# Calculadora de transferencia del contrato de trabajo en Argentina

> Calcula en Argentina qué pasa con tu antigüedad y quién responde de lo que te deben cuando cambia el dueño del establecimiento (arts. 225 a 228).

- Calculadora gratis y sin registro: https://skilio.com/calculadoras/transferencia-contrato-art-225-argentina/
- Solo Argentina.

## En resumen

- En Argentina, si el establecimiento se transfiere, tu contrato continúa con el nuevo dueño y conservas toda tu antigüedad (art. 225 de la LCT).
- Con 7 años y 6 meses de servicio al transferirse el establecimiento (90 meses), se conservan los 90 meses completos.
- Si te deben $ 2.400.000 y el comprador pudo conocer esa deuda, el vendedor y el comprador responden de los $ 2.400.000 a la vez (art. 228).
- Con 8 años de antigüedad total, un despido sin causa posterior equivale a 8 meses de sueldo: $ 9.600.000 con un sueldo de $ 1.200.000.

## Qué datos pide

Etiqueta del campo y valor de ejemplo con el que se abre la calculadora:

- ¿Qué cambia de manos?: Venta o transferencia del establecimiento
- Mejor sueldo mensual normal y habitual: $ 1.200.000
- Fecha de ingreso: 2019-03-01
- Fecha de la transferencia: 2026-08-31
- Lo que se te debe ese día: $ 2.400.000

Según el modo que elijas, también:

- Último día de trabajo con el nuevo empleador: 2027-02-28

## Resultado con los valores de ejemplo

Es lo que da la calculadora con los datos de ejemplo de la lista anterior:

- Antigüedad que se conserva: 7 años y 6 meses
- Quién responde de la deuda: El vendedor y el comprador

## ¿Qué pasa con tu contrato si cambia el dueño?

Tu contrato de trabajo sigue igual con el nuevo dueño y conservas toda tu antigüedad. Así lo dice el artículo 225 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), en el texto que dejó la Ley 27.802 de Modernización Laboral. Pasa lo mismo si el establecimiento se vende, se cede, se arrienda o se transfiere por cualquier otro título.

Esta página es **solo para Argentina**. No necesitas firmar nada para que el contrato continúe: el cambio de empleador lo hace la ley. Con tu antigüedad intacta, siguen contando para ti las vacaciones, el preaviso y la indemnización por despido.

El resultado es una estimación para entender el reparto. No sustituye a un cálculo oficial ni al texto de la ley.

## ¿Quién responde de lo que te deben?

Responden los dos, el vendedor y el comprador, de lo que ya se te debía el día de la transferencia, pero solo si el comprador lo conocía o pudo conocerlo. Es la regla del artículo 228 de la LCT.

En la práctica hay tres situaciones:

- **Deuda conocida o que se pudo conocer** (consta en recibos, libros o registros): responden los dos a la vez. Puedes cobrar el total a cualquiera de ellos. La deuda no se duplica.
- **Deuda oculta**: si el comprador hizo las comprobaciones razonables y la información estaba oculta o era falsa, queda eximido. La deuda sigue a cargo del vendedor.
- **Deuda que nace después**: si el nuevo dueño te despide más adelante, esa indemnización es suya. No existía el día de la transferencia, así que el vendedor no entra en ella según el texto del artículo 228.

## Otros casos que prevé la ley

1. **Arrendamiento o cesión transitoria (art. 227)**: se aplican las mismas reglas. Cuando termina el plazo y el propietario recupera el establecimiento, asume las obligaciones del artículo 225.
2. **Cesión solo del personal (art. 229)**: si pasan a los trabajadores sin el establecimiento, hace falta tu aceptación expresa y por escrito. Aun con tu aceptación, cedente y cesionario responden juntos de todas las obligaciones de esa relación.
3. **Transferencia al Estado (art. 230)**: este título no se aplica. La calculadora no cubre ese caso.
4. **Perjuicio por la transferencia (art. 226)**: si cambian tus funciones, el objeto de la explotación o se separan secciones y baja la garantía de cobro, puedes considerar extinguido el contrato. La calculadora solo lo avisa.

## Cómo usar la calculadora

1. Elige **qué cambia de manos**: el establecimiento, un arrendamiento o solo el personal.
2. Escribe tu **mejor sueldo mensual** normal y habitual, sin aguinaldo ni vacaciones.
3. Pon tu **fecha de ingreso** y la **fecha de la transferencia**, el último día con el empleador anterior.
4. Indica **lo que se te debe** ese día: sueldos, aguinaldo, vacaciones u otros pagos pendientes.
5. Marca si la deuda **constaba o se pudo conocer**. Si estaba oculta, déjalo sin marcar.
6. En opciones avanzadas puedes añadir un **despido posterior** para ver la indemnización con toda tu antigüedad.

## Fórmula

```
Antigüedad = desde el ingreso hasta la transferencia (ambos días incluidos)
Responde el vendedor = deuda
Responde el comprador = deuda   (si se conocía o pudo conocer, o si es cesión del personal)
                      = 0       (si estaba oculta)
Indemnización posterior = años a pagar × sueldo
```

Los **años a pagar** son los años completos de antigüedad, más uno si sobran más de 3 meses (art. 245 de la LCT). Siempre se paga al menos uno. Esta cuenta no aplica el tope del convenio colectivo ni suma preaviso, integración, aguinaldo ni vacaciones. Para eso, usa la [calculadora de indemnización por despido](https://skilio.com/calculadoras/indemnizacion-despido-argentina/).

## Ejemplo

Ingresaste el 1 de marzo de 2019 y la empresa se transfiere el 31 de agosto de 2026. Tu sueldo es de $ 1.200.000 y te deben $ 2.400.000 (dos meses). El comprador podía conocer esa deuda.

| Concepto | Cómo se calcula | Resultado |
| --- | --- | --- |
| Antigüedad conservada | Del 1 de marzo de 2019 al 31 de agosto de 2026 | 7 años y 6 meses |
| Meses completos | 7 × 12 + 6 | 90 meses |
| Debe el vendedor | Toda la deuda | $ 2.400.000,00 |
| Debe el comprador | Deuda conocida o cognoscible | $ 2.400.000,00 |

De cada 100 pesos que se te deben, puedes cobrar los 100 a cualquiera de los dos. Si más tarde el nuevo dueño te despide sin causa tras 8 años justos de antigüedad total, la indemnización es de 8 meses de sueldo: 8 × $ 1.200.000 = $ 9.600.000. Es a cargo del nuevo dueño.

## Qué conviene tener a mano

- Los **recibos de sueldo** y la fecha exacta de ingreso.
- El **acta o contrato** de la transferencia, para ver la fecha y el tipo.
- El detalle de lo adeudado: sueldos, aguinaldo con la [calculadora de aguinaldo](https://skilio.com/calculadoras/aguinaldo-argentina/) y vacaciones con la [calculadora de vacaciones](https://skilio.com/calculadoras/vacaciones-argentina/).

Para otra figura distinta, la subcontratación, mira la [solidaridad del artículo 30](https://skilio.com/calculadoras/solidaridad-subcontratacion-art-30-argentina/). Si el despido llega con aviso, calcula antes el [preaviso](https://skilio.com/calculadoras/preaviso-argentina/).

Fuente oficial: [texto vigente de la Ley de Contrato de Trabajo 20.744 en InfoLEG](https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/25000-29999/25552/texact.htm).

## Preguntas frecuentes

### ¿Pierdo antigüedad si el establecimiento pasa a otro dueño?

No. El artículo 225 dice que el contrato continúa con el nuevo dueño y que conservas la antigüedad que habías ganado con el anterior. Cuenta para vacaciones, preaviso e indemnización.

### ¿Tengo que aceptar el cambio de empleador?

Si cambia el dueño del establecimiento, no: el contrato pasa por ley. Si solo ceden al personal sin el establecimiento, sí: se necesita tu aceptación expresa y por escrito (art. 229).

### ¿El comprador responde de deudas que desconocía?

Si las desconocía y no pudo saberlas tras comprobar con debida diligencia, queda eximido. Si constaban o pudo conocerlas, responde junto con el vendedor. El texto vigente es el del artículo 228.

### ¿Puedo cobrar la deuda entera a uno solo de los dos?

Sí. La responsabilidad es solidaria: puedes pedir el total a cualquiera. Pero se cobra una sola vez, no los dos importes sumados.

### ¿Qué pasa si el nuevo dueño me despide después?

Esa indemnización la paga el nuevo dueño. Se calcula con toda tu antigüedad, incluida la anterior a la transferencia. Un año por cada año de servicio o fracción mayor de 3 meses.

### ¿Y si la transferencia es al Estado?

El artículo 230 deja fuera esa transferencia de este título. Esta calculadora no la cubre.

## Fuentes

- Texto vigente de la Ley de Contrato de Trabajo 20.744 en InfoLEG: https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/25000-29999/25552/texact.htm
