# Calculadora de la sanción por aportes retenidos y no depositados en Argentina

> Calcula en Argentina la sanción mensual del art. 132 bis de la LCT cuando el empleador retuvo aportes y no los depositó, mes a mes. Gratis y sin registro.

- Calculadora gratis y sin registro: https://skilio.com/calculadoras/sancion-retencion-aportes-no-depositados-argentina/
- Solo Argentina.

## En resumen

- En Argentina, el art. 132 bis de la LCT prevé una sanción de un sueldo por mes si el empleador retuvo aportes y no los depositó al terminar el contrato.
- Con un sueldo de $ 2.500.000 y 3 meses sin ingreso, la sanción sumaría $ 7.500.000,00.
- Los aportes de ley son el 17 % del sueldo; con $ 2.500.000 se retienen $ 425.000,00 al mes, y en 6 meses suman $ 2.550.000,00.
- El texto de InfoLeg anota que el origen del artículo figura derogado por un decreto de necesidad y urgencia, así que el cálculo es una estimación.

## Qué datos pide

Etiqueta del campo y valor de ejemplo con el que se abre la calculadora:

- Sueldo bruto mensual al terminar el contrato: $ 2.500.000
- Meses desde el fin del contrato sin que el empleador acredite el ingreso: 3 meses
- Días sueltos: 0 días
- Meses en que te retuvieron aportes y no los depositaron: 6 meses
- Tope mensual de aportes (base imponible máxima): $ 4.861.685,38

## Resultado con los valores de ejemplo

Es lo que da la calculadora con los datos de ejemplo de la lista anterior:

- Sanción total estimada: $ 7.500.000,00
- Sanción por cada mes: $ 2.500.000,00
- Aportes retenidos estimados: $ 2.550.000,00

## ¿Qué sanción prevé el art. 132 bis cuando no depositan los aportes?

El art. 132 bis de la LCT prevé una sanción mensual igual al sueldo que cobrabas al terminar el contrato. Se aplica si tu empleador te retuvo aportes y, al extinguirse la relación laboral, no los ingresó a los organismos de destino. La suma sigue corriendo cada mes hasta que acredite el pago.

Esta calculadora es solo para Argentina. Es una estimación de lo que dice el artículo, no un resultado legal.

## ¿Cómo se calcula la sanción?

Se multiplica tu sueldo mensual por los meses transcurridos. Los días sueltos cuentan como 1/30 de mes.

```
sanción = sueldo × meses + sueldo × días / 30
```

- **Sueldo:** la remuneración mensual al terminar el contrato.
- **Meses y días:** el tiempo desde ese momento sin que el empleador acredite el ingreso.

No incluye intereses ni actualización. Tampoco suma el aguinaldo ni otros conceptos de la liquidación final. Si el sueldo era variable, conviene probar con varios importes para ver el rango posible.

## ¿Cómo usar la calculadora?

1. Escribe tu **sueldo bruto mensual** al terminar el contrato.
2. Escribe los **meses** desde entonces. Si hay días extra, ábrelos en «Opciones avanzadas».
3. Si quieres estimar los aportes, indica los **meses de retención**. No cambian la sanción.

## Ejemplo

Con un sueldo de $ 2.500.000 y 3 meses sin ingreso, estos son los resultados.

| Concepto | Importe |
| --- | --- |
| Sanción por cada mes | $ 2.500.000,00 |
| Sanción total por 3 meses | $ 7.500.000,00 |
| Aportes retenidos por mes (17 %) | $ 425.000,00 |
| Aportes retenidos en 6 meses | $ 2.550.000,00 |

De cada 100 pesos de sueldo, 17 son aportes: 11 de jubilación, 3 de PAMI y 3 de obra social.

Otro caso: con $ 1.000.000 y 1 mes y 15 días, la sanción sería de $ 1.500.000,00. Con $ 3.000.000 y 10 días sueltos, $ 1.000.000,00.

## ¿Qué dice hoy el texto de la ley?

El texto vigente en [InfoLeg](https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/25000-29999/25552/texact.htm) conserva el art. 132 bis. Pero añade una nota: el art. 43 de la Ley 25.345, de donde viene, figura derogado por el art. 56 del DNU 70/2023.

Por eso no podemos asegurar que la sanción se aplique en tu caso, ni que un juez la compute igual que esta cuenta. Revisa la norma vigente en la fuente oficial. La cuenta sirve para ver el orden de magnitud.

## ¿Qué no incluye este cálculo?

- Los aportes retenidos no se pagan a ti: el empleador debe ingresarlos a los organismos. Aquí solo se estiman con el 17 % de ley y el [tope de ANSES](https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/0-4999/639/texact.htm).
- La indemnización por despido, el preaviso y las vacaciones se calculan aparte, por ejemplo en la [calculadora de indemnización por despido](https://skilio.com/calculadoras/indemnizacion-despido-argentina/).
- Los recibos con descuentos de otros conceptos: mira la [calculadora de descuentos del recibo de sueldo](https://skilio.com/calculadoras/descuentos-recibo-sueldo-argentina/).

## Preguntas frecuentes

### ¿Qué pasa si mi empleador me descontó aportes y no los depositó?

El art. 132 bis de la LCT prevé, al extinguirse el contrato, una sanción mensual igual a tu sueldo. Sigue mientras no se acredite el ingreso de los fondos. La calculadora muestra la cuenta.

### ¿La sanción incluye intereses o aguinaldo?

No. La cuenta usa solo el sueldo mensual por los meses transcurridos. Los intereses, la actualización y el aguinaldo no se suman.

### ¿Desde cuándo corre la sanción?

Según el texto, desde el momento de la extinción del contrato. Por eso, si aún no ha pasado ningún mes, el resultado es $ 0.

### ¿Qué sueldo debo poner?

La remuneración mensual que cobrabas al terminar el contrato, antes de descuentos. Si cambiaba cada mes, usa un promedio razonable.

### ¿Los aportes retenidos me los pagan a mí?

No. El empleador debe ingresarlos a los organismos de la seguridad social. Son aportes tuyos para tu jubilación, PAMI y obra social.

### ¿Se aplica siempre este artículo?

No se puede asegurar. El texto consolidado anota la derogación de su origen por el DNU 70/2023. Esta calculadora es una estimación: confirma la norma vigente en la fuente oficial.

### ¿Puedo estimar solo los aportes sin la sanción?

Sí. Indica el sueldo y los meses de retención en las opciones avanzadas. El resultado de aportes se calcula aparte y no modifica la sanción.

## Fuentes

- InfoLEG (normas de Argentina): https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/25000-29999/25552/texact.htm
