# Calculadora de seguro de paro en Uruguay: cuánto cobras cada mes

> Calcula tu seguro de paro en Uruguay: lo que cobras cada mes si te despiden o te suspenden, con el 66 % del primer mes, los topes y el mínimo del BPS.

- Calculadora gratis y sin registro: https://skilio.com/calculadoras/seguro-de-paro-uruguay/
- Solo Uruguay.

## En resumen

- En Uruguay, si te despiden, el seguro de paro paga el 66 % de tu sueldo el primer mes y baja a 57, 50, 45, 42 y 40 % hasta el sexto mes.
- Con un sueldo promedio de $ 40.000 cobras $ 26.400 el primer mes y $ 16.000 el sexto: $ 120.000 en total, 5 de cada 10 pesos de lo que ganabas en esos seis meses.
- Cada mes tiene un tope: con un sueldo promedio de $ 150.000, el primer mes cobras $ 93.155 y no $ 99.000.
- Con cónyuge, hijos menores o familiares a cargo el subsidio sube un 20 %; con 50 años o más, el despido da seis meses más.

## Qué datos pide

Etiqueta del campo y valor de ejemplo con el que se abre la calculadora:

- Por qué te quedas sin trabajo: Despido o fin de contrato
- Cómo cobras: Por mes
- Tu sueldo nominal mensual, promedio de los últimos 6 meses: $ 40.000
- Tope del mes 1: $ 93.155
- Tope del mes 2: $ 80.445
- Tope del mes 3: $ 67.754
- Tope del mes 4: $ 59.287
- Tope del mes 5: $ 55.044
- Tope del mes 6 en adelante: $ 50.802
- Subsidio mínimo mensual: $ 8.467

Según el modo que elijas, también:

- Tope mensual en suspensión: $ 67.754

## Resultado con los valores de ejemplo

Es lo que da la calculadora con los datos de ejemplo de la lista anterior:

- Primer mes de subsidio: $ 26.400
- Total del subsidio: $ 120.000
- Último mes de subsidio: $ 16.000

## ¿Cuánto cobras de seguro de paro en Uruguay?

Si te despiden, cobras **el 66 % de tu sueldo promedio el primer mes, y baja mes a mes hasta el 40 % en el sexto**. Con un sueldo nominal promedio de $ 40.000 son $ 26.400 el primer mes y $ 16.000 el sexto, $ 120.000 en total. Lo paga el BPS (Banco de Previsión Social), que llama a esta prestación *subsidio por desempleo*. Esta calculadora es solo para Uruguay y para trabajadores de la actividad privada.

| Mes | Porcentaje de tu sueldo promedio |
|---|---|
| 1 | 66 % |
| 2 | 57 % |
| 3 | 50 % |
| 4 | 45 % |
| 5 | 42 % |
| 6 | 40 % |

El sueldo promedio es el de los 6 meses anteriores a que te quedes sin trabajo. Lo dice el [Decreto-Ley 15.180](https://www.impo.com.uy/bases/decretos-ley/15180-1981), con la reforma de la [Ley 18.399](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18399-2008).

## Cómo usar la calculadora

1. Elige **por qué te quedas sin trabajo**: despido o fin de contrato, o suspensión total.
2. Elige **cómo cobras**: por mes, o por jornal o por hora.
3. Escribe tu **sueldo nominal promedio de los últimos 6 meses**: suma lo que cobraste en esos meses, antes de descuentos, y divídelo entre 6.
4. Marca si tienes **50 años o más** (solo en despido) y si tienes **familia a cargo**.

En **Opciones avanzadas** puedes cambiar los topes y el mínimo si el BPS los actualiza.

## Cómo se calcula

Si cobras por mes, cada mes es un porcentaje del promedio, con el tope y el mínimo:

```
bruto = sueldo promedio × porcentaje del mes
subsidio = el bruto, pero no menos del mínimo ni más del tope
si hay familia a cargo: subsidio × 1,2
```

Para quien cobra por jornal o por hora, la ley usa jornales. El jornal vale el total de los últimos 6 meses entre 150, es decir, el sueldo promedio entre 25. Con $ 40.000, un jornal vale $ 1.600. El primer mes son 16 jornales ($ 25.600); luego 14, 12, 11, 10 y 9. En total, 72 jornales.

### Los topes de cada mes

El subsidio no puede pasar de un máximo mensual. En 2026 son estos:

| Mes | Tope en 2026 |
|---|---|
| 1 | $ 93.155 |
| 2 | $ 80.445 |
| 3 | $ 67.754 |
| 4 | $ 59.287 |
| 5 | $ 55.044 |
| 6 | $ 50.802 |

El mínimo mensual es de $ 8.467 en 2026 (es 1 BPC de la ley, actualizado). Ambos se ajustan cada enero. Si cobras por jornal y trabajabas menos de 25 jornadas al mes u 8 horas al día, el mínimo baja en proporción.

## Ejemplo: sueldo promedio de $ 40.000

| Mes | Porcentaje | Cobras |
|---|---|---|
| 1 | 66 % | $ 26.400 |
| 2 | 57 % | $ 22.800 |
| 3 | 50 % | $ 20.000 |
| 4 | 45 % | $ 18.000 |
| 5 | 42 % | $ 16.800 |
| 6 | 40 % | $ 16.000 |

El total es de $ 120.000 en seis meses. Con un sueldo promedio de $ 150.000 el tope manda: cobras $ 93.155 el primer mes (y no $ 99.000), $ 80.445 el segundo, $ 67.754 el tercero y así hasta $ 50.802, un total de $ 406.487.

Si tienes cónyuge, concubino, hijos menores de 21 años o familiares incapaces a cargo, se suma un 20 % (no corresponde si ellos ganan más de 1 BPC, $ 6.864 al mes): con $ 40.000, el primer mes pasa a $ 31.680 y el total a $ 144.000. El 20 % se suma incluso sobre el tope.

## Seguro de paro por suspensión

Si te suspenden del todo, cobras **el 50 % de tu sueldo promedio durante 4 meses**, con un tope de $ 67.754 y un mínimo de $ 8.467 en 2026. Con $ 40.000, son $ 20.000 al mes y $ 80.000 en total. Si cobras por jornal, son 12 jornales al mes: con un jornal de $ 1.600, $ 19.200.

## Cuánto dura y quién tiene derecho

- **Despido o fin de contrato:** 6 meses (72 jornales si cobras por jornal). Si tienes 50 años o más cuando te despiden, se suman otros 6 meses, que se cobran como el sexto. Si cobras por jornal, la ley suma otros 72 jornales a 9 por mes, es decir 8 meses más ([Decreto 162/009](https://www.impo.com.uy/bases/decretos/162-2009), art. 12): con un jornal de $ 1.600, el total pasa a $ 230.400; la página del BPS habla de 54 jornales, así que confírmalo en el BPS.
- **Suspensión total:** 4 meses (48 jornales).
- **Para tener derecho:** si cobras por mes, haber estado en planilla 180 días en los últimos 12 meses; por jornal, además 150 jornales trabajados.
- **No tienen derecho:** quienes cobran jubilación, quienes son despedidos o suspendidos por razones disciplinarias, quienes están en huelga mientras dura o quienes tienen ciertos otros ingresos que fija el Poder Ejecutivo.
- **Plazo:** pídelo dentro de los 30 días corridos desde que terminó tu trabajo. Si llegas tarde, pierdes los meses ya transcurridos.

Si te despiden, la empresa también te debe otros pagos, como el [aguinaldo](https://skilio.com/calculadoras/aguinaldo-uruguay/) proporcional. Para ver cuánto te llega de un sueldo, usa la [calculadora de sueldo líquido](https://skilio.com/calculadoras/sueldo-liquido-uruguay/).

## Qué no calcula esta página

El importe es **nominal**, antes de los descuentos de aportes personales. El seguro de paro **no paga IRPF**: la ley del impuesto lo deja fuera ([Título 7, art. 2](https://www.impo.com.uy/bases/todgi/7-1996)), así que solo se descuentan los aportes. Tampoco calcula la **reducción de jornada** ni las **prórrogas especiales** del gobierno. Es una **estimación**: el BPS usa tus recibos.

## Preguntas frecuentes

### ¿El seguro de paro se cobra todos los meses igual?
No. Baja cada mes: el primer mes es el 66 % de tu sueldo promedio, el segundo el 57 %, y así hasta el 40 % del sexto. Si tienes 50 años o más, del mes 7 al 12 se cobra como el sexto (si cobras por jornal, la ley da 8 meses más de 9 jornales).

### ¿Qué sueldo uso para el cálculo?
El promedio mensual nominal de los 6 meses anteriores a que te quedes sin trabajo. Nominal quiere decir antes de descuentos. Si en algún mes trabajaste menos, la ley permite usar solo los meses de trabajo efectivo cuando te conviene.

### ¿El seguro de paro paga IRPF?
No. La ley del IRPF deja fuera el subsidio por desempleo. Sí se descuentan los aportes personales a la seguridad social, y ese tiempo cuenta para tu jubilación.

### ¿Puedo cobrar el seguro de paro si renuncio?
No, el subsidio es para quien queda sin trabajo contra su voluntad: despido, fin de contrato o suspensión.

### ¿Puedo trabajar mientras cobro el seguro de paro?
Si vuelves a una actividad remunerada, el subsidio termina.

### ¿Cuándo se cobra el primer pago?
El BPS lo paga a mes vencido: el primer pago llega al terminar el primer mes de subsidio, que se cuenta desde el día siguiente al egreso.

### ¿Se puede cobrar de nuevo después de agotarlo?
Sí, cuando pasaron al menos 12 meses desde la última prestación, 6 de ellos con aportes, y cumples de nuevo las condiciones.

## Fuentes

- Decreto-Ley 15.180 — IMPO (normas de Uruguay): https://www.impo.com.uy/bases/decretos-ley/15180-1981
