# Calculadora del recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad

> Recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad en España: calcula el aumento del 30 al 50 % de tu pensión, pago único o baja.

- Calculadora gratis y sin registro: https://skilio.com/calculadoras/recargo-prestaciones-falta-medidas-seguridad-espana/
- Solo España.

## En resumen

- El recargo de prestaciones sube entre un 30 y un 50 % las prestaciones por accidente de trabajo si faltaban medidas de seguridad; lo paga la empresa.
- Con una pensión de 1.283,33 € al mes y un recargo del 30 %, el recargo es de 385,00 € al mes y la pensión pasa a 1.668,33 €.
- En 14 pagas, ese recargo suma 5.390,00 € al año y 53.900,00 € en 10 años.
- El recargo lo paga directamente la empresa infractora y no se puede cubrir con un seguro (artículo 164 de la Ley General de la Seguridad Social).

## Qué datos pide

Etiqueta del campo y valor de ejemplo con el que se abre la calculadora:

- Qué prestación quieres aumentar: Pensión mensual
- Importe de la prestación: 1.283,33 €
- Porcentaje de recargo: 30 %
- Pagas al año de la pensión: 14 pagas
- Años de cobro a estimar: 10 años

Según el modo que elijas, también:

- Días de baja: 90 días

## Resultado con los valores de ejemplo

Es lo que da la calculadora con los datos de ejemplo de la lista anterior:

- Recargo al mes: 385,00 €
- Prestación con recargo al mes: 1.668,33 €
- Recargo en 10 años: 53.900,00 €

## Qué es el recargo de prestaciones

El recargo de prestaciones es un aumento del **30 al 50 %** de las prestaciones económicas por accidente de trabajo o enfermedad profesional, cuando la lesión se produce porque faltaban medidas de seguridad. Lo paga la empresa, no la Seguridad Social. Esta calculadora es **solo para España** y te dice cuánto sube una prestación con el porcentaje que elijas.

La regla está en el [artículo 164 de la Ley General de la Seguridad Social](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11724#a164). Dice que **todas** las prestaciones económicas se aumentarán, según la gravedad de la falta, de un 30 a un 50 %. Se aplica, por ejemplo, si no había protecciones, estaban inutilizadas o en malas condiciones, o no se cumplieron las medidas de seguridad y salud.

## Cómo usar la calculadora

1. **Qué prestación quieres aumentar:** pensión mensual, pago único o baja.
2. **Importe de la prestación:** al mes si es pensión, el total si es pago único y al día si es baja.
3. **Días de baja:** solo aparece si eliges la baja.
4. **Porcentaje de recargo:** de 30 a 50. Cuanto más grave es la falta, más alto.

En **Opciones avanzadas** puedes cambiar las pagas de la pensión (14 o 12) y los años de cobro que quieres sumar. Si no conoces tu importe, mira antes la [calculadora de indemnización por accidente laboral](https://skilio.com/calculadoras/indemnizacion-accidente-laboral-espana/) o la de [incapacidad permanente](https://skilio.com/calculadoras/incapacidad-permanente-espana/).

## Fórmula

```
Recargo = Importe × Porcentaje ÷ 100
Prestación con recargo = Importe + Recargo
Recargo al año = Recargo × Pagas
Recargo en N años = Recargo al año × N
```

- **Importe:** la prestación sin recargo (al mes, al día o de una vez).
- **Porcentaje:** entre 30 y 50.
- **Pagas:** 14 en la mayoría de pensiones; 12 si cobras en doce pagas.
- **N:** los años de cobro que quieres estimar.

En la baja, el recargo total se calcula sobre el importe de todos los días: importe diario × días × porcentaje.

## Ejemplo

Una pensión de **1.283,33 € al mes**, 14 pagas, con un recargo del **30 %**:

| Concepto | Cantidad |
| --- | --- |
| Pensión sin recargo al mes | 1.283,33 € |
| Recargo al mes (30 %) | 385,00 € |
| Pensión con recargo al mes | 1.668,33 € |
| Recargo al año (14 pagas) | 5.390,00 € |
| Recargo en 10 años | 53.900,00 € |

De cada 100 € de pensión, el recargo añade 30 €. Con un recargo del 50 %, añadiría 50 €.

Otros dos casos con el mismo 30 %: una baja de 58,33 € al día durante 90 días lleva un recargo de 17,50 € al día y de 1.574,91 € en total. Y un pago único de 56.000,00 € con un recargo del 40 % sube 22.400,00 €.

## Quién lo paga y qué no cubre

Según el artículo 164, el recargo recae **directamente sobre la empresa infractora**. No puede ser objeto de ningún seguro, y es nulo cualquier pacto para cubrirlo, compensarlo o trasladarlo a otro. Además, es independiente y compatible con otras responsabilidades que puedan derivarse de la infracción.

## Errores habituales

- **Pensar que sube la base de cálculo.** El recargo se suma a la prestación ya calculada; no cambia tu base reguladora.
- **Olvidar las pagas.** Una pensión de 14 pagas multiplica el recargo mensual por 14, no por 12.
- **Usar un porcentaje fuera del rango.** La ley fija un mínimo del 30 % y un máximo del 50 %.
- **Tomar la cifra como definitiva.** El porcentaje concreto depende de la gravedad de la falta y lo fija quien corresponda en cada caso.

## Preguntas frecuentes

### ¿A qué prestaciones se aplica el recargo?

A todas las prestaciones económicas que tengan su causa en un accidente de trabajo o una enfermedad profesional. Eso incluye la baja, las pensiones de incapacidad permanente y las de muerte y supervivencia, y los pagos únicos.

### ¿Cuánto es el recargo mínimo y el máximo?

El mínimo es el 30 % y el máximo el 50 %. En una pensión de 1.000 € al mes, serían entre 300 € y 500 € más cada mes.

### ¿Puede asegurar la empresa el pago del recargo?

No. La ley dice que no puede ser objeto de seguro y que cualquier pacto para cubrirlo es nulo de pleno derecho. Lo paga la propia empresa infractora.

### ¿El recargo sube mi base reguladora?

No. Es un aumento sobre el importe de la prestación. Si quieres ver cómo se calcula la base, usa la [calculadora de base reguladora](https://skilio.com/calculadoras/base-reguladora-espana/).

### ¿Esta cifra es lo que voy a cobrar?

Es una estimación. El porcentaje real y el importe de la prestación los fija quien corresponda tras valorar cada caso, así que pueden ser distintos. Para la parte de la baja puedes ver la [calculadora de baja laboral](https://skilio.com/calculadoras/baja-laboral-espana/).

## Fuentes

- Artículo 164 de la Ley General de la Seguridad Social — Boletín Oficial del Estado (BOE): https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11724#a164
