# Calculadora de retiro parcial de cesantías en Colombia

> Calcula cuánto puedes retirar de tus cesantías para comprar, mejorar o liberar tu vivienda o pagar estudios, según tu saldo y el gasto.

- Calculadora gratis y sin registro: https://skilio.com/calculadoras/retiro-parcial-cesantias-colombia/
- Solo Colombia.

## En resumen

- En Colombia puedes retirar cesantías con el contrato vigente para comprar, construir, mejorar o liberar tu vivienda, o para pagar educación superior (artículo 102 de la Ley 50).
- La ley no pone un tope en pesos: puedes retirar lo que cuesta el gasto, hasta tu saldo en el fondo.
- Con un saldo de $ 8.000.000 y un gasto de $ 20.000.000, puedes retirar $ 8.000.000 y te faltan $ 12.000.000.
- Si el gasto es de $ 5.000.000, retiras $ 5.000.000 y te quedan $ 3.000.000 en el fondo.

## Qué datos pide

Etiqueta del campo y valor de ejemplo con el que se abre la calculadora:

- Cesantías que tienes en el fondo: $ 8.000.000
- ¿Para qué lo quieres?: Comprar o construir vivienda
- Lo que cuesta ese gasto: $ 20.000.000
- Saldo que quieres dejar en el fondo: $ 0

## Resultado con los valores de ejemplo

Es lo que da la calculadora con los datos de ejemplo de la lista anterior:

- Puedes retirar: $ 8.000.000
- Te falta del gasto: $ 12.000.000
- Te queda en el fondo: $ 0

## Qué es el retiro parcial de cesantías

El retiro parcial de cesantías en Colombia es sacar una parte de tu ahorro del fondo mientras sigues trabajando. Normalmente las cesantías quedan guardadas hasta que termina tu contrato. Pero la ley te deja usarlas antes para dos cosas: tu vivienda y tus estudios. Lo dicen el artículo 256 del [Código Sustantivo del Trabajo](https://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo_sustantivo_trabajo.html) y el artículo 102 de la [Ley 50 de 1990](https://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_0050_1990.html), con los cambios de la Ley 1809 de 2016.

Esta calculadora es solo para Colombia. No te dice cuánto se genera cada año: para eso está la [calculadora de cesantías](https://skilio.com/calculadoras/cesantias-colombia/). Aquí partes de lo que ya tienes en el fondo.

## Para qué se puede retirar

La calculadora trabaja con cuatro destinos:

- **Comprar o construir vivienda.** Sirve para el precio de la casa o del apartamento, o para la obra.
- **Mejorar o reparar tu vivienda.** Para arreglos, ampliaciones o remodelaciones de tu casa.
- **Pagar o liberar tu crédito hipotecario.** Sirve para abonar o cancelar la deuda que tiene tu vivienda como garantía. Si todavía no tienes el crédito, puedes simular uno en la calculadora de [crédito de vivienda en UVR](https://skilio.com/calculadoras/credito-vivienda-uvr-colombia/).
- **Matrícula de educación superior.** Puede ser tuya, de tu pareja o de tus hijos.

Si un día te quedas sin trabajo, tus cesantías también se pueden retirar completas. Eso ya no es un retiro parcial: míralo en la [calculadora de liquidación laboral](https://skilio.com/calculadoras/liquidacion-laboral-colombia/).

## Cuánto puedes retirar

La ley no fija un tope en pesos ni un porcentaje de tu saldo. Lo razonable es retirar lo que cuesta el gasto, sin pasarte de lo que tienes. La cuenta es esta:

```
Disponible = saldo en el fondo − saldo que quieres dejar
Retiro = el menor entre el disponible y el gasto
Falta = gasto − retiro
```

- **Saldo en el fondo:** lo que ya está consignado a tu nombre. Las cesantías del año en curso solo cuentan cuando tu empresa las consigna. Mira cuándo en la calculadora de [cesantías](https://skilio.com/calculadoras/cesantias-colombia/).
- **Saldo que quieres dejar:** opcional. Sirve si quieres conservar una reserva.
- **Gasto:** el precio de la vivienda, el costo de la obra, lo que debes del crédito o la matrícula.

Si tu saldo es menor que el gasto, tus cesantías cubren solo una parte. Si es mayor, pagas todo con ellas y el resto sigue ahorrado en el fondo.

## Ejemplo: saldo de $ 8.000.000

Imagina que tienes $ 8.000.000 en tu fondo y quieres comprar una vivienda de $ 20.000.000 de cuota inicial y gastos.

| Concepto | Valor |
| --- | --- |
| Saldo en el fondo | $ 8.000.000 |
| Gasto | $ 20.000.000 |
| Puedes retirar | $ 8.000.000 |
| Te falta del gasto | $ 12.000.000 |
| Te queda en el fondo | $ 0 |

Tus cesantías cubren el 40 % del gasto. Los $ 12.000.000 restantes tienen que salir de ahorros u otro crédito.

Si el gasto fuera de $ 5.000.000 (por ejemplo, una reparación), retirarías $ 5.000.000 y te quedarían $ 3.000.000 en el fondo. Y si quieres dejar $ 2.000.000 sin tocar, con el gasto de $ 20.000.000 retirarías $ 6.000.000.

## Qué pide el fondo para el retiro

Cada fondo tiene su propio trámite, pero casi siempre pide:

1. Un formulario de solicitud con el destino del dinero.
2. Un documento que pruebe el gasto: promesa de compraventa, presupuesto de obra, certificado del saldo de la deuda o recibo de matrícula.
3. En vivienda, un certificado de libertad y tradición.
4. En educación, el certificado de la institución con el valor de la matrícula.

En educación, el fondo suele pagar directamente a la institución o al crédito educativo, no a ti. En vivienda, paga al vendedor, al constructor o al banco. La calculadora es una estimación: el fondo confirma el valor final.

Los intereses que te paga tu empresa por las cesantías no hacen parte de este saldo. Se calculan aparte en la calculadora de [intereses a las cesantías](https://skilio.com/calculadoras/intereses-cesantias-colombia/).

## Preguntas frecuentes

### ¿Cuánto puedo retirar de mis cesantías para comprar vivienda?

Lo que cueste el gasto, hasta el saldo que tengas en el fondo. La ley no pone un máximo en pesos. Si tu saldo es de $ 8.000.000 y la cuota inicial es de $ 20.000.000, retiras $ 8.000.000.

### ¿Puedo retirar cesantías si sigo trabajando?

Sí. El retiro parcial existe justo para eso: se hace con el contrato vigente, solo para vivienda o educación superior.

### ¿Puedo retirar las cesantías para pagar el crédito hipotecario?

Sí, para abonar o liberar la vivienda de un gravamen hipotecario. El retiro llega como máximo hasta lo que debes.

### ¿Puedo usarlas para pagar la universidad de mis hijos?

Sí. El artículo 102 de la Ley 50 de 1990 incluye la educación superior tuya, de tu pareja y de tus hijos. El fondo paga a la institución.

### ¿Qué pasa si las cesantías no alcanzan?

Retiras todo lo disponible y el resto lo pones de otra fuente. La calculadora te dice cuánto te falta.

### ¿Esta calculadora sirve para el régimen anterior a 1990?

No. Está pensada para el saldo en un fondo de cesantías. Si tienes el régimen tradicional, el anticipo se tramita con tu empresa: consulta con ella.

## Fuentes

- Código Sustantivo del Trabajo (Decreto Ley 2663 de 1950) — Secretaría del Senado de Colombia: https://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo_sustantivo_trabajo.html
