# Calculadora de retención de dividendos en España: neto cobrado e impuesto

> Retención de dividendos en España: calcula el neto que cobras con el 19 %, lo que pagarás al declarar según la escala del ahorro y el caso de no residente.

- Calculadora gratis y sin registro: https://skilio.com/calculadoras/retencion-dividendos-inversor-espana/
- Solo España.

## En resumen

- Con un dividendo bruto de 1.000 €, la retención del 19 % es de 190,00 € y cobras 810,00 € netos.
- La retención es un adelanto: el impuesto real sale de la escala del ahorro, del 19 % al 30 %.
- Con otras rentas del ahorro de 49.500 €, el dividendo de 1.000 € paga 220,00 € y al declarar debes 30,00 € más.
- Un no residente con convenio al 15 % cobra 850,00 € netos de cada 1.000 € de dividendo.

## Qué datos pide

Etiqueta del campo y valor de ejemplo con el que se abre la calculadora:

- Dónde resides a efectos fiscales: Residente en España
- Dividendo bruto del año: 1.000 €
- Retención que te aplicaron: 19 %
- Otras rentas del ahorro del año: 0 €
- Gastos de custodia o administración: 0 €

Según el modo que elijas, también:

- Retención (tipo general o de convenio): 19 %

## Resultado con los valores de ejemplo

Es lo que da la calculadora con los datos de ejemplo de la lista anterior:

- Neto cobrado: 810 €
- Retención: 190 €
- Impuesto real: 190 €

## ¿Cuánto te retienen por un dividendo en España?

La retención general es del **19 %** del dividendo bruto. Quien paga el dividendo ingresa ese 19 % en Hacienda y a ti te llega el resto. Con 1.000 € de dividendo, te retienen 190,00 € y cobras 810,00 €. Lo fija el [artículo 101.4 de la Ley del IRPF](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2006-20764).

La retención es un **adelanto**, no el impuesto final. Los dividendos son rendimientos del capital mobiliario (artículo 25 de la misma ley) y se suman a la base del ahorro. Al declarar, Hacienda compara lo que te retuvo con lo que de verdad toca pagar.

## Cómo usar la calculadora

1. Elige si eres **residente** en España o **no residente**.
2. Escribe el **dividendo bruto** del año, antes de la retención.
3. En opciones avanzadas puedes cambiar la retención, añadir **otras rentas del ahorro** (intereses o ganancias por vender) y los **gastos de custodia** de tus valores.

Verás el neto cobrado, la retención, el impuesto real y la diferencia: positiva si pagas más al declarar, negativa si te devuelven.

## Fórmula

```
retención = dividendo bruto × tipo de retención
neto cobrado = dividendo bruto − retención
base del ahorro = otras rentas + (dividendo − gastos de custodia)
impuesto del dividendo = escala(base) − escala(otras rentas)
diferencia = impuesto del dividendo − retención
```

La escala del ahorro (artículo 66 de la ley, suma del tramo estatal y el autonómico habitual) es esta:

| Parte de la base del ahorro | Tipo |
| --- | --- |
| Hasta 6.000 € | 19 % |
| De 6.000 € a 50.000 € | 21 % |
| De 50.000 € a 200.000 € | 23 % |
| De 200.000 € a 300.000 € | 27 % |
| Más de 300.000 € | 30 % |

Es una escala por tramos: cada tipo se aplica solo a la parte que cae en su tramo, no a todo el importe.

## Ejemplo

Cobras 1.000 € de dividendo bruto y no tienes otras rentas del ahorro.

| Concepto | Importe |
| --- | --- |
| Retención del 19 % | 190,00 € |
| Neto cobrado | 810,00 € |
| Impuesto real | 190,00 € |
| Diferencia al declarar | 0,00 € |

Como todo el dividendo cae en el primer tramo (19 %), la retención coincide con el impuesto.

Ahora imagina que tienes otras rentas del ahorro por 49.500 €. De cada 1.000 € de dividendo, 500 € van al 21 % y 500 € al 23 %: el impuesto real es de 220,00 €. Te retuvieron 190,00 €, así que debes **30,00 €** más al declarar.

Y si tienes 100 € de gastos de custodia (administración y depósito de valores, artículo 26), el dividendo que tributa baja a 900 €. El impuesto es de 171,00 € y te devuelven **19,00 €**.

## Residente y no residente

- **Residente**: la retención adelanta el impuesto y lo regularizas en tu declaración de la renta.
- **No residente**: se aplica una retención, el 19 % general, que suele ser el impuesto final en España. Si tu país tiene convenio con España, el tipo puede ser menor, por ejemplo el 15 %: de 1.000 € cobras 850,00 €. La norma es el [texto refundido de la Ley del IRPF de no residentes](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2004-4527).

Tu país de residencia puede gravar también ese dividendo y, normalmente, descontar lo ya pagado en España. Consulta su normativa oficial.

## Errores comunes

- **Creer que el 19 % es el impuesto final.** Si tus rentas del ahorro superan 6.000 €, parte del dividendo paga más.
- **Olvidar los gastos de custodia.** Se restan los de administración y depósito, no los de gestión discrecional de carteras.
- **No sumar otras rentas.** Intereses y ganancias por vender acciones comparten la misma base del ahorro.
- **Usar el neto como si fuera el bruto.** El tipo se calcula siempre sobre el importe bruto.

Para repasar tu declaración, usa la calculadora de [renta en España](https://skilio.com/calculadoras/declaracion-renta-espana/).

## Preguntas frecuentes

### ¿Qué retención se aplica a los dividendos en España?
El 19 % del dividendo bruto, según el artículo 101.4 de la Ley del IRPF. Es un adelanto del impuesto, no necesariamente el importe final.

### ¿Tengo que declarar los dividendos si ya me retuvieron?
Sí. Los residentes los incluyen en la base del ahorro de su declaración. La retención se descuenta del resultado final.

### ¿Cuánto cobro neto de 1.000 € de dividendo?
Con el 19 %, cobras 810,00 €. Con un convenio al 15 %, serían 850,00 €.

### ¿Por qué me devuelven dinero si me retuvieron el 19 %?
Si tus gastos de custodia reducen el dividendo que tributa, o si tu tipo real queda bajo la retención, la diferencia sale a tu favor. Con 100 € de gastos, en el ejemplo te devuelven 19,00 €.

### ¿Un no residente paga más impuestos en España?
Paga la retención general del 19 % salvo que un convenio la rebaje. No presenta la declaración de residentes por ese dividendo.

### ¿Esta calculadora sirve como asesoría fiscal?
No. Es una estimación educativa que no aplica el mínimo personal ni deducciones propias de cada contribuyente.

## Fuentes

- Artículo 101.4 de la Ley del IRPF — Boletín Oficial del Estado (BOE): https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2006-20764
