# Calculadora de reintegro de prestaciones indebidas en España

> Calcula cuánto debes devolver de una prestación cobrada de más en España: qué mensualidades prescriben a los 4 años, lo exigible y la cuota.

- Calculadora gratis y sin registro: https://skilio.com/calculadoras/reintegro-prestaciones-indebidas-espana/
- Solo España.

## En resumen

- Si cobraste 600 € de más al mes durante 18 mensualidades, en total son 10.800,00 €.
- Con el plazo de 4 años contado desde cada cobro, en el ejemplo 3 mensualidades ya han prescrito: 1.800,00 €.
- Quedan 15 mensualidades exigibles, 9.000,00 €; en 12 cuotas serían 750,00 € al mes.
- Cada mensualidad prescribe por separado, a los 4 años de su cobro (art. 55 de la Ley General de la Seguridad Social).

## Qué datos pide

Etiqueta del campo y valor de ejemplo con el que se abre la calculadora:

- Importe cobrado de más cada mes: 600 €
- Primer cobro de más: 2022-09-05
- Último cobro de más: 2024-02-05
- Ya devuelto o descontado: 0 €
- Cuotas para devolver lo pendiente: 12 cuotas
- Fecha de cálculo: 2026-11-06
- Años de prescripción: 4 años

## Resultado con los valores de ejemplo

Es lo que da la calculadora con los datos de ejemplo de la lista anterior:

- Pendiente de devolver: 9.000,00 €
- Cuota al mes: 750,00 €

## ¿Qué es el reintegro de prestaciones indebidas?

Si has cobrado de la Seguridad Social una prestación que no te correspondía, tienes que devolver ese dinero. Esto pasa, por ejemplo, con un paro cobrado mientras trabajabas, una pensión que seguía llegando o un error de cálculo de la entidad. Lo dice el artículo 55 de la Ley General de la Seguridad Social: quien percibe una prestación indebidamente debe **reintegrar su importe**.

Esta calculadora es **solo para España**. Te ayuda a ver una cifra aproximada antes de leer la carta o la resolución que hayas recibido. No sustituye a esa resolución.

## Cuándo prescribe

La obligación de devolver **prescribe a los cuatro años**. Esos cuatro años se cuentan desde la fecha en que cobraste cada pago, o desde que se pudo exigir la devolución. Según el mismo artículo, vale con independencia de la causa del error, incluso si el fallo fue de la propia entidad.

Fíjate en una cosa: cada mensualidad tiene su propio reloj. Si cobraste de más durante año y medio, los primeros meses pueden haber prescrito y los últimos no. Por eso la calculadora no usa una sola fecha, sino una por cada mes.

## Cómo se calcula

1. Cuenta las mensualidades entre el primer y el último cobro de más, los dos incluidos.
2. A la fecha de cada cobro le suma 4 años. Esa es la fecha de prescripción de esa mensualidad.
3. Si la fecha de cálculo es posterior a esa fecha, la mensualidad está prescrita. El mismo día en que se cumplen los 4 años todavía cuenta como exigible.
4. Multiplica el importe mensual por las mensualidades no prescritas: es la parte exigible.
5. Resta lo que ya hayas devuelto. El resultado es lo pendiente.
6. Reparte lo pendiente entre las cuotas que elijas.

```
exigible = importe mensual × mensualidades no prescritas
pendiente = exigible − ya devuelto
cuota = pendiente ÷ número de cuotas
```

## Ejemplo

Cobraste 600 € de más cada mes, del 5 de septiembre de 2022 al 5 de febrero de 2024. Son **18 mensualidades**, en total 10.800,00 €.

Calculas el 6 de noviembre de 2026. Los cobros de septiembre, octubre y noviembre de 2022 cumplieron sus 4 años antes de esa fecha: **3 mensualidades prescritas**, que suman 1.800,00 €. El cobro del 5 de diciembre de 2022 prescribe el 5 de diciembre de 2026, así que sigue vivo.

Quedan **15 mensualidades exigibles**: 9.000,00 €. Si lo repartes en 12 cuotas, salen **750,00 € al mes**. De cada 100 € que cobraste de más, unos 83 siguen siendo exigibles en este ejemplo.

## Qué cuenta la calculadora y qué no

Cuenta lo que dice la ley general: el importe de cada mensualidad y el plazo de 4 años. Tiene en cuenta lo que ya has devuelto.

No cuenta, porque depende de cada caso:

- **Intereses y recargos**, si la resolución los incluye.
- **Interrupciones de la prescripción.** Si la entidad te notificó la deuda a tiempo, el plazo se corta. Para una idea aproximada, pon como fecha de cálculo el día de esa notificación.
- **Descuentos directos** sobre una pensión o un paro que sigas cobrando.
- **Fraccionamiento:** el número de cuotas es libre en la calculadora, pero lo concede o no la entidad.
- **Responsabilidad de terceros.** El artículo 55 dice que quien contribuyó a que se cobrase de más responde de forma subsidiaria, salvo buena fe probada.

Es una estimación para que sepas por dónde van las cifras. Conserva siempre la resolución oficial.

## Preguntas frecuentes

### ¿Prescribe todo de golpe o mes a mes?

Mes a mes. Cada pago empieza a contar sus 4 años el día que lo cobraste. Un pago de hace 5 años puede estar prescrito y uno de hace 2 años, no.

### ¿Cuenta la fecha de hoy o la de la carta?

Depende de si la entidad te ha notificado ya la deuda. Si fue a tiempo, lo que cuenta es esa fecha. Por eso en las opciones avanzadas puedes cambiar la fecha de cálculo.

### ¿Y si el error fue de la entidad y no mío?

El plazo de 4 años es el mismo, incluso en los supuestos de revisión por error imputable a la entidad gestora. Eso no cambia que la obligación general de devolver exista.

### ¿Puedo devolverlo poco a poco?

Puedes pedir fraccionar el pago, pero lo decide la entidad. Prueba aquí con diferentes cuotas para ver cuánto sería al mes y compara con lo que puedes pagar.

### ¿Se aplica igual al paro?

El paro es una prestación de la Seguridad Social, y esta regla general se aplica a prestaciones de la Seguridad Social. Para casos concretos, mira lo que diga tu resolución. Puedes ver cómo se calcula con la [calculadora de paro](https://skilio.com/calculadoras/paro-espana/) y cómo tributa en la [calculadora de IRPF del paro](https://skilio.com/calculadoras/irpf-paro-espana/).

## Fuente oficial

- [Ley General de la Seguridad Social, texto consolidado, artículo 55 (BOE)](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11724#a55)

Datos comprobados el 6-11-2026. Si la ley cambia, el plazo se puede editar en las opciones avanzadas.

## Fuentes

- Ley General de la Seguridad Social, texto consolidado, artículo 55 (BOE): https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11724#a55
