# Calculadora de sanción por extemporaneidad ante la DIAN

> Calcula la sanción por extemporaneidad de la DIAN: 5 % del impuesto por mes, con rebaja del 50 % o 75 %, mínimo de 10 UVT y otras sanciones.

- Calculadora gratis y sin registro: https://skilio.com/calculadoras/sancion-extemporaneidad-colombia/
- Solo Colombia.

## En resumen

- Si presentas tarde una declaración ante la DIAN, debes liquidar el 5 % del impuesto a cargo por cada mes o fracción de mes de retraso, hasta un máximo del 100 %.
- Con un impuesto de $ 8.000.000 y 3 meses de retraso, la sanción es de $ 1.200.000; con la rebaja del artículo 640 pagas $ 600.000.
- La sanción nunca baja de 10 UVT, que son $ 523.740 con una UVT de $ 52.374, aunque la rebaja la deje por debajo.
- Si presentas después de un emplazamiento de la DIAN por no declarar, la sanción sube al 10 % por mes, hasta el 200 %, y no hay rebaja.

## Qué datos pide

Etiqueta del campo y valor de ejemplo con el que se abre la calculadora:

- ¿Qué sanción quieres calcular?: Presenté (o voy a presentar) una declaración después del plazo
- Impuesto a cargo de la declaración: $ 8.000.000
- Fecha límite para declarar: 2026-08-24
- Fecha en que presentas: 2026-11-20
- ¿Presentaste tarde otra vez en los últimos años?: No lo hice en los últimos 2 años (pagas el 50 %)
- Meses de retraso (si prefieres escribirlos): 0 meses
- Valor de la UVT: $ 52.374

Según el modo que elijas, también:

- Ingresos brutos del periodo: $ 60.000.000
- Saldo a favor de la declaración: $ 0
- Patrimonio líquido del año anterior: $ 0
- Valor de la información no enviada, con errores o tarde: $ 300.000.000
- ¿Qué pasó con la información?: No la envié (1 %)
- Cantidad de datos no enviados o erróneos: 10 datos
- ¿Cuándo corriges la falta?: Antes de que me notifiquen la sanción (pagas el 50 %)
- Pagos o abonos de los certificados no expedidos: $ 200.000.000
- ¿Cuándo expides los certificados?: Antes de que se notifique la resolución de sanción (pagas el 30 %)
- ¿Qué declaración no presentaste?: Renta (20 %)
- Ingresos que determina la DIAN: $ 100.000.000
- Ingresos de tu última declaración: $ 80.000.000
- Pagos por cheques u otros medios, o costos y gastos: $ 100.000.000
- Retenciones de tu última declaración de retenciones: $ 12.000.000

## Resultado con los valores de ejemplo

Es lo que da la calculadora con los datos de ejemplo de la lista anterior:

- Sanción a pagar: $ 600.000
- Sanción sin rebaja: $ 1.200.000
- Meses de retraso: 3

## ¿Cómo se calcula la sanción por extemporaneidad?

La sanción por extemporaneidad es el 5 % del impuesto a cargo por cada mes o fracción de mes que te pases del plazo, sin superar el 100 % del impuesto. Lo fija el artículo 641 del [Estatuto Tributario](https://normograma.dian.gov.co/dian/compilacion/docs/estatuto_tributario.htm#641) y la liquidas tú mismo al presentar la declaración. Sirve para renta, [IVA](https://skilio.com/calculadoras/iva-colombia/) y retención en la fuente.

Cada mes cuenta completo aunque el retraso sea de pocos días. Si el plazo vencía el 24 de agosto y presentas el 25 de agosto, es 1 mes; también es 1 mes hasta el 24 de septiembre, y desde el 25 de septiembre son 2 meses.

Esta sanción es aparte de los intereses de mora, que se cobran por cada día de atraso en el pago, y los calcula la calculadora de [intereses de mora de la DIAN](https://skilio.com/calculadoras/intereses-mora-dian-colombia/) sobre la [tasa de usura](https://skilio.com/calculadoras/tasa-de-usura-colombia/) vigente. Esta calculadora es solo para Colombia y da una estimación para ponerte al día.

## Cómo usar la calculadora

1. **Impuesto a cargo.** El total que sale en tu [declaración de renta](https://skilio.com/calculadoras/declaracion-renta-colombia/), de IVA o de retención. Si te salió cero o saldo a favor, escribe 0.
2. **Fecha límite.** La que te tocaba según el calendario de la [DIAN](https://www.dian.gov.co/) y tu NIT.
3. **Fecha en que presentas.** La calculadora cuenta los meses.

En **Opciones avanzadas** puedes indicar si recibiste un emplazamiento, si presentaste tarde en los últimos años o cambiar la UVT. Arriba también eliges otras sanciones: información exógena, certificados de retención o no declarar.

## Fórmula

```
Sanción = impuesto a cargo × 5 % × meses de retraso
Tope = impuesto a cargo × 100 %
A pagar = sanción (con tope) × parte que pagas, y nunca menos de 10 UVT
```

- **Meses de retraso:** cada mes o fracción de mes calendario cuenta como uno completo, desde la fecha límite.
- **Parte que pagas:** 50 %, 75 % o 100 % según el artículo 640 (más abajo).
- **10 UVT:** la sanción mínima del artículo 639, también con rebaja. Con la [UVT](https://skilio.com/calculadoras/uvt-colombia/) de 2026 ($ 52.374) son $ 523.740.

## Ejemplo: impuesto de $ 8.000.000 y 3 meses de retraso

Con un impuesto a cargo de $ 8.000.000 y 3 meses de retraso, la sanción es de $ 1.200.000. Con la rebaja del 50 % pagas $ 600.000, que es más que el mínimo de 10 UVT.

| Concepto | Valor |
| --- | --- |
| Impuesto a cargo | $ 8.000.000 |
| Meses de retraso | 3 |
| Sanción sin rebaja (5 % × 3 = 15 %) | $ 1.200.000 |
| Sanción a pagar con la rebaja del 50 % | $ 600.000 |
| Sanción mínima (10 UVT) | $ 523.740 |

Cada mes de más suma otros $ 400.000 a la sanción sin rebaja. Con 1 mes saldría $ 400.000 y con 2 meses, $ 800.000: la rebaja los deja por debajo del mínimo, así que pagarías $ 523.740. A los 20 meses llegas al tope de $ 8.000.000.

## La rebaja del 50 % y del 75 %

Si presentas tarde por tu cuenta, el artículo 640 te deja liquidar la sanción rebajada:

- **Pagas el 50 %:** si en los 2 años anteriores no presentaste tarde otra declaración.
- **Pagas el 75 %:** si no lo hiciste en el último año, aunque sí entre 1 y 2 años antes.
- **Pagas el 100 %:** si lo hiciste en el último año.

En los dos primeros casos la DIAN no debe haberte enviado pliego de cargos, requerimiento especial ni emplazamiento previo por no declarar. Con $ 8.000.000 y 3 meses, la sanción es de $ 900.000 al 75 % y de $ 1.200.000 al 100 %.

## Si no te sale impuesto a cargo

Sin impuesto a cargo, la sanción es el 0,5 % de tus ingresos brutos por cada mes de retraso. Tiene un tope: el menor entre el 5 % de esos ingresos y el doble del saldo a favor (si lo tienes) o 2.500 UVT (si no).

Con ingresos de $ 60.000.000 y 3 meses, el 0,5 % por mes da $ 900.000. Con la rebaja del 50 % serían $ 450.000, pero eso es menos que el mínimo: debes liquidar $ 523.740. Si no tuviste ingresos, se usa el 1 % de tu patrimonio líquido del año anterior por mes, con tope del 10 % de ese patrimonio (o el límite del saldo a favor o de las 2.500 UVT, si es menor).

## Después de un emplazamiento

Si la DIAN te envió un emplazamiento por no declarar y presentas después, la sanción sube al 10 % del impuesto por mes, con tope del 200 % (artículo 642), y ya no hay rebaja. Con $ 8.000.000 y 3 meses, son $ 2.400.000 en lugar de $ 600.000.

## Otras sanciones: exógena, certificados y no declarar

La calculadora estima tres más, todas con el mismo mínimo de 10 UVT.

- **Información exógena** (artículo 651): 1 % de lo no enviado, 0,7 % de lo enviado con errores y 0,5 % de lo enviado tarde, con tope de 7.500 UVT. Si lo corriges antes de que te notifiquen la sanción pagas el 50 %; dentro de los 2 meses siguientes, el 70 %. Con $ 300.000.000 sin enviar, son $ 3.000.000 y, corregido a tiempo, $ 1.500.000.
- **Certificados de retención** (artículo 667): 5 % de los pagos de los certificados que no expediste. Con $ 200.000.000, son $ 10.000.000; si los expides antes de la resolución, pagas el 30 %: $ 3.000.000.
- **No declarar** (artículo 643): la DIAN la liquida sobre una base. En renta es el 20 % de los ingresos y en IVA, el 10 %. Con ingresos de $ 100.000.000 en renta, son $ 20.000.000. Si presentas la declaración dentro del plazo del recurso, baja al 50 %, pero no puede quedar por debajo de la sanción por extemporaneidad tras un emplazamiento (parágrafo 2): la calculadora no aplica ese mínimo, así que compara con la opción de presentar tarde.

Otros casos, como activos en el exterior o una declaración corregida, tienen reglas propias que aquí no se calculan.

## Preguntas frecuentes

### ¿Cuánto es la sanción por presentar tarde la declaración de renta?

El 5 % del impuesto a cargo por cada mes o fracción de mes, hasta el 100 %, con rebaja del 50 % o del 75 % si cumples las condiciones. Con $ 8.000.000 de impuesto y 3 meses, son $ 1.200.000 sin rebaja y $ 600.000 con la del 50 %.

### ¿Cuál es la sanción mínima de la DIAN?

10 UVT, según el artículo 639. Con la UVT de 2026 ($ 52.374) son $ 523.740, que el formulario aproxima a $ 524.000. Vale también para las sanciones que ya traen rebaja.

### ¿Cómo se cuentan los meses de retraso?

Por mes o fracción de mes calendario, desde la fecha límite. Si el plazo vencía el 24 de agosto, presentar el 24 de septiembre es 1 mes y el 25 de septiembre, 2 meses. Tu plazo depende del NIT: míralo en el calendario de la DIAN.

### ¿Hay sanción si mi declaración no tiene impuesto a cargo?

Sí, si presentas fuera de plazo. Se calcula con tus ingresos brutos (0,5 % por mes) o, si no tuviste, con tu patrimonio líquido (1 % por mes), y nunca baja de 10 UVT. Escribe 0 en el impuesto para verlo.

### ¿La sanción incluye los intereses de mora?

No. Los intereses se calculan aparte, por cada día de atraso en el pago. Si presentas tarde una declaración de [retención en la fuente](https://skilio.com/calculadoras/retencion-fuente-colombia/) o de IVA, pagas la sanción y, además, los intereses.

### ¿Esta calculadora sustituye la liquidación de la DIAN?

No. Es una estimación para que sepas cuánto reservar. El valor final es el que sale en el formulario con tus datos y fechas reales.

## Fuentes

- Estatuto Tributario (Decreto 624 de 1989) — DIAN (normograma): https://normograma.dian.gov.co/dian/compilacion/docs/estatuto_tributario.htm#641
