# Calculadora de turnos rotativos en Colombia: recargos nocturnos y dominicales

> Calculadora de turnos rotativos en Colombia: recargo nocturno del 35 %, recargo dominical y cuándo no hay recargo en turnos de 6 horas.

- Calculadora gratis y sin registro: https://skilio.com/calculadoras/turnos-rotativos-recargos-colombia/
- Solo Colombia.

## En resumen

- En Colombia, en turnos rotativos de 8 horas cada hora que trabajas entre las 7 p. m. y las 6 a. m. suma un recargo del 35 % sobre tu hora ordinaria.
- Con $ 2.000.000 tu hora vale $ 9.523,81; con 6 turnos de tarde (3 h de noche) y 6 de noche (8 h), tienes 66 horas de noche y $ 220.000,00 de recargo.
- Si además trabajas 2 domingos o festivos de 8 horas, el recargo dominical del 90 % suma $ 137.142,86 y el total del mes sube a $ 357.142,86.
- En turnos sucesivos de máximo 6 horas al día y 36 a la semana no hay recargo nocturno ni dominical.

## Qué datos pide

Etiqueta del campo y valor de ejemplo con el que se abre la calculadora:

- Tu salario mensual: $ 2.000.000
- Tipo de turnos: Turnos de 8 horas
- Días en turno de mañana: 8 días
- Días en turno de tarde: 6 días
- Días en turno de noche: 6 días
- De esos días, domingos o festivos: 2 días
- Horas de cada turno: 8 horas
- Horas de noche del turno de tarde: 3 horas
- Horas de noche del turno de noche: 8 horas
- Jornada máxima a la semana: 42 horas
- Recargo nocturno: 35 %
- Recargo dominical y festivo: 90 %

## Resultado con los valores de ejemplo

Es lo que da la calculadora con los datos de ejemplo de la lista anterior:

- Recargo de tus turnos en el mes: $ 357.143
- Total del mes: $ 2.357.143
- Valor de tu hora ordinaria: $ 9.524

## ¿Cómo se pagan los turnos rotativos en Colombia?

En turnos rotativos de 8 horas se paga tu salario más un **recargo del 35 %** por cada hora de noche y un **recargo del 90 %** por cada hora de domingo o festivo. Solo se suma el recargo, porque tu salario ya paga la hora.

Rotar significa que cambias de turno: unos días de mañana, otros de tarde y otros de noche. Cada mes el recargo depende de cuántos días hiciste en cada turno. Por eso esta calculadora te pide los días de cada uno.

## Qué horas cuentan como de noche

Según el artículo 160 del [Código Sustantivo del Trabajo](https://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo_sustantivo_trabajo.html), con la reforma de la [Ley 2466 de 2025](https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=260676), el trabajo nocturno es el que haces entre las **7 p. m. y las 6 a. m.**

- **Turno de mañana** (6 a. m. a 2 p. m.): 0 horas de noche.
- **Turno de tarde** (2 p. m. a 10 p. m.): 3 horas de noche, de 7 a 10 p. m.
- **Turno de noche** (10 p. m. a 6 a. m.): 8 horas de noche.

Si tus horarios son otros, cambia las horas de noche en Opciones avanzadas.

## Cómo usar la calculadora

1. **Tu salario mensual.** El básico de tu contrato, sin el auxilio de transporte.
2. **Tipo de turnos.** Elige turnos de 8 horas o sucesivos de 6 horas.
3. **Días en cada turno.** Cuántos días del mes haces de mañana, de tarde y de noche.
4. **Domingos o festivos.** Cuántos de esos días caen en domingo o festivo.

En **Opciones avanzadas** puedes cambiar las horas de cada turno, las horas de noche, la jornada y los porcentajes.

## Fórmula

```
Horas del mes = jornada semanal ÷ 6 días × 30 días
Valor de la hora = salario mensual ÷ horas del mes
Horas de noche = días de tarde × horas de noche de la tarde + días de noche × horas de noche del turno
Recargo nocturno = horas de noche × valor de la hora × 35 %
Recargo dominical = horas de domingo o festivo × valor de la hora × 90 %
```

- **Horas del mes:** con 42 horas a la semana, 210, según la [Ley 2101 de 2021](https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=166506).
- **El 35 %:** artículo 168 del Código Sustantivo del Trabajo.
- **El 90 %:** artículo 179 del mismo código con la Ley 2466 de 2025. Sube al 100 % el 1 de julio de 2027.

## Ejemplo: $ 2.000.000 con 8 días de mañana, 6 de tarde y 6 de noche

Con los valores de la calculadora, y 2 de esos días en domingo o festivo.

| Paso | Cuenta | Resultado |
| --- | --- | --- |
| Valor de la hora | $ 2.000.000 ÷ 210 | $ 9.523,81 |
| Horas de noche | 6 × 3 + 6 × 8 | 66 horas |
| Recargo nocturno | 66 × $ 9.523,81 × 35 % | $ 220.000,00 |
| Horas en domingo o festivo | 2 × 8 | 16 horas |
| Recargo dominical | 16 × $ 9.523,81 × 90 % | $ 137.142,86 |
| **Recargo del mes** | $ 220.000,00 + $ 137.142,86 | **$ 357.142,86** |

Ese mes cobras $ 2.357.142,86 brutos. De cada 100 pesos de tu salario, unos 18 son de recargo.

Una hora de noche en domingo o festivo suma los dos recargos: 90 % + 35 % = **125 %** sobre la hora ordinaria. La calculadora ya los cuenta: las horas de noche llevan el 35 % y las del festivo el 90 %.

## Turnos sucesivos de 6 horas

Si tú y tu empleador acuerdan turnos de trabajo sucesivos para que la empresa opere todos los días sin parar, y cada turno no pasa de **6 horas al día y 36 a la semana**, no hay recargo nocturno ni dominical. Lo dice el literal d del artículo 161 del código, con la Ley 2466 de 2025. Elige «Sucesivos de 6 horas» y la calculadora te lo muestra. Si trabajas más de esas horas, las de más son extra.

## Qué no cubre esta calculadora

- **Horas extra.** Si pasas de tu jornada, usa la [calculadora de horas extra](https://skilio.com/calculadoras/horas-extra-colombia/).
- **El recargo de una sola noche.** Para un turno fijo de noche, mira el [recargo nocturno](https://skilio.com/calculadoras/recargo-nocturno-colombia/).
- **El domingo trabajado.** Tiene reglas propias en el [trabajo dominical y festivo](https://skilio.com/calculadoras/trabajo-dominical-festivo-colombia/) y en el [descanso compensatorio](https://skilio.com/calculadoras/descanso-compensatorio-colombia/).
- **Es dinero bruto.** Para ver lo que te llega, usa la [calculadora de salario neto](https://skilio.com/calculadoras/salario-neto-colombia/).

Es una estimación para orientarte. Tu contrato o tu empresa pueden pagar más que el mínimo de la ley. Si quieres saber cuántas horas puedes trabajar a la semana, mira la [jornada de 42 horas](https://skilio.com/calculadoras/jornada-42-horas-colombia/).

## Preguntas frecuentes

### ¿Me pagan recargo nocturno si mi turno rota?

Sí. Cada hora que trabajes entre las 7 p. m. y las 6 a. m. lleva el 35 %, sea tu turno fijo o rotativo. Si una semana haces mañana y otra noche, solo cobras recargo en las horas de noche de la semana de noche.

### ¿Cuánto recargo me pagan por un turno de tarde que acaba a las 10 p. m.?

Solo por las horas desde las 7 p. m. Si tu turno es de 2 p. m. a 10 p. m., son 3 horas de noche. Con la hora a $ 9.523,81, el recargo de ese turno es de $ 10.000 aproximadamente.

### ¿Qué son los turnos sucesivos?

Son turnos de máximo 6 horas que se turnan para que la empresa trabaje todos los días sin pausa. Si los acuerdas y no pasas de 36 horas a la semana, no hay recargo nocturno ni dominical.

### ¿Un domingo de noche cuenta doble?

No exactamente. Se suman dos recargos sobre la hora ordinaria: el 90 % del domingo o festivo y el 35 % de la noche. En total, 125 %.

### ¿Los turnos de 12 horas están permitidos?

La jornada ordinaria es de 8 horas al día. Si lo acuerdas con tu empleador, puedes tener jornadas diarias flexibles de 4 a 9 horas sin horas extra, siempre que el promedio no pase de 42 horas a la semana. Un turno de 12 horas pasa de ese máximo diario: las horas de más son extra.

### ¿Mi salario cambia si un mes hago más turnos de noche?

Tu salario básico no cambia. Cambia el recargo: más horas entre las 7 p. m. y las 6 a. m. dan más recargo ese mes, y el recargo se suma al salario.

## Fuentes

- Código Sustantivo del Trabajo (Decreto Ley 2663 de 1950) — Secretaría del Senado de Colombia: https://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo_sustantivo_trabajo.html
- Ley 2466 de 2025 — Función Pública (normas de Colombia): https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=260676
