# ¿Eres residente fiscal en España? Calculadora de los 183 días

> Comprueba si eres residente fiscal en España con los días que pasas aquí y dónde están tu familia y tus negocios: regla de los 183 días.

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## En resumen

- Eres residente fiscal en España si pasas aquí más de 183 días del año, si aquí está la mayor parte de tus ingresos o negocios, o, se presume, si aquí viven tu pareja y tus hijos menores.
- Los 183 días no tienen que ser seguidos y los viajes cortos fuera cuentan como días en España, salvo que tengas certificado de residencia fiscal de otro país.
- Con 190 días en España eres residente fiscal y declaras aquí todo lo que ganas en el mundo; con 183 días justos, no por esa regla.
- El residente paga el IRPF por todo lo que gana en el mundo; el que no lo es paga el impuesto de no residentes solo por lo que gana en España.

## Qué datos pide

Etiqueta del campo y valor de ejemplo con el que se abre la calculadora:

- Días que pasas en España del 1 de enero al 31 de diciembre: 190 días
- ¿Tu pareja (casados, sin separación legal) y tus hijos menores que dependen de ti viven en España?: No
- ¿La mayor parte de tus ingresos o negocios están en España?: No
- ¿Tienes certificado de residencia fiscal de otro país?: No
- Días de viajes cortos fuera que no has sumado: 0 días

## Resultado con los valores de ejemplo

Es lo que da la calculadora con los datos de ejemplo de la lista anterior:

- ¿Eres residente fiscal en España?: Sí
- Días que cuentan en España: 190
- Qué declaras en España: IRPF: todo lo que ganas en el mundo

## Qué es la residencia fiscal

**La residencia fiscal es el país donde pagas impuestos por todo lo que ganas en el mundo.** Si eres residente fiscal en España, declaras aquí en el IRPF tu sueldo, tus alquileres y tus inversiones, estén donde estén. Si no lo eres, solo pagas en España por lo que ganas aquí, con el impuesto sobre la renta de no residentes.

No depende de tu nacionalidad, de tu visado ni de dónde estés empadronado. Depende de las reglas del [artículo 9 de la ley del IRPF](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2006-20764#a9), en su texto vigente. Otros países tienen reglas parecidas, a menudo también con 183 días, pero cada uno con las suyas.

## La regla de los 183 días y las otras dos

Eres residente fiscal en España si se cumple **cualquiera** de estas tres:

1. **Pasas más de 183 días del año en España.** Del 1 de enero al 31 de diciembre, sumando todos los días aunque no sean seguidos. Con 183 días justos no basta: hacen falta 184.
2. **La mayor parte de tus ingresos o negocios están en España.** Tu trabajo, tu empresa o la mayoría de lo que tienes y ganas.
3. **Tu pareja (casados, sin separación legal) y tus hijos menores que dependen de ti viven en España.** Aquí la ley lo **presume**: se da por hecho que eres residente salvo que pruebes lo contrario.

Las **ausencias esporádicas**, como vacaciones o viajes de trabajo de los que vuelves, cuentan como días en España, salvo que demuestres con un certificado que eres residente fiscal en otro país.

## Cómo usar la calculadora

1. **Días en España.** Los del año, sumados. Si no los has contado, hace falta pasar de 183 días: 184 o más, algo más de medio año.
2. **Pareja e hijos menores que dependen de ti, en España.** Sí, No o No lo sé.
3. **Ingresos o negocios en España.** Sí, No o No lo sé.
4. **Certificado de residencia de otro país.** El documento de la Hacienda de ese país que dice que eres residente allí ese año.

En Opciones avanzadas puedes sumar los días de **viajes cortos** que no hayas contado y marcar si eres español y te fuiste a un **paraíso fiscal**: en ese caso sigues siendo contribuyente en España el año del cambio y los 4 siguientes ([artículo 8 de la ley](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2006-20764#a8)).

## Cómo decide la calculadora

```
Si pasas de 183 días (con los viajes cortos, si no tienes certificado): sí
Si la mayor parte de tus ingresos o negocios están aquí: sí
Si tu pareja y tus hijos menores viven aquí: probablemente sí (se presume)
Con certificado de otro país: nunca un «no» seco; si los dos países te ven residente, decide el convenio
```

Cuando dos países te consideran residente a la vez, el **convenio para evitar la doble imposición** entre ellos desempata: mira dónde tienes tu vivienda, tu centro de intereses y tu estancia habitual. España tiene convenio con la mayoría de países; la lista está en la Agencia Tributaria.

## Ejemplos

Con los valores de ejemplo de la calculadora, que no son los tuyos, y otros casos típicos:

| Situación | Resultado |
| --- | --- |
| 190 días en España | Sí: pasas de 183 días |
| 183 días justos, familia y negocios fuera | No por los días |
| 120 días aquí, pero la pareja y los hijos viven en España | Probablemente sí: se presume |
| Nómada digital: 120 días aquí y certificado de Portugal | Probablemente no |
| 100 días aquí, pero tu empresa está en España | Sí: tus negocios están aquí |

Si eres residente, ese año declaras en España todo lo que ganas en el mundo. Si trabajas parte del año fuera para una empresa de fuera, mira la [exención 7p](https://skilio.com/calculadoras/exencion-7p/). Si tienes cuentas o inversiones fuera, comprueba también el [modelo 720](https://skilio.com/calculadoras/modelo-720/).

## El certificado de residencia fiscal

Si eres residente en España y te lo piden fuera, por ejemplo un banco o un cliente de otro país, la Agencia Tributaria te da un **certificado de residencia fiscal**. Se pide por internet en su [página de certificados de residencia fiscal](https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/consultas-informaticas/certificados-tributarios-ayuda-tecnica/solicitud-certificado-tributario-residencia-fiscal.html).

## Preguntas frecuentes

### ¿Los 183 días tienen que ser seguidos?

No. Se suman todos los días que pasas en España del 1 de enero al 31 de diciembre, aunque sean en varias estancias. Los viajes cortos fuera también cuentan como días aquí, salvo que tengas certificado de residencia fiscal de otro país.

### ¿Si paso más de medio año fuera dejo de ser residente fiscal en España?

No siempre. Aunque no llegues a los 183 días aquí, sigues siendo residente si en España está la mayor parte de tus ingresos o negocios, y se presume que lo eres si aquí viven tu pareja y tus hijos menores que dependen de ti.

### ¿Basta con un certificado de residencia de otro país?

Ayuda mucho, pero no siempre basta. Con él, tus viajes cortos no cuentan como días en España. Si aun así cumples otra regla, como tener aquí tus negocios, los dos países te verían residente y decidiría el convenio entre ellos.

### Soy nómada digital: ¿dónde pago impuestos?

Donde seas residente fiscal, que no lo da el visado. Si pasas más de 183 días en España o tus ingresos principales están aquí, eres residente en España aunque tengas un visado de nómada digital. Si pasas pocos meses y tienes certificado de residencia de otro país, probablemente no.

### ¿Qué significa ser residente fiscal?

Que un país te cobra impuestos por todo lo que ganas en el mundo, no solo por lo que ganas allí. En España, el residente paga el IRPF por todo; el no residente, el impuesto de no residentes solo por lo que gana en España.

## Fuentes

- Artículo 9 de la ley del IRPF — Boletín Oficial del Estado (BOE): https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2006-20764#a9
- Página de certificados de residencia fiscal — Agencia Tributaria: https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/consultas-informaticas/certificados-tributarios-ayuda-tecnica/solicitud-certificado-tributario-residencia-fiscal.html
