# Calculadora de vacaciones de servidores públicos en Bolivia

> Vacaciones de servidores públicos en Bolivia: calcula con tu fecha de ingreso si te tocan 15, 20 o 30 días hábiles y cuántos puedes acumular.

- Calculadora gratis y sin registro: https://skilio.com/calculadoras/vacaciones-servidor-publico-bolivia/
- Solo Bolivia.

## En resumen

- Un servidor público en Bolivia tiene 15 días hábiles de vacación al año desde 1 año y 1 día, 20 desde 5 años y 1 día, y 30 desde 10 años y 1 día.
- Con 7 años y 7 meses de antigüedad te tocan 20 días hábiles al año.
- La vacación no se paga en dinero y no se acumula más de dos gestiones: con 20 días al año, el tope es de 40 días.
- Con 5 años justos todavía son 15 días; los 20 empiezan el día siguiente.

## Qué datos pide

Etiqueta del campo y valor de ejemplo con el que se abre la calculadora:

- Fecha de ingreso al servicio público: 2019-03-15
- Fecha en que miras tu antigüedad: 2026-11-06
- Días hábiles de gestiones anteriores sin usar: 0 días
- Días hábiles ya usados: 0 días

## Resultado con los valores de ejemplo

Es lo que da la calculadora con los datos de ejemplo de la lista anterior:

- Días hábiles de vacación al año: 20
- Días disponibles por usar: 20

## ¿Cuántos días de vacación tiene un servidor público en Bolivia?

Tiene **15 días hábiles al año** si lleva más de un año en el servicio público, **20 días** si lleva más de cinco y **30 días** si lleva más de diez. Lo fija el artículo 49 de la [Ley 2027, Estatuto del Funcionario Público](https://www.planificacion.gob.bo/uploads/marco-legal/Ley%20N%C2%B0%202027%20ESTATUTO%20DEL%20FUNCIONARIO%20PUBLICO.pdf), que no usa la misma escala que la Ley General del Trabajo del sector privado.

La calculadora usa tu fecha de ingreso y una fecha de referencia (por defecto, una fecha de ejemplo; cámbiala por hoy). Con eso te dice la escala que te toca, cuántos días tienes por usar y desde cuándo subes de escalón.

## La escala por antigüedad

| Antigüedad | Días hábiles al año |
|---|---|
| De 1 año y 1 día a 5 años | 15 |
| De 5 años y 1 día a 10 años | 20 |
| 10 años y 1 día o más | 30 |

La ley dice «y un día». Por eso, con 5 años justos todavía tienes 15 días, y el 20 llega al día siguiente. Lo mismo pasa con el primer año y con los 10 años. Antes de cumplir un año y un día, todavía no tienes vacación anual.

Son días **hábiles**: no cuentan los fines de semana ni los feriados.

## Cuántas vacaciones puedes acumular

La vacación no se paga en dinero y debe usarse de forma obligatoria. El artículo 50 añade que no se permite acumular vacaciones por más de dos gestiones consecutivas.

La calculadora lo toma así: el tope es el doble de tu escala. Con 15 días al año, 30; con 20, 40; con 30, 60. Si tienes más días por usar que ese tope, te avisa de cuántos conviene usar cuanto antes. Es una lectura prudente: confírmala con la unidad de personal de tu entidad.

## Cómo usar la calculadora

1. Escribe la **fecha de ingreso** al servicio público.
2. Escribe la **fecha en que miras tu antigüedad**.
3. Mira el resultado: escala, días por usar y tope.

En **Opciones avanzadas** puedes anotar los días de gestiones anteriores que no usaste y los que ya tomaste.

## Fórmula

```
Escala = 15, 20 o 30 días según los años que han pasado desde tu ingreso
Disponibles = días de gestiones anteriores + escala − días usados
Tope = 2 × escala
```

## Ejemplo

Ingresaste el 15/03/2019 y miras tu antigüedad el 06/11/2026, sin días pendientes ni usados.

| Concepto | Resultado |
|---|---|
| Antigüedad | 7 años y 7 meses |
| Días hábiles al año | 20 |
| Días por usar | 20 |
| Tope de dos gestiones | 40 días |
| Pasas a 30 días el | 16/03/2029 |

Si además te quedaron 25 días de años anteriores y ya usaste 3, tendrías 25 + 20 − 3 = 42 días por usar, 2 más que el tope de 40.

## Quién queda fuera

El artículo 49 deja el régimen de los servicios de salud, el Poder Judicial y la carrera docente de educación pública a sus propias leyes. Si trabajas en uno de ellos, esta escala puede no ser la tuya. Tampoco vale para el sector privado: allí mira la [calculadora de vacaciones de Bolivia](https://skilio.com/calculadoras/vacaciones-bolivia/).

## Licencias que no restan vacación

El artículo 48 da licencias con el 100 % del sueldo y sin cargo a vacaciones: 3 días hábiles por matrimonio, 3 por fallecimiento de padres, cónyuge, hermanos o hijos, y los cursos de capacitación. Mira la [licencia por matrimonio](https://skilio.com/calculadoras/licencia-matrimonio-bolivia/), la [licencia por luto](https://skilio.com/calculadoras/licencia-luto-duelo-bolivia/) y la [licencia de capacitación](https://skilio.com/calculadoras/licencia-capacitacion-formacion-bolivia/). Si dejas el cargo, el [finiquito](https://skilio.com/calculadoras/finiquito-bolivia/) se calcula aparte.

## Preguntas frecuentes

### ¿Desde cuándo tengo derecho a vacaciones como servidor público?

Desde que pasa un año y un día de antigüedad. Antes de eso la ley no fija una vacación anual y la calculadora te muestra la fecha en que empieza.

### ¿Me pagan los días de vacación que no use?

No. El artículo 50 dice que la vacación no admite compensación en dinero y que debe usarse. Por eso la calculadora solo cuenta días, no bolivianos.

### ¿Cuántos días puedo acumular?

No más de dos gestiones consecutivas. Con 15 días al año, hasta 30 días; con 20, hasta 40; con 30, hasta 60.

### ¿Con 5 años justos son 15 o 20 días?

Son 15. Los 20 días empiezan con 5 años y un día. Pasa igual con los 10 años: el 30 llega al día siguiente.

### ¿Los días de matrimonio o luto se descuentan de mis vacaciones?

No. Son licencias sin cargo a vacaciones, con sueldo completo, según el artículo 48.

### ¿El resultado es una cifra oficial de mi entidad pública?

Es una estimación con la ley vigente. Tu entidad puede tener un reglamento o un cronograma de vacaciones colectivas que cambie las fechas, no la escala.

## Fuentes

- Ley 2027, Estatuto del Funcionario Público — planificacion.gob.bo: https://www.planificacion.gob.bo/uploads/marco-legal/Ley%20N%C2%B0%202027%20ESTATUTO%20DEL%20FUNCIONARIO%20PUBLICO.pdf
