# Calculadora de retribución en especie en España: vivienda y coche de empresa

> Calcula cuánto tributa en tu nómina la vivienda o el coche de empresa en España: 10 % o 5 % del valor catastral, 20 % del coste y tope del 10 %.

- Calculadora gratis y sin registro: https://skilio.com/calculadoras/retribucion-especie-vivienda-vehiculo-empresa-espana/
- Solo España.

## En resumen

- Una vivienda de la empresa con valor catastral de 50.000,00 € se valora en 5.000,00 € al año (el 10 %), siempre que no pase del 10 % de tus otras retribuciones.
- Un coche de empresa de 28.000,00 € para tu uso se valora en 5.600,00 € al año (el 20 % del coste).
- Con ambos y un sueldo de 48.000 €, suman 10.600,00 € al año (883,33 € al mes) y, a un tipo del 24 %, unos 2.544,00 € de IRPF.
- Con un valor catastral de 90.000,00 € y un sueldo de 36.000 €, el tope del 10 % deja la vivienda en 4.160,00 €.

## Qué datos pide

Etiqueta del campo y valor de ejemplo con el que se abre la calculadora:

- Sueldo bruto anual en dinero: 48.000 €
- Valor catastral de la vivienda: 50.000 €
- Porcentaje sobre el valor catastral: 10 %
- Coste del coche con impuestos: 28.000 €
- La empresa te da el coche: Para usarlo
- La vivienda es: De la empresa
- Tipo de IRPF estimado: 24 %

Según el modo que elijas, también:

- Coste anual para la empresa (alquiler y tributos): 9.600 €

## Resultado con los valores de ejemplo

Es lo que da la calculadora con los datos de ejemplo de la lista anterior:

- Retribución en especie al año: 10.600,00 €
- Al mes: 883,33 €
- IRPF estimado al año: 2.544,00 €

## Cómo se valora lo que te da la empresa

Si tu empresa te cede una vivienda o un coche, es una retribución en especie: no te llega en dinero, pero cuenta como sueldo para el IRPF. La ley fija cuánto vale cada cosa en el [artículo 43 de la Ley 35/2006 del IRPF](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2006-20764). Esta calculadora aplica esas reglas y te da una estimación. Es orientativa: tu nómina puede tener otros detalles.

## La vivienda

Si la vivienda es de la empresa, se valora así:

- **El 10 % del valor catastral** cada año.
- **El 5 % del valor catastral** si los valores catastrales del municipio se revisaron y entraron en vigor en el año o en alguno de los diez anteriores. Lo indica el recibo del IBI.
- **El 5 % de la mitad del mayor valor** (el comprobado por la Administración en otros tributos o el precio de adquisición) si la vivienda no tiene valor catastral o no se ha notificado.
- **Nunca más del 10 % de tus otras retribuciones del trabajo.** Es el tope.

Si la vivienda no es de la empresa, sino que la alquila para ti, se valora por lo que le cuesta a la empresa, con los tributos. Pero nunca por menos de lo que saldría si fuera suya.

## El coche

- **Si te lo deja para usarlo:** el 20 % de su coste al año. Si el coche no es de la empresa, se aplica sobre el valor de mercado que tendría nuevo.
- **Si te lo entrega en propiedad:** su coste de adquisición para la empresa, con los impuestos de la compra.

La calculadora no incluye reducciones especiales (por ejemplo, para coches eficientes) ni el uso solo en parte para fines personales.

## El tope del 10 %

Solo se aplica a la vivienda. La regla dice que lo que se valora por la vivienda no puede pasar del 10 % de «las restantes contraprestaciones del trabajo». Aquí contamos tu sueldo en dinero más el coche ya valorado, que es el criterio más prudente. Por ejemplo, si cobras 36.000 € y tu vivienda tiene un valor catastral de 90.000,00 €, el 10 % sería 9.000,00 €. Pero el tope es 4.160,00 € (el 10 % de 36.000 € más 5.600,00 € del coche).

## Ejemplo

Tu sueldo en dinero es de 48.000 €. La empresa te cede una vivienda con valor catastral de 50.000,00 € y un coche de 28.000,00 € para tu uso.

1. Vivienda: 50.000,00 € x 10 % = 5.000,00 €.
2. Coche: 28.000,00 € x 20 % = 5.600,00 €.
3. Tope de la vivienda: 10 % de 48.000 € más 5.600,00 € = 5.360,00 €. La vivienda no lo pasa.
4. Suma: 10.600,00 € al año, que son 883,33 € al mes.
5. Con un tipo de IRPF del 24 %, son unos 2.544,00 € al año.

Es decir, de cada 100 € de sueldo, unos 22 € más cuentan para Hacienda. Cambia los datos y mira cómo varía. Para ver tu sueldo neto, usa la [calculadora de IRPF de la nómina](https://skilio.com/calculadoras/irpf-nomina/) o la de [sueldo bruto a neto](https://skilio.com/calculadoras/salario-bruto-neto/).

## Qué ver después

- En la [declaración de la renta](https://skilio.com/calculadoras/declaracion-renta-espana/) esta retribución aparece con tu sueldo.
- Para comparar sueldos entre comunidades, mira el [sueldo neto por comunidad](https://skilio.com/calculadoras/sueldo-neto-por-comunidad-espana/).
- Si cobras una pensión, la retención se calcula con la [calculadora de IRPF de pensiones](https://skilio.com/calculadoras/irpf-pensiones-espana/).

## Preguntas frecuentes

### ¿El coche de empresa siempre cuenta como sueldo?
Si puedes usarlo para fines personales, sí. Se valora por el 20 % de su coste al año. Si solo lo usas para trabajar y no tienes uso privado, no hay retribución en especie.

### ¿Qué pasa si mi vivienda no tiene valor catastral?
La ley aplica el 5 % sobre el 50 % del mayor valor entre el comprobado por la Administración en otros tributos y el precio de adquisición. La calculadora pide el valor catastral, así que usa uno estimado.

### ¿Por qué mi vivienda sale con menos de lo esperado?
Probablemente por el tope: lo que se valora por la vivienda no puede pasar del 10 % de tus otras retribuciones. Mira el dato del tope en los resultados.

### ¿Y si la vivienda es alquilada por la empresa?
Se valora por el coste que tiene para la empresa, con los tributos, con un mínimo: la valoración que saldría si fuera de su propiedad. Activa «Alquilada por ella» en opciones avanzadas.

### ¿Este importe lo cobro en la nómina?
No. Es el valor que se suma a tu sueldo para el IRPF. Tu nómina suele mostrarlo como retribución en especie, y la empresa puede hacer un ingreso a cuenta.

### ¿Qué tan exacta es esta cifra de retribución en especie?
Es una estimación con las reglas del artículo 43. Tu tipo de IRPF real depende de tu situación; puedes cambiarlo en opciones avanzadas.

## Fuentes

- Artículo 43 de la Ley 35/2006 del IRPF — Boletín Oficial del Estado (BOE): https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2006-20764
