# Calculadora de retiro por matrimonio de la Afore: cuánto te dan

> Calcula cuánto te da la Afore por casarte o por unión civil (30 UMA) y si cumples las semanas, el plazo y los requisitos del IMSS. Gratis y sin registro.

- Calculadora gratis y sin registro: https://skilio.com/calculadoras/retiro-matrimonio-afore-mexico/
- Solo México.

## En resumen

- Con 300 semanas cotizadas, la ayuda por matrimonio de la Afore es de $3,519.30: 30 veces la UMA diaria de $117.31, y no paga ISR.
- Hacen falta 150 semanas cotizadas el día de la boda o la unión civil: con 150 cumples y con 149 no te corresponde.
- Si te dieron de baja del IMSS, la boda tiene que ser dentro de los 90 días hábiles siguientes a la baja; el día 91 ya no te corresponde.
- La ayuda se cobra una sola vez en la vida y sirve igual para matrimonio que para unión civil.

## Qué datos pide

Etiqueta del campo y valor de ejemplo con el que se abre la calculadora:

- Semanas cotizadas el día de tu boda o unión civil: 300 semanas
- ¿Has estado registrado antes con otro cónyuge ante el IMSS?: No, ni tú ni tu pareja
- ¿Sigues trabajando con alta en el IMSS?: Sí, sigo con alta
- UMA diaria del día de tu boda: $117.31

Según el modo que elijas, también:

- Fecha de tu baja: 2026-09-01
- Fecha de tu boda o unión civil: 2026-11-04
- Saldo de tu cuota social: $12,000

## Resultado con los valores de ejemplo

Es lo que da la calculadora con los datos de ejemplo de la lista anterior:

- Te darían: $3,519.30
- Lo que fija la ley: $3,519.30

## ¿Cuánto da la Afore por casarte?

La ayuda para gastos de matrimonio es de **30 UMA**: con la UMA diaria de $117.31, son $3,519.30. Es un monto fijo por ley: no depende de tu sueldo ni de cuánto ahorraste.

Solo para México. La da el IMSS a quien tiene cuenta en una Afore, también si te casas o haces una unión civil. La [Ley del Seguro Social](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LSS.pdf) la regula en sus artículos 165 y 166. Sale de la **cuota social**, el dinero que el gobierno federal aporta a tu cuenta, y está exenta de ISR (art. 93, fracción XXVII, de la [Ley del Impuesto sobre la Renta](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LISR.pdf)).

## Requisitos del retiro por matrimonio

Para recibirla tienes que cumplir estas cuatro cosas:

1. **150 semanas cotizadas** en el seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, el día de la boda o la unión civil. Con 149 no te corresponde. La boda por lo civil tiene que ser del 1 de julio de 1997 en adelante.
2. **Ninguno de los dos registrado con otro cónyuge** en el IMSS. Si ya estuviste registrado con otra persona, tienes que mostrar su acta de defunción o tu acta de divorcio.
3. **Pedirla una sola vez.** Si ya la cobraste, no hay otra por futuras bodas.
4. **Casarte a tiempo si te dieron de baja.** Con baja del IMSS, la boda tiene que ser dentro de los 90 días hábiles siguientes a la baja.

## Cómo usar la calculadora

1. Escribe las semanas cotizadas que tenías el día de la boda. Las ves en tu constancia de semanas del IMSS, que es gratis, o calcúlalas con la [calculadora de semanas cotizadas](https://skilio.com/calculadoras/semanas-cotizadas-imss/).
2. Elige si tú o tu pareja estuvieron registrados antes con otro cónyuge.
3. Marca si ya cobraste la ayuda.
4. Si ya no tienes alta en el IMSS, escribe la fecha de tu baja y la de tu boda.

En «Opciones avanzadas» puedes limitar la ayuda a tu saldo de cuota social y cambiar la UMA.

## Cómo se calcula

```
Ayuda = 30 × UMA diaria
```

La ley todavía dice «30 días de salario mínimo general», pero desde la reforma de 2016 esas cifras se cuentan en UMA (Unidad de Medida y Actualización), y así lo publica la [CONSAR](https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/1017324/Gui_a_SAR-IMSS_2025_200825_Baja.pdf). Con la UMA de $117.31 al día, vigente desde el 1 de febrero de 2026, 30 × $117.31 = $3,519.30. Cuenta la UMA del día de tu boda: si te casaste en enero de 2026, era de $113.14 y la ayuda es de $3,394.20.

## Ejemplo: 300 semanas cotizadas y sin baja

Con 300 semanas cotizadas, sin registro previo con otro cónyuge, sin haber cobrado antes y con alta en el IMSS:

| Concepto | Resultado |
| --- | --- |
| Semanas que pide la ley | 150 |
| Tus semanas | 300 |
| UMA diaria | $117.31 |
| Ayuda (30 UMA) | $3,519.30 |
| ISR | $0.00 |

Con 149 semanas, te falta 1 y no te corresponde. Con 150, sí.

## Plazo si te dieron de baja

Si dejas de tener alta en el IMSS, conservas el derecho durante **90 días hábiles** desde la baja (art. 166 de la Ley del Seguro Social). La [CONSAR](https://www.consar.gob.mx/gobmx/aplicativo/catsar/Docs/Tramite16.pdf) los cuenta hasta la fecha de la boda: tienes que casarte dentro de ese plazo. Son días de lunes a viernes, unos cuatro meses y medio. La calculadora te dice cuántos pasaron de la baja a la boda y cuál sería el último día, de forma aproximada porque no descuenta festivos. Si te casaste antes de la baja, pídela cuanto antes.

## ¿Paga ISR?

No. La ayuda por matrimonio sale de la subcuenta de retiro, cesantía y vejez y la ley la exenta de ISR. Si en cambio necesitas dinero porque te quedaste sin trabajo, es otra cosa: mira el [retiro por desempleo de la Afore](https://skilio.com/calculadoras/retiro-desempleo-afore/).

## Preguntas frecuentes

### ¿Cuánto dan por matrimonio en la Afore?

Treinta veces la UMA diaria. Con la UMA de $117.31, vigente desde el 1 de febrero de 2026, son $3,519.30. Si tu saldo de cuota social fuera menor, la ayuda llegaría hasta ese saldo.

### ¿Cuántas semanas hacen falta para el retiro por matrimonio?

Mínimo 150 semanas cotizadas el día de la boda o la unión civil. Cuentan las que tenías ese día: si te faltan, no te corresponde por esa boda.

### ¿Se puede pedir más de una vez?

No. Es una ayuda de una sola vez. Aunque te cases otra vez, no hay una segunda.

### ¿Sirve para unión civil?

Sí. La ley la da igual para matrimonio y para unión civil.

### ¿Qué pasa si me dieron de baja del IMSS?

Tu boda tiene que ser dentro de los 90 días hábiles siguientes a tu baja del IMSS. Si sigues con alta, no hay ese límite.

### ¿Tengo que pagar impuestos por esta ayuda?

No, está exenta de ISR.

## Fuentes

- Ley del Seguro Social — Cámara de Diputados de México: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LSS.pdf
- CONSAR — Gobierno de México: https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/1017324/Gui_a_SAR-IMSS_2025_200825_Baja.pdf
