# Calculadora de retención de garantía en el pago por rendimiento rural en Argentina

> Calcula en Argentina cuánto se paga a un trabajador rural pagado por rendimiento cada semana o quincena y cuánto se puede retener como garantía.

- Calculadora gratis y sin registro: https://skilio.com/calculadoras/retencion-garantia-pago-rendimiento-rural-argentina/
- Solo Argentina.

## En resumen

- En Argentina, a un trabajador rural pagado por rendimiento se le puede retener como garantía hasta un tercio de la suma proporcional del trabajo no concluido (Ley 26.727, art. 35 c).
- Los trabajos concluidos en la semana o quincena se pagan completos; la garantía no se descuenta de ellos.
- Con $ 450.000 de trabajos concluidos y $ 300.000 de avance, la garantía máxima es de $ 100.000 y se pagan $ 650.000.
- De cada $ 300.000 de avance se pueden retener como máximo $ 100.000; los otros $ 200.000 se pagan en el período.

## Qué datos pide

Etiqueta del campo y valor de ejemplo con el que se abre la calculadora:

- Período de pago: Semana
- Valor de los trabajos concluidos: $ 450.000
- Valor del resto del trabajo realizado: $ 300.000
- Parte del resto que se paga: 100 %

Según el modo que elijas, también:

- Porcentaje que se retiene de la suma proporcional: 20 %

## Resultado con los valores de ejemplo

Es lo que da la calculadora con los datos de ejemplo de la lista anterior:

- Se paga esta semana: $ 650.000
- Garantía retenida: $ 100.000
- Suma proporcional del resto: $ 300.000

## Cuánto se puede retener en el pago por rendimiento rural

A un trabajador rural pagado por rendimiento se le puede retener como garantía **hasta la tercera parte de la suma proporcional** del trabajo que aún no está concluido. Lo dice el artículo 35 c) de la [Ley 26.727 de Trabajo Agrario](https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/ley-26727-192152/actualizacion). Esta página es solo para Argentina y da una estimación.

La ley pide pagar cada semana o cada quincena dos cosas: el valor de los **trabajos concluidos** en ese período y una **suma proporcional** al valor del resto del trabajo realizado. De esa suma proporcional se puede retener una garantía.

## Cómo se calcula

```
Suma proporcional = valor del resto del trabajo × proporción
Garantía = suma proporcional × 1/3 (máximo)
Se paga = trabajos concluidos + suma proporcional − garantía
```

El tercio se aplica solo a la suma proporcional. Los trabajos concluidos se pagan enteros.

## Cómo usar la calculadora

1. Elige si el pago es por **semana** o por **quincena**.
2. Escribe el valor de los **trabajos concluidos** al precio acordado.
3. Escribe el valor del **resto del trabajo realizado**, es decir, el avance de lo que aún no está terminado.
4. En las opciones avanzadas puedes cambiar la parte del resto que se paga, o retener menos del máximo.

## Ejemplo

Una semana hay $ 450.000 de trabajos concluidos y $ 300.000 de avance sin concluir. Se retiene el máximo.

| Concepto | Importe |
| --- | --- |
| Trabajos concluidos | $ 450.000,00 |
| Suma proporcional del resto | $ 300.000,00 |
| Total antes de retener | $ 750.000,00 |
| Garantía retenida (un tercio de la suma proporcional) | $ 100.000,00 |
| Se paga en la semana | $ 650.000,00 |

Dicho fácil: de cada 3 pesos de avance, hasta 1 queda como garantía y 2 se pagan.

Si el avance fuera de $ 90.000 y no hubiera trabajos concluidos, la garantía máxima sería de $ 30.000.

## Qué es el pago por rendimiento y para qué sirve la garantía

El pago por rendimiento es el de quien cobra según lo que termina, por ejemplo por surco, por planta podada o por caja cosechada, y no por hora ni por día. Mientras un trabajo no está terminado, el empleador todavía no sabe si quedará bien hecho. Por eso la ley le deja guardar una parte del avance como garantía, pero con un límite claro: nunca más de un tercio de esa suma proporcional.

## Segundo ejemplo, con quincena y parte del avance

En una quincena hay $ 600.000 de trabajos concluidos y $ 400.000 de avance, y se acuerda pagar solo el 50 % del avance. La suma proporcional es de $ 200.000, la garantía máxima es de $ 66.666,67 y se pagan $ 733.333,33. Para probarlo, cambia la parte del resto que se paga en las opciones avanzadas.

## Qué no se retiene y qué no cubre esta página

- **Los trabajos concluidos** no se retienen: se pagan completos.
- **Aportes y descuentos** no están incluidos: la cifra es bruta.
- **Cuándo se devuelve la garantía:** la ley no lo detalla. Lo prudente es pagarla al concluir el trabajo; tu convenio o la Comisión Nacional de Trabajo Agrario pueden precisar más.
- **Pago en dinero de curso legal:** la misma ley prohíbe pagar con vales o fichas (art. 37).

Para otros sistemas de pago mira el [salario a destajo](https://skilio.com/calculadoras/salario-a-destajo-argentina/) o el [valor del jornal](https://skilio.com/calculadoras/valor-jornal-argentina/). Para los costos del empleador, las [contribuciones patronales del trabajo agrario](https://skilio.com/calculadoras/contribuciones-patronales-trabajo-agrario-argentina/).

## Preguntas frecuentes

### ¿Cuánto se puede retener como garantía a un trabajador rural?

Como máximo la tercera parte de la suma proporcional que corresponde al resto del trabajo realizado. Con $ 300.000 de avance, hasta $ 100.000.

### ¿Se retiene también parte de los trabajos ya concluidos?

No. El artículo 35 c) manda pagar los trabajos concluidos en el período y limita la garantía a la suma proporcional del resto.

### ¿Cada cuánto se paga a quien trabaja por rendimiento?

Cada semana o cada quincena, según lo que se acuerde dentro de lo que permite la ley.

### ¿Puedo retener menos de un tercio?

Sí. El tercio es un tope, no una obligación. En las opciones avanzadas puedes poner el porcentaje que quieras, hasta 33,33 %.

### ¿Qué pasa si pongo un porcentaje de retención mayor?

La calculadora lo limita a un tercio y lo avisa, porque la ley no permite pasar de ahí.

### ¿Esto incluye aportes y aguinaldo?

No. Es una cifra bruta. El [aguinaldo](https://skilio.com/calculadoras/aguinaldo-argentina/) y los aportes se calculan aparte.

## Fuentes

- Ley 26.727 de Trabajo Agrario — Gobierno de Argentina: https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/ley-26727-192152/actualizacion
