# Calculadora de terminación por mutuo acuerdo en Venezuela: qué te pagan

> Terminación por mutuo acuerdo en Venezuela: calcula prestaciones, vacaciones, bono y utilidades que te corresponden y suma la cantidad pactada.

- Calculadora gratis y sin registro: https://skilio.com/calculadoras/terminacion-mutuo-acuerdo-venezuela/
- Solo Venezuela.

## En resumen

- En Venezuela, si terminas el trabajo por mutuo acuerdo cobras como mínimo tus prestaciones sociales (LOTTT art. 142), vacaciones, bono vacacional y utilidades por meses completos.
- Con Bs. 60.000 de salario y 6 años y 8 meses de servicio, el mínimo son unos Bs. 1.099.250,00: Bs. 993.250,00 de prestaciones y Bs. 106.000,00 de lo demás.
- Si pactan una cantidad extra de Bs. 100.000, el total sube a Bs. 1.199.250,00; el extra se suma, no sustituye lo que fija la ley.
- Los derechos laborales son irrenunciables (art. 19): un acuerdo no puede dejarte con menos del mínimo.

## Qué datos pide

Etiqueta del campo y valor de ejemplo con el que se abre la calculadora:

- Tu salario mensual: Bs. 60.000
- Fecha en que entraste: 2020-03-01
- Fecha de salida pactada: 2026-10-31
- Días de sueldo que aún no te han pagado: 0 días
- Días de utilidades que paga tu empresa: 30 días
- Años de vacaciones que no has disfrutado ni cobrado: 0 años
- Utilidades que ya cobraste este año: Bs. 0
- Anticipos de prestaciones que ya cobraste: Bs. 0
- Cantidad extra que pactan por el acuerdo: Bs. 0
- Tasa del dólar (para ver el resultado en dólares): Bs. 0

Según el modo que elijas, también:

- Garantía depositada (sin intereses): Bs. 0

## Resultado con los valores de ejemplo

Es lo que da la calculadora con los datos de ejemplo de la lista anterior:

- Lo que te corresponde por ley: Bs. 1.099.250,00
- Prestaciones sociales: Bs. 993.250,00
- Sueldo, vacaciones, bono y utilidades: Bs. 106.000,00

## ¿Qué te pagan si terminas el trabajo de mutuo acuerdo en Venezuela?

Te corresponden **tus prestaciones sociales y los beneficios que ya llevas ganados**: vacaciones, bono vacacional y utilidades por los meses completos, más los días de sueldo que te deban. A eso se suma lo que pacten por escrito. Escribe tus datos en la calculadora y verás el resultado al momento.

La LOTTT dice en su art. 76 que la relación de trabajo puede terminar por **voluntad común de las partes**. Es decir, tú y tu empresa se ponen de acuerdo en la fecha y en las condiciones de la salida. Puedes leer el [texto oficial del Ministerio del Trabajo](https://www.mpppst.gob.ve/mpppstweb/wp-content/uploads/2014/03/LEY_ORGANICA_DEL_TRABAJO_LOS_TRABAJADORES_Y_LAS_TRABAJADORAS.pdf) (Gaceta Oficial 6.076 Extraordinario de 2012).

Es una **estimación**. El acuerdo final puede cambiar un poco según tu contrato colectivo y tus recibos.

## Qué fija la ley y qué queda a lo que pacten

Hay cuatro partidas que la LOTTT obliga a pagar y una que depende solo de lo que firmen:

- **Prestaciones sociales** (arts. 141 y 142): se paga la cifra mayor entre lo depositado como garantía y 30 días por año.
- **Vacaciones y bono vacacional** (arts. 190, 192 y 196): los meses completos del año en curso y, si las debes, las de años anteriores.
- **Utilidades** (art. 131): una parte proporcional a los meses completos del año de salida.
- **Sueldo pendiente** (art. 113): los días trabajados que no te han pagado.
- **Cantidad extra** (art. 76): no es obligatoria. Existe solo si ambas partes la escriben en el acuerdo.

La indemnización del art. 92 no entra: es del despido sin causa.

## Cómo usar la calculadora

Solo necesitas tres datos para ver el resultado:

1. **Salario mensual.** Pon el que figura en tu recibo, sin cestaticket ni bonos que no son salario.
2. **Fecha de entrada y fecha de salida pactada.** De ahí salen tus años y tus meses completos.
3. **Días de sueldo sin cobrar.** Déjalo en 0 si ya te pagaron todo el mes.

En **Opciones avanzadas** puedes afinar: la cantidad extra pactada, los días de utilidades de tu empresa (de 30 a 120), los años de vacaciones sin tomar, los anticipos o utilidades ya cobrados, la garantía exacta de tu estado de cuenta y la tasa del dólar.

## Cómo se calcula lo que te corresponde

El punto de partida es tu **salario diario**: el sueldo del mes entre 30. Con él se arman dos bases:

1. El **salario integral diario** (art. 122), que suma al diario la parte de utilidades y de bono vacacional de cada día. Sirve para las prestaciones.
2. El **salario normal**, que es el diario a secas. Sirve para vacaciones, bono, utilidades y sueldo pendiente.

Las prestaciones salen de comparar dos cuentas y quedarse con la mayor. La **garantía** da 15 días de integral por cada trimestre que empiezas, y desde el segundo año suma 2 días más por año (hasta 30). El **retroactivo** da 30 días por año cumplido, y otro año si la fracción pasa de 6 meses. Con menos de 3 meses, la ley da 5 días por mes o fracción (art. 142 e).

Vacaciones y bono dan 15 días el primer año y uno más por año, hasta 30. Las utilidades se cuentan con los días que paga tu empresa (de 30 a 120) entre 360, por cada mes completo.

La cifra final es el mínimo de ley más la cantidad extra pactada, si la hay.

## Ejemplo: Bs. 60.000 de salario, de 1-3-2020 a 31-10-2026

Imagina a alguien con 6 años y 8 meses en la empresa que pacta su salida. Con los valores de ejemplo, así sale el mínimo:

| Paso | Bolívares |
| --- | --- |
| Salario diario (60.000 ÷ 30) | Bs. 2.000,00 |
| Salario integral diario | Bs. 2.283,33 |
| Vacaciones fraccionadas: 21 días × 8/12 | Bs. 28.000,00 |
| Bono vacacional fraccionado: 21 días × 8/12 | Bs. 28.000,00 |
| Utilidades fraccionadas: 30 días × 10/12 meses | Bs. 50.000,00 |
| Garantía: 435 días de salario integral | Bs. 993.250,00 |
| Retroactivo: 210 días de salario integral | Bs. 479.500,00 |
| Prestaciones sociales (la mayor) | Bs. 993.250,00 |
| Mínimo que fija la ley | Bs. 1.099.250,00 |

Aquí gana la garantía, porque suma más que los 30 días por año. Si en el acuerdo pactan además **Bs. 100.000,00** de más, el total sería **Bs. 1.199.250,00**.

## Qué cuidar antes de firmar el acuerdo

- **El acuerdo debe constar por escrito** y decir qué fecha de salida se pacta y qué se paga.
- **No puede quitarte derechos.** El art. 19 de la LOTTT dice que los derechos laborales son irrenunciables. Las transacciones solo se hacen al terminar la relación y sobre derechos dudosos o discutidos, con una relación circunstanciada de los hechos.
- **Compara con el mínimo.** Si la cifra que te ofrecen es menor que la de esta calculadora, revisa qué concepto falta.
- **Guarda una copia firmada** con la fecha y el detalle de cada pago.
- **El plazo de pago** es de 5 días siguientes al fin de la relación (art. 142 f).

## Mutuo acuerdo, renuncia y despido

En la **renuncia** decides tú solo irte y debes avisar con tiempo (art. 81); mira la [calculadora de renuncia](https://skilio.com/calculadoras/renuncia-venezuela/). En el **despido sin causa** decide la empresa y se suma la indemnización del art. 92; mira la [calculadora de despido injustificado](https://skilio.com/calculadoras/despido-injustificado-venezuela/). En el mutuo acuerdo deciden las dos partes, no hay preaviso y la indemnización no es obligatoria, pero se puede pactar una cantidad extra.

## Preguntas frecuentes

### ¿Pierdo mis prestaciones sociales si firmo un mutuo acuerdo?

No. Son un derecho irrenunciable (art. 19). Aunque firmes, la empresa debe pagarte al menos lo que fija la ley.

### ¿Me corresponde indemnización por terminar de mutuo acuerdo?

La ley no la fija: el art. 92 es para el despido sin causa. Pero las partes pueden pactar una cantidad extra, y esta calculadora la suma si la escribes.

### ¿Qué fecha de salida debo poner?

La que figure en el acuerdo como último día de trabajo. De esa fecha salen tus meses completos y tus utilidades.

### ¿Cuánto tarda la empresa en pagar?

Dentro de los 5 días siguientes al fin de la relación (art. 142 f). Si se retrasa, las prestaciones generan intereses de mora, que esta calculadora no incluye.

### ¿Cuánto cobro si llevo menos de un año?

Vacaciones, bono y utilidades se pagan por los meses completos que trabajaste. Con menos de 3 meses, las prestaciones son 5 días de salario por cada mes o fracción.

### ¿Pago impuesto sobre la renta por lo que cobro?

Las prestaciones sociales y sus intereses están exentos del impuesto sobre la renta (art. 143 de la LOTTT). El resto, incluida la cantidad extra, suma a tus ingresos del año.

## Fuentes

- Texto oficial del Ministerio del Trabajo — mpppst.gob.ve: https://www.mpppst.gob.ve/mpppstweb/wp-content/uploads/2014/03/LEY_ORGANICA_DEL_TRABAJO_LOS_TRABAJADORES_Y_LAS_TRABAJADORAS.pdf
