# Calculadora de RESICO de personas morales: tu pago provisional del mes

> Calcula el pago provisional del RESICO de personas morales en México: ingresos cobrados menos deducciones pagadas, PTU y pérdidas, al 30 %. Gratis.

- Calculadora gratis y sin registro: https://skilio.com/calculadoras/resico-personas-morales-mexico/
- Solo México.

## En resumen

- En el RESICO de personas morales, el pago provisional es el 30 % de lo que cobraste menos lo que pagaste, y se paga a más tardar el día 17 del mes siguiente.
- Con $3,000,000 cobrados, $2,100,000 pagados y $180,000 de pagos anteriores, el ISR del periodo es de $270,000 y el pago del mes, de $90,000.
- Solo pueden usarlo empresas formadas por personas físicas con ingresos de hasta $35,000,000 al año; en el ejemplo, de cada $100 cobrados, $9 son ISR.
- Una computadora de $120,000 con 6 meses de uso baja la base en $30,000, porque se deduce el 50 % al año (artículo 209).

## Qué datos pide

Etiqueta del campo y valor de ejemplo con el que se abre la calculadora:

- Mes del pago provisional: Junio
- Ingresos cobrados de enero a ese mes: $3,000,000
- Deducciones pagadas de enero a ese mes: $2,100,000
- Pagos provisionales de los meses anteriores: $180,000
- PTU que tu empresa pagó en el año: $0
- Pérdidas fiscales de años anteriores por aplicar: $0
- Retenciones de ISR que te hicieron en el periodo: $0
- Inversión nueva del año (monto original): $0
- Tipo de inversión: Mobiliario y equipo de oficina (25 %)
- Meses completos de uso de la inversión este año: 6 meses

## Resultado con los valores de ejemplo

Es lo que da la calculadora con los datos de ejemplo de la lista anterior:

- Pago provisional del mes: $90,000
- ISR del periodo (30 %): $270,000
- Utilidad del periodo: $900,000

## ¿Cómo se calcula el pago provisional del RESICO de personas morales?

El pago provisional del RESICO de personas morales es el 30 % de lo que la empresa cobró menos lo que pagó desde enero, menos los pagos de meses anteriores. Con $3,000,000 cobrados, $2,100,000 pagados y $180,000 ya pagados, la empresa paga $90,000 a más tardar el 17 de julio.

Se llama **flujo de efectivo** porque solo cuenta el dinero que de verdad entró y salió. No hay coeficiente de utilidad como en el régimen general: mira el [ISR de personas morales](https://skilio.com/calculadoras/isr-personas-morales-mexico/) si tu empresa no está en el RESICO. El cálculo, paso a paso:

```
Flujo = ingresos cobrados − deducciones pagadas − inversión deducida − PTU pagada
Utilidad = flujo − pérdidas de años anteriores
ISR del periodo = 30 % × utilidad
Pago del mes = ISR del periodo − pagos anteriores − retenciones
```

Todo se acumula de enero al mes que declaras. Lo establece el [artículo 211 de la Ley del ISR](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LISR.pdf), con la tasa del 30 % del artículo 9. Esta calculadora solo sirve para México y es una estimación.

## ¿Quién puede estar en el RESICO de personas morales?

Pueden estar en el RESICO las empresas constituidas solo por personas físicas cuyos ingresos del año anterior no pasaron de $35,000,000. Una empresa nueva puede entrar si estima que no pasará de esa cifra (artículo 206).

No pueden: las empresas con socios que controlen otras sociedades o sean partes relacionadas, las que trabajan con fideicomiso o asociación en participación y las que ya dejaron el régimen. Si en un año los ingresos pasan de $35,000,000, la empresa sale del RESICO a partir del año siguiente.

Si eres persona física, tu régimen es otro: mira el [RESICO de personas físicas](https://skilio.com/calculadoras/resico-mexico/).

## Cómo usar la calculadora

1. **Mes del pago.** Cambia la fecha límite y los meses de uso de una inversión.
2. **Ingresos cobrados** de enero a ese mes, sin IVA.
3. **Deducciones pagadas** en el mismo periodo, sin IVA.
4. **Pagos provisionales anteriores**: lo que pagaste de enero al mes anterior.

En **Opciones avanzadas** puedes añadir la PTU pagada, pérdidas de años anteriores, retenciones y una inversión nueva.

## Ejemplo: junio con $3,000,000 cobrados

| Paso | Importe |
| --- | --- |
| Ingresos cobrados | $3,000,000 |
| Deducciones pagadas | $2,100,000 |
| Flujo y utilidad | $900,000 |
| ISR del periodo (30 %) | $270,000 |
| Pagos anteriores | $180,000 |
| Pago de junio | $90,000 |

De cada $100 cobrados, $9 se van en ISR. El pago es a más tardar el 17 de julio. Si los pagos anteriores ya cubren el ISR del periodo, el pago sale en cero y lo pagado de más se acredita en los meses siguientes.

## ¿Qué se puede deducir en el RESICO de personas morales?

En el RESICO solo se pueden deducir las compras de mercancías y materias primas, los gastos, las inversiones, los intereses pagados de la actividad, las cuotas patronales del IMSS y las reservas de pensiones (artículo 208). Además deben estar **pagadas** en el periodo.

Las inversiones se deducen con los porcentajes del artículo 209, si en el año no pasan de $3,000,000:

| Tipo de bien | Porcentaje al año |
| --- | --- |
| Mobiliario y equipo de oficina, vehículos | 25 % |
| Computadoras y servidores, herramienta y moldes | 50 % |
| Construcciones | 13 % |

El primer año se deduce por los meses completos de uso entre 12. Una computadora de $120,000 con 6 meses de uso se deduce en $30,000 ($120,000 × 50 % × 6 ÷ 12). Con esa deducción, el ejemplo baja la base a $870,000 y el pago de junio, a $81,000. Los vehículos solo se deducen hasta $175,000 (artículo 36). Para ver más tipos de bienes y su vida útil, usa la [depreciación fiscal](https://skilio.com/calculadoras/depreciacion-fiscal-mexico/).

## Preguntas frecuentes

### ¿Cuándo se paga el pago provisional del RESICO de personas morales?

A más tardar el día 17 del mes siguiente. El de junio, el 17 de julio. El de diciembre, el 17 de enero.

### ¿Cuánto paga una persona moral en el RESICO?

El 30 % de la utilidad. Con $900,000 de flujo del periodo, $270,000 de ISR, antes de restar los pagos anteriores.

### ¿La PTU se resta del pago provisional?

Sí, la PTU ya pagada en el año se resta del flujo. Para saber cuánto toca por trabajador, usa la calculadora de [PTU](https://skilio.com/calculadoras/ptu-mexico/).

### ¿Qué pasa si mis ingresos pasan de 35 millones de pesos?

La empresa deja el RESICO a partir del año siguiente y vuelve al régimen general. El mes en que pasas del límite se calcula igual.

### ¿Y los dividendos que reparto a los socios?

Se rigen por el artículo 140 de la Ley del ISR y llevan su propio impuesto. Mira el [ISR de dividendos](https://skilio.com/calculadoras/isr-dividendos-mexico/).

## Fuentes

- Artículo 211 de la Ley del ISR — Cámara de Diputados de México: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LISR.pdf
