# Calculadora de sobretasa nocturna en jornada mixta en Perú

> Calcula el sueldo mínimo en Perú si trabajas parte de día y parte de noche: el 35 % de sobretasa se aplica solo a las horas nocturnas.

- Calculadora gratis y sin registro: https://skilio.com/calculadoras/sobretasa-nocturna-jornada-mixta-proporcional-peru/
- Solo Perú.

## En resumen

- En Perú, si tu jornada es en parte de día y en parte de noche, el 35 % de sobretasa se aplica solo en proporción al tiempo nocturno (de 10 p. m. a 6 a. m.).
- Con la remuneración mínima de S/ 1,230 y un turno de 18:00 a 02:00, la mitad es nocturna: el mínimo es S/ 1,445.25, no S/ 1,660.50.
- Un turno de 15:00 a 23:00 tiene solo 1 hora nocturna de 8, o sea 12.5 %: la sobretasa mínima es de S/ 53.81 y el mínimo, S/ 1,283.81.
- Si todo tu turno es de 10 p. m. a 6 a. m., el mínimo completo es S/ 1,660.50; si no toca la noche, es S/ 1,230.

## Qué datos pide

Etiqueta del campo y valor de ejemplo con el que se abre la calculadora:

- Hora de entrada: 18:00
- Hora de salida: 02:00
- Tu sueldo al mes (opcional): S/ 1,500
- Remuneración mínima (RMV): S/ 1,230
- Sobretasa nocturna: 35 %

## Resultado con los valores de ejemplo

Es lo que da la calculadora con los datos de ejemplo de la lista anterior:

- Mínimo mensual con sobretasa proporcional: S/ 1,445.25
- Parte nocturna de tu jornada: 50 %

## ¿Cómo se calcula la sobretasa nocturna en una jornada mixta?

En una jornada mixta, la sobretasa del 35 % se aplica solo a la parte que trabajas de noche. La noche, para la ley peruana, va **de las 10:00 p. m. a las 6:00 a. m.** Si tu turno empieza de tarde y acaba de madrugada, solo esas horas pesan.

La base está en el artículo 8 del [texto único del Decreto Legislativo 854](https://leyes.congreso.gob.pe/Documentos/DecretosLegislativos/00854.pdf), con la reforma de la Ley 27671. Quien trabaja de noche no puede cobrar menos que la remuneración mínima vigente más una sobretasa del 35 %. El [Reglamento (Decreto Supremo 008-2002-TR)](https://www2.congreso.gob.pe/sicr/cendocbib/con5_uibd.nsf/E823823E4884F2FC0525838900773346/$FILE/2_decreto_.pdf) lo aclara en su artículo 17: cuando la jornada se cumple en horario diurno y nocturno, la sobretasa se aplica **en forma proporcional al tiempo laborado en horario nocturno**.

Con la remuneración mínima vital de S/ 1,230 (desde el 1 de octubre de 2026), el 35 % son S/ 430.50. Ese es el tope de la sobretasa, y solo lo llevas completo si todo tu turno es nocturno. Si quieres el caso de turno completo de noche, mira la [calculadora de jornada nocturna](https://skilio.com/calculadoras/jornada-nocturna-peru/).

## Cómo usar la calculadora

1. **Hora de entrada y de salida.** Usa el formato de 24 horas: las 6 de la tarde son 18:00. Si sales pasada la medianoche, es la hora del día siguiente.
2. **Tu sueldo al mes.** Es opcional. Si lo pones, te dice si llega al mínimo o cuánto le falta. Pon 0 si solo quieres el mínimo.
3. **Opciones avanzadas.** Puedes cambiar la remuneración mínima y la sobretasa si cambian por norma.

Es una estimación. No tiene en cuenta la asignación familiar ni pactos propios de tu contrato.

## Fórmula

```
p = horas nocturnas ÷ horas de la jornada
Sobretasa = RMV × 35 % × p
Mínimo mensual = RMV + Sobretasa
```

- **p** es la parte de la jornada que cae entre las 10 p. m. y las 6 a. m. Se mide en minutos.
- **RMV** es la remuneración mínima vital.
- El resultado se redondea a dos decimales.

## Ejemplo

Una persona entra a las 18:00 y sale a las 02:00. La jornada dura 8 horas y las nocturnas son las de 22:00 a 02:00, es decir, 4. La proporción es 50 %.

| Concepto | Valor |
| --- | --- |
| Remuneración mínima | S/ 1,230.00 |
| Horas nocturnas ÷ horas de la jornada | 4 ÷ 8 = 50 % |
| Sobretasa: S/ 1,230 × 35 % × 50 % | S/ 215.25 |
| Mínimo mensual | S/ 1,445.25 |

Con un sueldo de S/ 1,500, cumple el mínimo. Si todo el turno fuera nocturno, el mínimo subiría a S/ 1,660.50.

## Otros horarios, para comparar

| Horario | Horas nocturnas | Parte nocturna | Sobretasa mínima | Mínimo mensual |
| --- | --- | --- | --- | --- |
| 08:00 a 16:00 | 0 de 8 | 0 % | S/ 0.00 | S/ 1,230.00 |
| 15:00 a 23:00 | 1 de 8 | 12.5 % | S/ 53.81 | S/ 1,283.81 |
| 18:00 a 02:00 | 4 de 8 | 50 % | S/ 215.25 | S/ 1,445.25 |
| 20:00 a 04:00 | 6 de 8 | 75 % | S/ 322.88 | S/ 1,552.88 |
| 22:00 a 06:00 | 8 de 8 | 100 % | S/ 430.50 | S/ 1,660.50 |

## Errores comunes

- **Aplicar el 35 % a todo el sueldo.** La ley fija un mínimo, no un recargo sobre cualquier sueldo. Si ganas más que el mínimo, no se suma la sobretasa salvo que tu contrato o convenio lo pacte.
- **Contar toda la jornada como nocturna** por terminar de madrugada. Solo cuentan las horas entre las 10 p. m. y las 6 a. m.
- **Olvidar el límite de 8 horas.** La jornada ordinaria máxima es de 8 horas diarias. Lo que pase de ahí es sobretiempo; mira las [horas extra](https://skilio.com/calculadoras/horas-extra-peru/).
- **Usar una remuneración mínima vieja.** Revisa el dato en la [remuneración mínima vital](https://skilio.com/calculadoras/remuneracion-minima-vital-peru/).

## Preguntas frecuentes

### ¿La sobretasa del 35 % se paga entera si solo trabajo unas horas de noche?
No. Si tu jornada es mixta, se aplica en proporción al tiempo nocturno, según el artículo 17 del Reglamento. Con 2 horas nocturnas de 8, es el 25 % de la sobretasa: S/ 107.63 con la remuneración mínima actual.

### ¿Qué horas cuentan como nocturnas en Perú?
Las comprendidas entre las 10:00 p. m. y las 6:00 a. m. Una hora de entrada a las 22:00 cuenta desde ese momento, y la salida a las 06:00 cuenta hasta ahí.

### ¿Qué pasa si mi turno termina justo a las 10 p. m.?
No tiene horas nocturnas. De 14:00 a 22:00 el mínimo es S/ 1,230, sin sobretasa.

### ¿Y si mi sueldo ya es más alto que el mínimo?
Entonces cumples con la norma. El 35 % se calcula sobre la remuneración mínima, no sobre tu sueldo.

### ¿Qué remuneración mínima uso?
La vigente a la fecha de pago. Son S/ 1,230 desde el 1 de octubre de 2026 y está prevista una subida a S/ 1,300 en 2027. Puedes cambiarla en las opciones avanzadas.

### ¿Sirve esta sobretasa proporcional fuera de Perú?
No. Aquí se usan el horario de 10 p. m. a 6 a. m. y el 35 % del régimen laboral peruano; otros países tienen horarios y recargos distintos.

## Fuentes

- Texto único del Decreto Legislativo 854 — Congreso del Perú: https://leyes.congreso.gob.pe/Documentos/DecretosLegislativos/00854.pdf
