# Calculadora de días pagos por enfermedad en Argentina (art. 208)

> Calcula cuántos días con sueldo te quedan por enfermedad o accidente inculpable en Argentina, hasta qué fecha y cuánto cobras (art. 208 LCT).

- Calculadora gratis y sin registro: https://skilio.com/calculadoras/salario-dias-enfermedad-art-208-argentina/
- Solo Argentina.

## En resumen

- En Argentina, una enfermedad o accidente inculpable te da 3 meses con sueldo si tu antigüedad es menor de 5 años y 6 meses si es mayor (art. 208 de la LCT).
- Con carga de familia, los plazos se duplican: 6 y 12 meses.
- Por calendario, 3 meses desde el 2 de noviembre son 92 días; con 30 ya cobrados, te quedan 62 días y, con un sueldo de $ 1.500.000, unos $ 3.032.608,70.
- El plazo es por cada enfermedad: una distinta abre un plazo nuevo.

## Qué datos pide

Etiqueta del campo y valor de ejemplo con el que se abre la calculadora:

- Tu sueldo bruto mensual: $ 1.500.000
- Tu antigüedad: años: 3 años
- y meses: 0 meses
- Primer día de ausencia: 2026-11-02
- Días ya cobrados por esta enfermedad: 30 días
- Promedio mensual de lo variable: $ 0
- Aumento acordado durante la licencia: 0 %

## Resultado con los valores de ejemplo

Es lo que da la calculadora con los datos de ejemplo de la lista anterior:

- Días con sueldo que te quedan: 62 días
- Pago de esos días: $ 3.032.609

## ¿Cuántos días te pagan por una enfermedad inculpable?

Te pagan **3 meses de sueldo** si tienes menos de 5 años de antigüedad y **6 meses** si tienes más. Con carga de familia, el plazo es de **6 y 12 meses**. Así lo dice el artículo 208 de la Ley de Contrato de Trabajo (Ley 20.744). Esta calculadora lo pasa a días: cuántos son en total, cuántos ya usaste, cuántos te quedan y hasta qué fecha.

Es una calculadora **solo para Argentina**. Sirve para una enfermedad o un accidente que no tiene que ver con el trabajo. Si fue un accidente o una enfermedad del trabajo, lo cubre la ART y es otro régimen.

## Cómo usar la calculadora

1. **Sueldo bruto mensual.** El de tu recibo, antes de descuentos, con los adicionales fijos.
2. **Antigüedad.** Años y meses cumplidos cuando empezó la enfermedad. Con 5 años cumplidos ya cuenta el plazo largo.
3. **Carga de familia.** Marca la casilla si tienes hijos, cónyuge u otras personas a tu cargo. El plazo se duplica.
4. **Primer día de ausencia.** La fecha en que dejaste de ir a trabajar por esta enfermedad.
5. **Días ya cobrados.** Los días corridos desde ese primer día hasta hoy.
6. **Opciones avanzadas.** El promedio mensual de lo variable (comisiones, horas extra) y un aumento acordado durante la licencia.

El resultado aparece al momento con los valores de ejemplo. Cámbialos por los tuyos.

## Cómo se cuenta el plazo

El plazo se mide **por calendario**, no con meses de 30 días. Se suma el número de meses a la fecha de inicio y se cuentan los días de verdad. Por eso 3 meses pueden ser 89, 90, 91 o 92 días, según los meses que toquen.

- **Remuneración.** Es la que cobrabas al empezar la licencia. Si hubo un aumento durante ella, se suma. Lo variable entra con el promedio del último semestre.
- **Pago de todo el plazo.** Es la remuneración mensual por los meses del plazo.
- **Pago de lo que queda.** Es el pago del plazo por la parte de días que te quedan.

La calculadora usa esta fórmula: pago que queda = pago del plazo × días restantes ÷ días del plazo.

## Ejemplo

Una persona con un sueldo de $ 1.500.000, 3 años de antigüedad y sin carga de familia deja de trabajar el 2 de noviembre de 2026. Tiene derecho a 3 meses con sueldo.

- Del 2 de noviembre al 1 de febrero de 2027 son **92 días**: 30 de noviembre, 31 de diciembre y 31 de enero.
- Ya cobró **30 días**, así que le quedan **62 días**.
- El pago del plazo completo es de **$ 4.500.000**.
- Por los 62 días que quedan cobra **$ 3.032.608,70** brutos.

Con 5 años de antigüedad, el mismo plazo pasa a 6 meses: **181 días** y $ 9.000.000. Con carga de familia y 5 años, son 12 meses: **365 días** y $ 18.000.000.

## Qué pasa al agotarse el plazo

Cuando usas todos los días, el empleador deja de pagar el sueldo por esa enfermedad. La ley prevé entonces una **reserva del puesto por un año**, contado desde el vencimiento del plazo. Pasado ese tiempo, si no estás en condiciones de volver, cualquiera de las partes puede terminar la relación. Si hay una incapacidad, mira la calculadora de indemnización por incapacidad del artículo 212.

Dos cosas más que conviene saber:

- El plazo es **por cada enfermedad o accidente**. Una enfermedad distinta abre un plazo nuevo.
- Una recaída de una enfermedad crónica **no** cuenta como nueva hasta pasados 2 años.

## Un dato sobre los 5 años justos

El texto del artículo habla de «menor de cinco años» y de «mayor». No dice qué pasa con exactamente 5 años. La calculadora usa el criterio más favorable y da el plazo largo con 5 años cumplidos. Si tu convenio dice otra cosa, manda el convenio.

## Preguntas frecuentes

### ¿Los días de enfermedad se cuentan hábiles o corridos?
Corridos. Cuentan sábados, domingos y feriados, porque el plazo es de meses de calendario y no de días de trabajo.

### ¿Cobro el sueldo completo durante esos meses?
Sí, la remuneración que cobrabas, con los aumentos que se acuerden durante la licencia. Sobre ese pago se siguen haciendo los descuentos y aportes de siempre.

### ¿Qué pasa si me enfermo otra vez de lo mismo?
Si es una enfermedad crónica y vuelve antes de 2 años, sigue el mismo plazo y no se abre uno nuevo. Si es una enfermedad distinta, empieza un plazo nuevo.

### ¿Cuenta la antigüedad de antes de la licencia?
Sí. Se usa la que tenías al empezar la enfermedad. Pon los años y meses cumplidos en ese momento.

### ¿El pago de los días que quedan es un dato exacto?
Es una estimación bruta. Tu convenio colectivo, la forma de contar de tu empleador o un pago variable pueden cambiarla un poco.

### ¿Con qué norma se calcula?
Con el artículo 208 de la Ley 20.744, en su texto de [InfoLEG](https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=25552). No cambia cada año, y la revisamos si se reforma.

## Fuentes

- InfoLEG (normas de Argentina): https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=25552
