La legítima es la parte de una herencia que la ley reserva a ciertos familiares, los herederos forzosos o legitimarios: normalmente los hijos y, si no los hay, los padres, y en parte el cónyuge viudo. Quien hace testamento no puede dejársela a otra persona salvo en casos muy concretos, como la desheredación por causas que fija la ley.
Existe en España y en buena parte de Latinoamérica, con porcentajes distintos. En México, en cambio, hay libertad para testar: puedes dejar tus bienes a quien quieras, con la obligación de asegurar los alimentos de algunos familiares. Lo que no es legítima es la parte de libre disposición, que puedes dejar a quien quieras.
Cuánto es la legítima en España
Según el Código Civil, en las comunidades que lo aplican:
Con hijos: 2/3 de la herencia son legítima
(1/3 a partes iguales + 1/3 de mejora)
1/3 de libre disposición
Sin hijos: 1/2 para los padres (1/3 si hay cónyuge viudo)
Cónyuge viudo: el usufructo de una parte (1/3 si hay hijos)
El tercio de mejora también es para hijos o nietos, pero puedes repartirlo entre ellos como quieras. Algunas comunidades con derecho civil propio (Cataluña, Galicia, Aragón, País Vasco, Navarra, Baleares) tienen reglas distintas: en Cataluña, por ejemplo, la legítima es una cuarta parte.
Ejemplo
Una persona viuda deja una herencia de 300.000 euros y tres hijos, con el Código Civil:
| Parte | Cuánto | Para quién |
|---|---|---|
| Legítima estricta (1/3) | 100.000 € | 33.333,33 € para cada hijo |
| Mejora (1/3) | 100.000 € | entre hijos o nietos, como diga el testamento |
| Libre disposición (1/3) | 100.000 € | para quien quiera |
Si no hay testamento, los tres hijos se reparten todo a partes iguales: 100.000 euros cada uno.
La legítima en otros países
| País | Legítima de los hijos |
|---|---|
| España (Código Civil) | 2/3 de la herencia |
| Argentina (art. 2445 del Código Civil y Comercial) | 2/3 de la herencia |
| Perú (art. 725 del Código Civil) | 2/3 de la herencia |
| Chile (art. 1184 del Código Civil) | la mitad; otra cuarta, de mejoras, que el testamento reparte entre hijos, cónyuge u otros parientes cercanos |
| Colombia (art. 1242 del Código Civil, reformado por la Ley 1934 de 2018) | la mitad; la otra mitad es de libre disposición, porque la reforma quitó la cuarta de mejoras |
| México | no hay legítima: libertad para testar |
En los países con legítima, si no hay hijos, la legítima puede ser de los padres o del cónyuge, con otras proporciones. Las reglas cambian con cada reforma: confírmalas con un notario o un abogado de tu país.
Preguntas frecuentes
¿Puedo dejar todo a un solo hijo?
En España, no del todo. Puedes darle la mejora y la libre disposición, pero los demás hijos tienen derecho a su parte de la legítima estricta.
¿La legítima paga impuesto de sucesiones?
Sí. Quien recibe la legítima paga el impuesto de sucesiones como cualquier heredero, con las reducciones de su comunidad o su país.
¿Qué pasa si el testamento no respeta la legítima?
Los herederos forzosos pueden pedir que se complete su parte. Para eso suele hacer falta un notario o un abogado.
