# Tope de aportes del convenio para cámaras empresarias y sindicatos en Argentina

> Calcula el tope del 0,5 % para cámaras empresarias y del 2 % para sindicatos en un convenio colectivo, en pesos, y cuánto excede lo pactado.

- Calculadora gratis y sin registro: https://skilio.com/calculadoras/tope-aportes-convencionales-camaras-empresarias-cero-coma-cinco-argentina/
- Solo Argentina.

## En resumen

- En Argentina, los aportes de un convenio colectivo a favor de cámaras empresarias no pueden superar el 0,5 % de las remuneraciones de los trabajadores.
- Los aportes a favor de asociaciones de trabajadores, sean o no afiliados, tienen un tope del 2 %; no cuentan las cuotas de afiliación sindical.
- Con 10 trabajadores que cobran $ 1.500.000, las remuneraciones son $ 15.000.000 al mes: el tope para cámaras es de $ 75.000 y el de sindicatos, de $ 300.000.
- Si se pactara 1 % para cámaras, serían $ 150.000: el exceso sobre el tope sería de $ 75.000 al mes.

## Qué datos pide

Etiqueta del campo y valor de ejemplo con el que se abre la calculadora:

- Remuneración mensual de cada trabajador: $ 1.500.000
- Trabajadores comprendidos: 10 trabajadores
- Aporte pactado para cámaras empresarias: 1 %
- Aporte pactado para sindicatos: 2,5 %
- Tope legal para cámaras empresarias: 0,5 %
- Tope legal para sindicatos: 2 %

## Resultado con los valores de ejemplo

Es lo que da la calculadora con los datos de ejemplo de la lista anterior:

- Tope para cámaras empresarias: $ 75.000
- Tope para sindicatos: $ 300.000
- Exceso sobre los topes: $ 150.000

## ¿Cuál es el tope de los aportes de un convenio colectivo?

El tope es **el 0,5 % de las remuneraciones para cámaras empresarias** y **el 2 % para asociaciones de trabajadores**. Lo fija el artículo 9 de la Ley 14.250 de convenciones colectivas, en el texto que le dio el artículo 133 de la [Ley 27.802 de Modernización Laboral](https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/norma-423680/texto).

Esta calculadora sirve solo para Argentina. Te dice cuántos pesos son esos porcentajes con tus datos y cuánto se pasa lo pactado, si se pasa.

## Qué dice la norma

La ley habla de dos grupos de aportes y contribuciones previstos en los convenios, cualquiera sea su nombre u objeto:

- **A favor de cámaras, asociaciones o personas jurídicas integradas total o parcialmente por empleadores**, o cuyos órganos directivos tengan representantes de los empleadores: hasta el 0,5 % de las remuneraciones de los trabajadores.
- **A favor de asociaciones de trabajadores**, válidos para afiliados o no afiliados comprendidos en el convenio: hasta el 2 % de las remuneraciones.

Quedan fuera del tope las cuotas de afiliación sindical y las cláusulas que den otros beneficios especiales según la afiliación a la asociación que firmó el convenio.

## Cómo usar la calculadora

1. **Remuneración mensual de cada trabajador.** Pon la remuneración media de quienes comprende el convenio.
2. **Trabajadores comprendidos.** El número de personas a las que se aplica.
3. **Aporte pactado para cámaras y para sindicatos.** Los porcentajes que escribe el convenio. Si aún no los tienes, deja los de ejemplo.
4. **Opciones avanzadas.** Los topes legales (0,5 % y 2 %) aparecen ya escritos. Solo cámbialos si la ley cambia.

Verás el tope en pesos de cada aporte, lo pactado y el exceso. También el tope por trabajador.

## Fórmula

```
remuneraciones = sueldo × trabajadores
tope = remuneraciones × porcentaje de tope ÷ 100
pactado = remuneraciones × porcentaje pactado ÷ 100
exceso = pactado − tope   (si es negativo, 0)
```

- El **sueldo** es la remuneración mensual de cada trabajador.
- El **porcentaje de tope** es 0,5 para cámaras y 2 para sindicatos.
- El **exceso** es lo que sobra por encima del tope. Si lo pactado es igual o menor, no hay exceso.

## Ejemplo con 10 trabajadores y $ 1.500.000

Un convenio comprende a 10 trabajadores que cobran $ 1.500.000 cada uno. Pacta 1 % para cámaras y 2,5 % para sindicatos.

| Concepto | Cámaras | Sindicatos |
| --- | --- | --- |
| Remuneraciones del mes | $ 15.000.000,00 | $ 15.000.000,00 |
| Porcentaje pactado | 1 % | 2,5 % |
| Importe pactado | $ 150.000,00 | $ 375.000,00 |
| Tope legal | $ 75.000,00 | $ 300.000,00 |
| Exceso | $ 75.000,00 | $ 75.000,00 |

El exceso total es de $ 150.000 al mes. Por trabajador, el tope es de $ 7.500 para cámaras y de $ 30.000 para sindicatos.

De cada 100 pesos de remuneración, la ley permite como máximo 50 centavos para cámaras y 2 pesos para sindicatos.

## Qué no cuenta para el tope

- **La cuota de afiliación sindical.** Es lo que paga quien se afilia al sindicato, y la ley la deja fuera de este tope. Puedes ver cuánto es en la [calculadora de cuota sindical](https://skilio.com/calculadoras/cuota-sindical-argentina/).
- **Los beneficios especiales por afiliación.** Cláusulas que dan algo extra a los afiliados no se suman al 2 %.
- **Los aportes de ley.** Jubilación, PAMI y obra social no son aportes del convenio. Míralos en la [calculadora de sueldo neto](https://skilio.com/calculadoras/sueldo-neto-argentina/).

Si quieres ver el caso del aporte solidario al sindicato, tienes la [contribución solidaria sindical](https://skilio.com/calculadoras/contribucion-solidaria-sindical-argentina/). Y para saber hasta dónde se puede descontar de un sueldo, los [descuentos máximos del sueldo](https://skilio.com/calculadoras/descuentos-maximos-sueldo-argentina/).

## Errores comunes

- **Sumar los dos topes como si fueran uno.** Son dos topes distintos, cada uno sobre sus aportes. Juntos, el máximo teórico es el 2,5 % de las remuneraciones.
- **Calcular sobre un sueldo equivocado.** El tope se mide sobre las remuneraciones de los trabajadores, no sobre la facturación de la empresa.
- **Contar la cuota de afiliación dentro del 2 %.** La ley la excluye de forma expresa.
- **Olvidar que cambia con el sueldo.** El tope en pesos sube o baja cuando cambian las remuneraciones, aunque el porcentaje sea el mismo.

## Importante

Es una estimación con la remuneración media que escribas. Cada convenio puede definir su base de cálculo y hay que mirar su texto homologado. La calculadora no da asesoramiento legal.

## Preguntas frecuentes

### ¿Cuánto puede cobrar un convenio colectivo para las cámaras empresarias?

Hasta el 0,5 % de las remuneraciones de los trabajadores. Con remuneraciones de $ 15.000.000 al mes, son $ 75.000.

### ¿Cuál es el tope para los aportes a favor de sindicatos?

El 2 % de las remuneraciones. Con $ 15.000.000 al mes, son $ 300.000. Vale para afiliados y no afiliados comprendidos en el convenio.

### ¿La cuota de afiliación cuenta para el 2 %?

No. La ley deja fuera las cuotas de afiliación sindical y las cláusulas con beneficios especiales por estar afiliado.

### ¿Qué pasa si el convenio pacta más que el tope?

La calculadora te muestra el exceso en pesos. Qué consecuencias tiene en cada caso depende del texto del convenio y de su homologación, así que conviene consultarlo con quien lo administra.

### ¿Los dos topes se suman?

Son independientes: 0,5 % para cámaras y 2 % para asociaciones de trabajadores. En total, el máximo teórico es el 2,5 % de las remuneraciones.

### ¿Quién paga estos aportes, el trabajador o el empleador?

Depende de cómo lo establezca el convenio. El tope se mide sobre las remuneraciones de los trabajadores, sin importar quién lo ingrese.

## Fuentes

- Ley 27.802 de Modernización Laboral — Gobierno de Argentina: https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/norma-423680/texto
