# Calculadora de responsabilidad solidaria entre contratista y beneficiario en Venezuela

> Calcula quién responde de la deuda laboral del contratista según la LOTTT: obra inherente o conexa, prescripción y reparto entre ambos.

- Calculadora gratis y sin registro: https://skilio.com/calculadoras/responsabilidad-solidaria-contratista-beneficiario-venezuela/
- Solo Venezuela.

## En resumen

- En Venezuela, el beneficiario de una obra o servicio inherente o conexa responde junto con el contratista por las deudas laborales (art. 50 de la LOTTT).
- Con Bs. 150.000 de prestaciones y Bs. 40.000 de otros conceptos, el beneficiario responde por Bs. 190.000 si la obra es inherente o conexa.
- Las prestaciones sociales prescriben a los 10 años del fin del servicio y el resto de conceptos a los 5 años (art. 51).
- Un pacto entre ambos reparte la deuda, pero frente al trabajador los dos responden por el total.

## Qué datos pide

Etiqueta del campo y valor de ejemplo con el que se abre la calculadora:

- Prestaciones sociales que debe el contratista: Bs. 150.000
- Otros conceptos adeudados: Bs. 40.000
- Relación entre la obra o servicio y el beneficiario: Inherente o conexa con su actividad
- Años desde que terminó el servicio: 2 años
- Quién contrató al trabajador: El contratista
- Parte que asume el beneficiario por pacto entre ellos: 0 %

## Resultado con los valores de ejemplo

Es lo que da la calculadora con los datos de ejemplo de la lista anterior:

- Deuda vigente: Bs. 190.000,00
- Exigible al beneficiario: Bs. 190.000,00

## ¿Cuándo responde el beneficiario por la deuda del contratista?

El beneficiario responde junto con el contratista **cuando la obra o el servicio es inherente o conexa con su actividad**. Es la regla del artículo 50 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT). La calculadora es solo para Venezuela.

La ley define así los dos términos:

- **Inherente:** la obra que participa de la misma naturaleza de la actividad de quien contrata.
- **Conexa:** la que está en íntima relación con esa actividad y se produce con ocasión de ella.

Puedes leer el texto en la [página del Ministerio del Trabajo](https://www.mpppst.gob.ve/mpppstweb/wp-content/uploads/2014/03/LEY_ORGANICA_DEL_TRABAJO_LOS_TRABAJADORES_Y_LAS_TRABAJADORAS.pdf).

## Cómo usar la calculadora

1. **Prestaciones sociales que debe el contratista.** El importe adeudado por ese concepto.
2. **Otros conceptos adeudados.** Vacaciones, bono vacacional, utilidades o salarios pendientes.
3. **Relación con el beneficiario.** Elige si la obra es inherente o conexa, si no lo es o si sirve para simular la relación laboral.
4. **Años desde que terminó el servicio.** Cuentan los años completos.

En **Opciones avanzadas** puedes marcar si el contratista trabaja habitualmente para el beneficiario, indicar si el trabajador fue contratado por un subcontratista y escribir un reparto pactado entre ambos.

## Reglas que aplica

```
Vigente = prestaciones (si años < 10) + otros conceptos (si años < 5)
Exigible al beneficiario = Vigente, si hay solidaridad; si no, 0
Parte del beneficiario = Vigente × % pactado ÷ 100
```

- **Subcontratistas.** La responsabilidad llega a los trabajadores de subcontratistas, aunque el contratista no esté autorizado para subcontratar.
- **Presunción.** Si el contratista hace habitualmente obras para la entidad y esa es su mayor fuente de lucro, se presume que la actividad es inherente o conexa.
- **Simulación.** Si la contratación sirve para simular la relación laboral y cometer fraude a la ley, se considera tercerización.
- **Plazos.** Según el artículo 51, las prestaciones sociales prescriben a los 10 años desde la terminación del servicio y el resto de acciones a los 5 años.

## Ejemplo: Bs. 150.000 y Bs. 40.000

Con los valores de ejemplo: obra inherente o conexa y 2 años desde el fin del servicio.

| Paso | Resultado |
| --- | --- |
| Deuda total | Bs. 190.000,00 |
| Ya prescrito | Bs. 0,00 |
| Vigente | Bs. 190.000,00 |
| Exigible al contratista | Bs. 190.000,00 |
| Exigible al beneficiario | Bs. 190.000,00 |

Si ambos pactan que el beneficiario asume el 30 %, su parte es de Bs. 57.000,00 y la del contratista de Bs. 133.000,00. Es un reparto interno: el trabajador puede exigir el total a cualquiera de los dos.

Con 6 años desde el fin del servicio, los otros conceptos ya prescribieron (Bs. 40.000,00) y quedan vigentes Bs. 150.000,00 de prestaciones.

## Qué conviene saber

- **No hay solidaridad sin vínculo.** Si la obra no es inherente ni conexa y no hay presunción, responde el contratista.
- **Las cifras son una estimación.** Cada caso depende de los hechos y de lo que decida la autoridad competente.
- **Importes de la deuda.** Puedes calcularlos con la [calculadora de prestaciones sociales](https://skilio.com/calculadoras/prestaciones-sociales-venezuela/), la de [utilidades](https://skilio.com/calculadoras/utilidades-venezuela/), la de [vacaciones](https://skilio.com/calculadoras/vacaciones-venezuela/) y la de [bono vacacional](https://skilio.com/calculadoras/bono-vacacional-venezuela/). Para un cierre completo, la [calculadora de liquidación de Venezuela](https://skilio.com/calculadoras/liquidacion-venezuela/).

## Preguntas frecuentes

### ¿Qué significa responsabilidad solidaria?

Significa que el trabajador puede exigir el total de la deuda al contratista o al beneficiario. Que cada uno cubra una parte es un asunto interno entre ellos.

### ¿El contratista es un intermediario?

No. El artículo 49 de la LOTTT dice que el contratista ejecuta la obra con sus propios recursos y con trabajadores bajo su dependencia, y que no se considera intermediario ni tercerizador.

### ¿Qué pasa con los trabajadores de un subcontratista?

La responsabilidad del beneficiario se extiende a ellos, incluso si el contratista no estaba autorizado para subcontratar. Además, tienen los mismos beneficios que los empleados de la obra o servicio.

### ¿Cuántos años tengo para exigir las prestaciones sociales?

Diez años desde la terminación del servicio. Para el resto de conceptos son cinco años.

### ¿Qué es la tercerización?

Es lo que la ley considera la contratación de obras inherentes o conexas hecha para simular la relación laboral y cometer fraude a la ley.

## Fuentes

- Página del Ministerio del Trabajo — mpppst.gob.ve: https://www.mpppst.gob.ve/mpppstweb/wp-content/uploads/2014/03/LEY_ORGANICA_DEL_TRABAJO_LOS_TRABAJADORES_Y_LAS_TRABAJADORAS.pdf
