# Calculadora de suspensión disciplinaria en Argentina: cuánto te descuentan

> Calcula cuánto te descuentan por una suspensión disciplinaria en Argentina: días, presentismo, efecto en el aguinaldo y el máximo de 30 días.

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- Solo Argentina.

## En resumen

- En Argentina, con un sueldo básico de $ 1.800.000 un día vale $ 60.000 (sueldo ÷ 30), y 3 días de suspensión descuentan $ 180.000.
- Si tu convenio paga un presentismo del 8,33 % ($ 149.940 sobre ese sueldo) y lo pierdes, el total que dejas de cobrar es de $ 329.940.
- La ley permite como máximo 30 días de suspensión disciplinaria en un año, contados desde la primera (art. 220 de la LCT).
- El aguinaldo baja como máximo la mitad del descuento ($ 164.970 en este ejemplo), y solo si ese mes es el de mayor sueldo del semestre.

## Qué datos pide

Etiqueta del campo y valor de ejemplo con el que se abre la calculadora:

- Sueldo básico mensual bruto: $ 1.800.000
- Días de suspensión: 3 días
- Suspensiones anteriores en el año: 0 días
- Presentismo (% del básico): 8,33 %
- Divisor del valor del día: 30 días

## Resultado con los valores de ejemplo

Es lo que da la calculadora con los datos de ejemplo de la lista anterior:

- Descuento por la suspensión: $ 180.000
- Presentismo perdido: $ 149.940
- Sueldo bruto del mes: $ 1.620.000

## ¿Cuánto me descuentan si me suspenden?

Por cada día de suspensión disciplinaria te descuentan **un día de sueldo, que se calcula dividiendo tu sueldo mensual entre 30**. Con un sueldo básico de $ 1.800.000, un día vale $ 60.000, así que 3 días descuentan $ 180.000. Si además tu convenio paga presentismo, lo normal es perderlo.

Esta calculadora es **solo para Argentina** y para sueldo mensual. Usa la Ley de Contrato de Trabajo (LCT, Ley 20.744): el sueldo paga el trabajo hecho (art. 103), así que los días de suspensión sin goce no devengan sueldo.

## Cómo usar la calculadora

1. **Sueldo básico mensual bruto:** el básico de tu recibo, sin presentismo.
2. **Días de suspensión:** los que indica la carta que te entregaron.
3. **Mi sueldo incluye presentismo:** déjalo marcado si tu recibo tiene ese concepto.

En **Opciones avanzadas** puedes indicar los días de suspensión que ya cumpliste en el año, cambiar el porcentaje de presentismo, decidir si lo pierdes y modificar el divisor del día (30 por defecto; algunos convenios usan 25).

## Fórmula del descuento

```
valor del día = sueldo ÷ 30
descuento = valor del día × días de suspensión
presentismo perdido = sueldo × % de presentismo
total que dejas de cobrar = descuento + presentismo perdido
```

## El máximo de 30 días en un año

El artículo 218 de la LCT exige que la suspensión tenga **justa causa, plazo fijo y se notifique por escrito**. El artículo 219 reconoce las razones disciplinarias como justa causa. Y el artículo 220 pone el tope: **no más de 30 días en un año, contados desde la primera suspensión**. Además, la medida debe ser proporcionada a la falta demostrada (art. 67).

Si sumas los días que ya cumpliste y los nuevos y pasas de 30, la calculadora te avisa de cuántos días sobran.

## Ejemplo

Sueldo básico de $ 1.800.000 con presentismo del 8,33 % y 3 días de suspensión:

| Concepto | Importe |
| --- | --- |
| Valor de un día | $ 60.000 |
| Descuento por 3 días | $ 180.000 |
| Presentismo perdido | $ 149.940 |
| Total que dejas de cobrar | $ 329.940 |
| Sueldo bruto del mes | $ 1.620.000 |
| Neto aproximado (aportes del 17 %) | $ 1.344.600 |

Quedarían 27 días hasta el máximo de 30 del año. De cada 100 pesos de tu sueldo con presentismo, dejas de cobrar unos 17.

## Aguinaldo y vacaciones

El aguinaldo es el 50 % de la mayor remuneración mensual del semestre (art. 122). Si el mes de la suspensión es el más alto, baja como máximo la mitad de lo que dejas de cobrar: $ 164.970 en el ejemplo. En cualquier otro mes no cambia.

Para las vacaciones completas hay que haber trabajado al menos la mitad de los días hábiles del año (art. 151). Los días de suspensión no cuentan como trabajados.

## Preguntas frecuentes

### ¿Cuántos días de suspensión puede darme mi empleador?

Como máximo 30 días en un año, contados desde la primera suspensión (art. 220 LCT). Debe tener justa causa, plazo fijo y constar por escrito.

### ¿Me pagan los días que estoy suspendido?

No. La suspensión disciplinaria es sin goce de sueldo. Los días no trabajados por esa causa no devengan remuneración.

### ¿Cuánto tiempo tengo para cuestionar una suspensión?

30 días corridos desde que te notifican (art. 67). Pasado ese plazo la medida se tiene por consentida.

### ¿Pierdo el presentismo con una suspensión?

Depende de tu convenio o de la política de la empresa, porque la LCT no regula el presentismo. En la mayoría se pierde entero. Puedes desmarcarlo en la calculadora.

### ¿La suspensión baja mi aguinaldo?

Solo si el mes de la suspensión es el de mayor sueldo del semestre. Entonces baja como máximo la mitad del descuento.

### ¿Y si mi convenio divide el sueldo entre 25?

Cámbialo en Opciones avanzadas. El valor del día sube y el descuento también.

## Fuentes

- [Ley 20.744 de Contrato de Trabajo, texto actualizado (infoleg)](https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/25000-29999/25552/texact.htm): arts. 67, 103, 122, 151, 218, 219 y 220.

Esta calculadora da una estimación. Tu recibo puede diferir según tu convenio colectivo.

## Fuentes

- Ley 20.744 de Contrato de Trabajo, texto actualizado (infoleg): https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/25000-29999/25552/texact.htm
