infracción, salvo que lo comuniques a Hacienda ([artículo 170](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1992-28740#a170)).

Para sumar o quitar el IVA a un precio, usa la [calculadora de IVA](https://skilio.com/calculadoras/iva/). Para una factura completa con IVA e IRPF, la [calculadora de factura](https://skilio.com/calculadoras/factura-iva-irpf-espana/).

## Quién no entra en este régimen

No puedes aplicarlo, aunque vendas al público, a ciertos productos: vehículos y sus piezas, embarcaciones, joyas, pieles de lujo, objetos de arte, productos usados, carburantes, maquinaria industrial, materiales de construcción, minerales, metales sin manufacturar y oro de inversión ([artículo 59 del reglamento](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1992-28925#a59)). Si transformas el producto antes de venderlo, tampoco eres comerciante minorista respecto a él.

## Preguntas frecuentes

### ¿Quién paga el recargo de equivalencia?

Lo pagas tú, pero no a Hacienda: tu proveedor lo suma a su factura, lo cobra y lo ingresa. Por eso en la factura ves tres cifras: mercancía, IVA y recargo.

### ¿Puedo deducir el recargo de equivalencia?

No. Ni el recargo ni el IVA de tus compras se pueden deducir en este régimen. Son parte de lo que te cuesta la mercancía.

### ¿Tengo que añadir el recargo a mi precio de venta?

No a tu cliente, como línea aparte. A tu cliente le cobras solo el IVA de tu producto. Lo que sí debes es tener en cuenta el recargo para fijar el precio y no perder margen.

### ¿Puedo elegir no estar en recargo de equivalencia?

No. Si cumples los requisitos, el régimen se aplica a tu actividad. Tienes que acreditar ante tus proveedores si estás o no, para que sepan si cobrarte el recargo.

### ¿Qué pasa si tengo también otra actividad?

Es un sector diferenciado: la venta al por menor sigue en recargo y lo demás se declara con las reglas generales. Las compras de cada actividad se separan.

## Fuentes

- Artículo 61 del reglamento — Boletín Oficial del Estado (BOE): https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1992-28925#a61
