# Calculadora del subsidio por enfermedad del IESS en Ecuador

> Calcula el subsidio por enfermedad del IESS en Ecuador: requisitos, desde qué día paga y cuánto pagan el empleador y el IESS durante tu reposo.

- Calculadora gratis y sin registro: https://skilio.com/calculadoras/subsidio-enfermedad-iess-ecuador/
- Solo Ecuador.

## En resumen

- Para cobrar el subsidio por enfermedad del IESS necesitas 6 aportes mensuales seguidos antes de enfermar. Con 12 aportes, $800 al mes y 15 días de reposo, cobrarías unos $280,00.
- Los 3 primeros días paga tu empleador la mitad del sueldo, que son $40,00 con $800 al mes. Desde el cuarto día paga el IESS: unos $240,00 en el ejemplo.
- Con menos de 6 aportes el IESS no paga, y tu empleador debe darte la mitad del sueldo hasta 60 días al año. En el ejemplo serían $200,00.
- De cada 100 dólares que ganas trabajando, en el ejemplo cobras 70 durante el reposo: $280,00 en lugar de $400,00.

## Qué datos pide

Etiqueta del campo y valor de ejemplo con el que se abre la calculadora:

- Lo que ganas al mes: $800
- Aportes seguidos al IESS antes de enfermar: 12 meses
- Días de reposo con certificado médico: 15 días
- Porcentaje que paga el IESS: 75 %
- Último día de reposo que paga el IESS: 185 días
- Días que paga solo el empleador: 3 días
- Porcentaje que paga el empleador: 50 %

## Resultado con los valores de ejemplo

Es lo que da la calculadora con los datos de ejemplo de la lista anterior:

- Total que cobras de reposo: $280,00
- Paga el empleador: $40,00
- Paga el IESS: $240,00

## ¿Cuánto paga el IESS cuando estás enfermo?

Si te dan reposo médico, cobras una parte de tu sueldo y la paga primero tu empleador y después el IESS. Los **primeros 3 días** los paga tu empleador: la mitad de tu sueldo diario. **Desde el cuarto día** paga el IESS el **75 % de tu última remuneración**, hasta seis meses, siempre que tengas **6 aportes mensuales seguidos** antes de enfermar.

Esta calculadora sirve **solo para Ecuador** y para personas afiliadas al IESS que trabajan en relación de dependencia. Para saber cuánto te queda de sueldo en un mes normal, usa la [calculadora de sueldo neto de Ecuador](https://skilio.com/calculadoras/sueldo-neto-ecuador/).

## Requisitos para cobrar el subsidio por enfermedad

La Ley de Seguridad Social pide, en su artículo 107, **6 imposiciones mensuales ininterrumpidas**. En palabras simples: que hayan aportado por ti 6 meses seguidos justo antes de enfermar. La página oficial de preguntas frecuentes del IESS repite este mismo requisito.

Además, necesitas:

- El **certificado médico** del reposo, validado en una unidad de salud del IESS si te atendió una clínica privada.
- Una **cuenta bancaria** registrada en tu historia laboral del IESS y validada en un Centro de Atención Universal.

Si dejas de aportar, conservas tu derecho hasta **2 meses** después del último aporte (artículo 107).

## Desde qué día paga el IESS

El IESS paga **desde el cuarto día** de reposo y **hasta seis meses**: como máximo, hasta el día 185 de incapacidad. Los 3 primeros días los cubre tu empleador con el **50 % de tu sueldo** (artículo 106 de la Ley de Seguridad Social). El IESS paga el subsidio en el mes siguiente a la validación del certificado, entre el 26 y el 30.

## Cómo se calcula el subsidio por enfermedad

```
Sueldo por día = sueldo promedio / 30
Empleador = sueldo por día × 50 % × 3 días
IESS = sueldo por día × 75 % × (días de reposo - 3, hasta el día 185)
```

- **Sueldo promedio:** tu última remuneración aportada al IESS. Si cambió hace poco, usa el promedio de los últimos 3 meses.
- **75 %:** el porcentaje que paga el IESS desde el cuarto día.
- **Días de reposo:** los que dice tu certificado médico. Desde el día 186 ya no hay subsidio.

El 75 % y los seis meses los informa el propio IESS: «Por enfermedad se paga el 75% de la última remuneración, a partir del cuarto día hasta seis meses» ([boletín del IESS de junio de 2022](https://web.archive.org/web/20220621210046/https://www.iess.gob.ec/es/sala-de-prensa/-/asset_publisher/4DHq/content/15-mil-afiliados-de-la-zona-3-se-benefician-con-el-pago-de-subsidios/10174)). La Ley de Seguridad Social solo dice que hay un "subsidio monetario de duración transitoria" (artículo 104). Un reglamento antiguo del IESS (Resolución 318 de 1978) bajaba el pago al 66 % desde el día 71; si tu liquidación usa otro porcentaje, cámbialo en **Opciones avanzadas**. Manda siempre el valor que calcule el IESS.

## Ejemplo: sueldo de $800 y 15 días de reposo

Con $800 al mes, tu sueldo por día es $800 / 30 = **$26,67**. Con 12 aportes seguidos y 15 días de reposo:

| Concepto | Días | Valor |
| --- | --- | --- |
| Paga el empleador (50 %) | 3 | $40,00 |
| Paga el IESS (75 %) | 12 | $240,00 |
| **Total que cobras** | 15 | **$280,00** |
| Lo que habrías ganado trabajando | 15 | $400,00 |
| Lo que dejas de recibir | | $120,00 |

Dicho fácil: de cada 100 dólares que ganarías trabajando, cobras unos 70.

## Si no llegas a 6 aportes

Entonces el IESS no paga el subsidio. Pero tu empleador sigue obligado: el Código del Trabajo (artículo 42, número 19) le manda pagarte el **50 % de tu remuneración**, hasta **dos meses en cada año** y con certificado médico. La Ley de Seguridad Social lo confirma en su artículo 106.

Con 5 aportes, $800 al mes y 15 días de reposo, tu empleador te paga 15 × $13,33 = **$200,00**. Si el reposo dura 70 días, la ley cubre 60 y los otros 10 quedan sin pago. Con $800 al mes serían $800,00 en total.

## Qué hacer para que te paguen

1. Pide el certificado médico y que quede registrado en el sistema del IESS.
2. Avisa por escrito a tu empleador y al Ministerio del Trabajo dentro de los **3 primeros días** de enfermedad (artículo 177 del Código del Trabajo).
3. Comprueba que tu cuenta bancaria esté validada en tu historia laboral.
4. Revisa tu rol de pagos.

Tu empleador no puede despedirte de forma intempestiva mientras dure una enfermedad no profesional que no pase de un año (artículo 175 del Código del Trabajo).

## Preguntas frecuentes

### ¿Cuántos aportes necesito para el subsidio por enfermedad del IESS?

Necesitas 6 aportes mensuales seguidos antes de enfermar. Si aportaste menos, el IESS no paga y tu empleador cubre la mitad de tu sueldo hasta 60 días al año.

### ¿Desde qué día paga el IESS un reposo médico?

Desde el cuarto día. Los 3 primeros días los paga tu empleador, con la mitad de tu sueldo.

### ¿Cuánto me pagan si tengo reposo médico?

Depende de tu sueldo y de los días. Con $800 al mes, 12 aportes y 15 días de reposo, cobrarías unos $280,00 en total. La calculadora te da tu cifra y la desglosa entre empleador e IESS.

### ¿Me descuentan algo del subsidio?

La calculadora muestra el valor bruto. En el rol de pagos de un mes normal sí se descuenta tu aporte al IESS, como puedes ver en la [calculadora de sueldo neto](https://skilio.com/calculadoras/sueldo-neto-ecuador/). Si el subsidio paga aporte o no, lo decide el IESS.

### ¿Qué pasa si mi reposo por enfermedad dura más de seis meses?

El IESS paga el subsidio hasta el día 185 de incapacidad; desde el día 186 ya no hay subsidio. Con $800 al mes y un reposo de 365 días, cobrarías unos $3.680,00: $40,00 del empleador y $3.640,00 del IESS por 182 días. Mientras la enfermedad no pase de un año, tu empleador no puede despedirte de forma intempestiva (artículo 175 del Código del Trabajo).

## Fuentes oficiales

- [Ley de Seguridad Social, arts. 104 a 107](https://www.iess.gob.ec/documents/10162/33701/Ley_seguridad_social.pdf), IESS.
- [Preguntas frecuentes del IESS](https://www.iess.gob.ec/seguro-salud-pf/).
- [Boletín del IESS sobre el pago de subsidios (junio de 2022)](https://web.archive.org/web/20220621210046/https://www.iess.gob.ec/es/sala-de-prensa/-/asset_publisher/4DHq/content/15-mil-afiliados-de-la-zona-3-se-benefician-con-el-pago-de-subsidios/10174): 75 % desde el cuarto día hasta seis meses.
- [Código del Trabajo, arts. 42, 175 y 177](https://www.trabajo.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2024/01/CODIGO_DEL_TRABAJO.pdf), Ministerio del Trabajo.

## Fuentes

- Ley de Seguridad Social, arts. 104 a 107 — Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS): https://www.iess.gob.ec/documents/10162/33701/Ley_seguridad_social.pdf
- Código del Trabajo, arts. 42, 175 y 177 — Ministerio del Trabajo de Ecuador: https://www.trabajo.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2024/01/CODIGO_DEL_TRABAJO.pdf
